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ORDEN PRE/1982/2016, de 27 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la adenda al acuerdo, suscrito con fecha 27 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U (ACESA), para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón. Ejercicios 2016 y 2017.

Publicado el 18/01/2017 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0138 la adenda suscrita, con fecha 20 de diciembre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Apoderado de ACESA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO CON FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U., PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN PARA VEHÍCULOS LIGEROS EN RECORRIDOS DE LA AUTOPISTA AP-2 POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. EJERCICIOS 2016 Y 2017

En Zaragoza, a 20 de diciembre de 2016.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, actuando en su condición de Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2016.

De otra parte, D. Francisco Reynés Massanet, apoderado de Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., con domicilio social en avda. del Parc Logistic, 12-20, de Barcelona, facultado para este acto mediante escritura de poder otorgada ante la notaria de Barcelona, D.ª M.ª Isabel Gabarró Miquel, en fecha 14 de diciembre de 2011, número 2572 de su protocolo.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

Que el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA) suscribieron, con fecha 27 de septiembre de 2016, un acuerdo para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicho acuerdo, se pactaron cláusulas que regularon la gratuidad del trayecto de vuelta entre Alfajarín y Fraga, el abono como compensación por la gratuidad del 80% del peaje de vuelta no cobrado al usuario, el coste estimado de la aplicación de la medida de gratuidad, su vigencia, causas de resolución, efectividad y jurisdicción, especificando los recorridos con derecho a retorno gratuito para vehículos ligeros que efectúen la vuelta en las 24 horas siguientes al tránsito de origen.

En la cláusula cuarta, se estableció que el acuerdo referenciado y las medidas que en el mismo se especificaban tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, y se preveía la posibilidad de que las partes acordaran su prórroga.

En esta misma cláusula, se establecía que el periodo de aplicación del acuerdo (gastos elegibles) se extendía desde el 1 de enero de 2016 hasta el 24 de mayo de 2016, y se preveía la posibilidad de que se ampliara la aplicación del mismo a sucesivos periodos.

El acuerdo referenciado suponía la continuación de las medidas establecidas para el año 2013 mediante el Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2012 entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., que posteriormente se han ido manteniendo mediante la firma de sucesivos convenios y adendas.

Se valora positivamente continuar con la aplicación de los principios rectores establecidos en el citado Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, dado que los mismos han resultado beneficiosos para ambas partes, por lo que se considera adecuado, por una parte ampliar la vigencia del acuerdo y ampliar, asimismo, el periodo de aplicación (gastos elegibles) y, en consecuencia, ambas partes

Primero.- Ampliar el periodo de aplicación del acuerdo referido en el apartado anterior. Esta ampliación del periodo de aplicación (gastos elegibles), desde el 25 de mayo de 2016 hasta el 13 de agosto de 2016. Los costes derivados de la aplicación de esta medida de bonificación de vehículos ligeros durante este periodo están cuantificados en la cantidad de 324.300 €.

Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2017 la vigencia del Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2016, suscrito entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 que se efectúen en el interior de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en los enlaces número 1 (Alfajarín), número 2 (Pina de Ebro), número 3 (Bujaraloz) y número 4 (Fraga), y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen. Para la aplicación de la medida, el origen del tránsito de ida debe ser el destino del tránsito de vuelta, y viceversa.

Tercero.- Determinar que el periodo de aplicación del acuerdo prorrogado y, por lo tanto, los costes imputables en el ejercicio 2017 serán los producidos desde el 14 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2017, y cuya cuantía estimada máxima es de 2.060.000 €.

Cuarto.- La cuantía económica total máxima de la presente adenda será de:

- 324.300 €, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2016.

- 2.060.000 €, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2017.

Esta compensación, hasta los importes máximos indicados, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 G/5131/470061/91002.

Quinto.- Las cantidades imputables al ejercicio 2017 se basan en estimaciones y, por lo tanto, su determinación exacta depende de los tránsitos bonificados. La información sobre los tránsitos es facilitada por ACESA y, de conformidad con estos datos suministrados, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras controlará si es necesario realizar un ajuste del periodo de aplicación del acuerdo (gastos elegibles). En caso de que fuera necesario realizar dicho ajuste, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras lo notificará a ACESA con un mes de antelación sobre la fecha final ajustada, de manera que en el momento del vencimiento ACESA esté legitimada para dejar de aplicar los descuentos.

Sexto.- El presente convenio está sujeto a disponibilidad presupuestaria. Por ello, si una vez aprobado el presupuesto para 2017 la cantidad disponible no corresponde a la prevista como estimación en esta adenda, se pondrá en conocimiento de ACESA y se realizará un ajuste del periodo de aplicación (gastos elegibles) imputable al ejercicio 2017, de conformidad con dicha disponibilidad presupuestaria máxima.

Séptimo.- Mantener el resto del clausulado del Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2016, que será aplicable en todo lo no dispuesto en esta adenda.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda al Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, por triplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.