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ORDEN ECD/37/2016, de 22 de enero, por la que se procede a la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los centros docentes públicos para la organización de las movilidades de Formación Profesional de Grado Superior del Programa Erasmus+ para el curso 2015/2016.

Publicado el 08/02/2016 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina las competencias de las distintas Direcciones Generales y demás órganos que la componen. Dicho Decreto establece como funciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional entre otras, las de:

- La gestión de las ayudas procedentes de fondos europeos para la mejora del sistema de Formación Profesional; la gestión de los proyectos europeos, y de cualesquiera proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

- La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

La movilidad transnacional de las personas en formación permite la mejora de las competencias sociales de los individuos, aumenta el respeto a la diversidad, contribuye al desarrollo de la tolerancia y fomenta la adquisición de otras competencias lingüísticas y profesionales.

La formación profesional requiere una estrecha colaboración con el mundo productivo y con las necesidades que en él se generan. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La misma Ley en su preámbulo, plantea como uno de los objetivos compartidos por los diferentes sistemas educativos de los estados de la Unión Europea, abrirlos al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

El artículo 10.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón señala que el Departamento, por medio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, establecerá y promoverá programas educativos que favorezcan el aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea y, a tal fin, favorecerá las estancias formativas del alumnado y profesorado en países de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 crea el programa "Erasmus+", de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea y se derogan las Decisiones números 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE.

En el presente Reglamento se establece un programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado Programa Erasmus+.

En su artículo 6, señala que en el ámbito de la educación y de la formación, el Programa perseguirá sus objetivos a través de tres tipos de acciones: La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a la reforma de las políticas.

En su artículo 7, indica que esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas o experiencia como aprendiz, asistente o becario en otro país. Esta acción también apoyará la movilidad internacional de estudiantes hacia y desde países asociados, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas.

La Comisión Europea establece el Programa Erasmus + para la educación, la formación, la juventud y el deporte, para el periodo 2014-20, con objeto de ofrecer oportunidades de estudio, formación, experiencia laboral, publicando anualmente una convocatoria de propuestas donde describe las acciones, la elegibilidad, el presupuesto y duración de los proyectos y el plazo para la presentación de solicitudes.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente orden se convocan ayudas complementarias para la organización de la movilidad en el Programa Erasmus +.

2. Son destinatarios de estas ayudas los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que oferten enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior durante el curso 2015/2016 y que tengan la Carta Erasmus.

3. Las ayudas complementarias para la organización de las movilidades Erasmus+ se concederán a aquellos centros docentes públicos que dispongan de la Carta Erasmus vigente y hayan solicitado y obtenido movilidades para el curso 2015/2016, ya sea directamente o a través de consorcios.

Segundo.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación reseñada en los apartados siguientes, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes,1; en el del Servicio Provincial de Teruel - C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que los centros docentes públicos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Los centros docentes públicos presentarán la siguiente documentación:

a) La solicitud (anexo I), disponible en la página web: http://fp.educaragon.org.

b) Copia de la comunicación de concesión de la carta Erasmus

c) Copia de los convenios de subvención firmados con la Agencia Nacional para las movilidades Erasmus para el curso 2015/16.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Financiación.

1. El importe máximo de las ayudas de la presente convocatoria asciende a un total de treinta mil euros (30.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/229000/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. Las ayudas complementarias se prorratearán entre los centros solicitantes, hasta un máximo de 300 euros por movilidad.

En caso de no cubrirse totalmente el importe fijado, la comisión responsable de la selección de los proyectos propondrá utilizarlo para financiar gastos de gestión de las movilidades.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes públicos deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto, siendo admisibles gastos desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, respetando el tiempo aprobado por la Comisión Europea según convenio firmado por el centro educativo y la Agencia Nacional.

3. El importe de la ayuda complementaria irá dirigido a cubrir las siguientes necesidades:

-Desplazamientos.

-Manutención y alojamiento.

-Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

-Visitas de seguimiento del profesorado del centro docente.

-Preparación lingüística y cultural de los participantes.

-Otros gastos requeridos por el proyecto.

Teniendo en cuenta los objetivos del Programa Eramus +, según el apartado A de la guía del Programa, especialmente en el apartado de Equidad e Inclusión.

4. La percepción de la financiación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte será totalmente compatible con la recepción de aportaciones de los alumnos, de entidades o empresas colaboradoras o de los presupuestos del centro u otras administraciones destinadas a la misma finalidad.

5. El importe de la cantidad asignada a cada centro docente público según las movilidades realizadas para la organización del Programa Erasmus+, será ingresado en la cuenta del centro docente.

Cuarto.- Selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán informadas por el Servicio Provincial de Educación correspondiente y remitidas a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional en los 15 días siguientes al cierre del plazo de presentación.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión, formada por los siguientes miembros:

-Presidente: El Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

-Vocales: Dos representantes del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, un representante de cada Servicio Provincial y

-Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional.

3. La Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con asesores o expertos, si la complejidad de los proyectos lo requiere.

4. La Comisión elaborará una relación de los centros docentes públicos beneficiarios de las ayudas complementarias, junto con la cantidad asignada a cada centro, de acuerdo a lo establecido en el apartado tercero de esta orden.

5. El Director General de Planificación y Formación Profesional, en los quince días siguientes a la recepción de las propuestas provinciales, elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución de la convocatoria incorporando los importes a percibir por cada uno de los centros docentes públicos seleccionados.

6. La convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y en ella figurarán:

-Solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación.

-Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, con indicación de la causa que motiva su exclusión.

7. Tras la publicación de la resolución de la convocatoria, los centros docentes seleccionados dispondrán de 15 días naturales para confirmar su participación en el programa, remitiendo a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional la comunicación, cuyo modelo aparece en anexo II de esta orden.

8. En el plazo de un mes tras la realización de las movilidades dentro del Programa Erasmus+, los centros docentes públicos remitirán un ejemplar de la memoria del proyecto a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. Dicha memoria contendrá:

- La descripción de las actuaciones realizadas dentro del programa Erasmus+.

- Certificado de la relación de gastos imputados a la ayuda complementaria.

- Certificado del secretario del centro, con visto bueno del director, en el que se recoja la relación numerada de facturas asociadas al proyecto.

- Relación de movilidades y alumnado participante en el proyecto.

- Copia del contrato Erasmus+ entre el alumno y la institución educativa y el certificado de la empresa de haber realizado la estancia, siendo la fecha límite de presentación el 30 de septiembre de 2016 y excepcionalmente el 15 de octubre de 2016, para quienes realicen la movilidad Erasmus+ en el mes de septiembre.

9. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional a la vista de la justificación de gasto producido por el centro, procederá al ingreso en la cuenta corriente del centro de los importes justificados, con el máximo previsto en el artículo 3.1 de esta orden.

Quinto.- Facultad de desarrollo.

1. Se faculta a las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el ámbito de sus competencias, para resolver y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

2. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Zaragoza, 22 de enero de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN