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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de trabajo de Secretaría en la Comarca Central, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado el 30/10/2019 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Comarca Central se creó por Ley 8/2019, de 29 de marzo, constituyéndose el Consejo Comarcal el 22 de julio de 2019.

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 241 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, califican como función pública necesaria en todas las Corporaciones Locales cuya responsabilidad administrativa será reservada a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría.

El Consejo de la Comarca Central, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2019, acordó solicitar a esta Dirección General la clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría en clase tercera, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece en su artículo 8, Clasificación de las Secretarías:

"2. Las Secretarías de Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado anterior, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias".

La Comarca Central se constituyó el 22 de julio de 2019, no habiendo celebrado hasta el momento, más sesión que la de fecha 10 de octubre de 2019, por lo que es una entidad local nueva cuyo funcionamiento comienza ahora.

Carece de presupuesto, plantilla y relación de puestos de trabajo hasta que se produzca el traspaso de funciones y servicios por parte tanto de las Mancomunidades integradas en su territorio, como de la Comunidad Autónoma.

Por ello y, sin perjuicio de que una vez en pleno funcionamiento se estime conveniente una modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, en estos momentos no parece lógico cargar a la Comarca, desde el momento mismo de su nacimiento, con la obligación de crear y, por tanto, financiar tres puestos de trabajo: Secretaría, Intervención y Tesorería, cuya necesidad actual es inexistente, por lo que se considera adecuado en base a las actuales características de la nueva entidad local, acceder a la solicitud del Consejo Comarcal y clasificar el puesto de Secretaría en clase tercera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección General por el artículo 3 del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría de la Comarca Central, en Clase Tercera, correspondiente a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.- Esta Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de octubre de 2019.

El Director General de Administración Local,

JOSÉ RAMÓN IBÁÑEZ BLASCO