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ORDEN PRE/2139/2018, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de la Rioja y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de proyectos de investigación de la Universidad de la Rioja.

Publicado el 16/01/2019 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/4/0039 el convenio suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2018, por la Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y el Rector Magnífico de la Universidad de la Rioja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Y LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Logroño, a 21 de septiembre de 2018.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que interviene en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), en su condición de Presidenta de su Consejo Rector conforme al artículo 87, apartados 2.a) y 3, de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y una vez aprobada la firma del convenio por dicho Consejo Rector, en su sesión de 29 de junio de 2018, de acuerdo con el artículo 88.1.d) de la citada Ley y con el artículo 10.1.d) de los Estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la autorización del Gobierno de Aragón otorgada en su sesión del 4 de septiembre de 2018.

De otra parte, Don Julio Rubio García, Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, en nombre y representación legal de la misma, nombrado para su cargo mediante Decreto número 21/2016, de 29 de abril, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de mayo de 2016 (número 50, página 4987), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de La Rioja que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de La Rioja en fecha 28 de diciembre de 2017 (BOR de 24 de enero de 2018). Como tal autoridad, asimismo, tiene conferida la facultad de suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, según previene el artículo 53 letra o), de los referidos Estatutos.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de común acuerdo:

I

La ACPUA es una entidad de derecho público creada por Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se rige por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y está dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Desarrolla sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia, reconocidas y garantizadas por la Ley. La adecuación de su estructura y actuaciones a los estándares vigentes en el Espacio Europeo de Educación Superior en materia de garantía externa de la calidad (European Standards and Guidelines, ESG) ha sido acreditada internacionalmente, por lo que ACPUA está inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad Universitaria (EQAR). El artículo 85.2 del mencionado texto legal establece que la Agencia podrá prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades y centros universitarios, o, en general, de educación superior, españoles o no, previa suscripción del correspondiente convenio, que será autorizado por el Gobierno de Aragón, y en el que se especificarán claramente las obligaciones que se asuman y que no podrán generar un coste económico para la Agencia.

Por consiguiente, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en materia de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador la ACPUA puede prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades o centros universitarios, previa la suscripción del correspondiente convenio.

II

Para la Universidad de La Rioja la investigación constituye una función esencial, la cual puede realizarse individualmente y preferentemente en grupos de investigación, tal y como previene el artículo 172 de sus Estatutos. Por ello asume el desarrollo de la investigación científica y, en el ejercicio de esta competencia, está interesada en evaluar los proyectos de investigación presentados por su personal docente e investigador mediante juicios técnicos emitidos por expertos de fuera de su universidad y de los que ésta no dispone.

III

En este contexto, hay que tener presente que la ACPUA viene desde el año 2006 realizando ininterrumpidamente evaluaciones de la actividad investigadora, tomando como referencia los últimos criterios y procedimientos de evaluación establecidos a nivel nacional y vigentes en los ámbitos internacional y europeo.

Por ello, dentro de los fines y objetivos propios de cada una de las partes intervinientes, como instituciones del sector público con competencias en el área de la educación superior, y teniendo un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, la ACPUA y la Universidad de La Rioja son conscientes de los beneficios de la cooperación y de la suma de esfuerzos, iniciativas y recursos para una mejor consecución de sus objetivos. Prueba manifiesta de ello es la firma el pasado día 2 de marzo de 2018 de un anterior convenio de colaboración entre ambas entidades por el que se formalizaba la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador no permanente de esa Universidad.

Por consiguiente y al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene precisamente ese objeto: formalizar la encomienda de gestión que la Universidad de La Rioja realiza a la ACPUA para la evaluación técnica por parte de ésta de 5 proyectos de investigación presentados por personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Corresponde a la Universidad de la Rioja:

Remitir a la ACPUA, en el oportuno soporte, los expedientes de evaluación.

Corresponde a ACPUA:

Emitir un informe técnico de evaluación por cada proyecto de investigación. Dichos informes serán emitidos por la ACPUA con arreglo a los criterios que tiene establecidos para la evaluación de proyectos de investigación.

Tercera.- Compromisos financieros de las partes.

1. La Universidad de La Rioja asume directamente el coste total de las evaluaciones. Dicho coste se cuantifica en un importe total de 750 € (setecientos cincuenta euros).

2. La ACPUA no asume ningún compromiso financiero en relación a este convenio, ya que el coste de las evaluaciones es asumido por la Universidad de La Rioja.

Cuarta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Para el seguimiento concreto del presente convenio se constituye una Comisión paritaria de cuatro miembros. La Vicerrectora de Investigación de la Universidad de La Rioja y el Director de la ACPUA designarán cada uno a sus dos representantes. Ejercerá la Presidencia de la Comisión uno de los dos miembros designados por la Vicerrectora de Investigación de la Universidad de La Rioja. Ejercerá de secretario un miembro de la Comisión elegido por el propio órgano.

2. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) El seguimiento y la buena ejecución de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte.

b) La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. En ningún caso se entiende que tales controversias afecten al procedimiento de evaluación propio de la Universidad de La Rioja, sino exclusivamente a la asistencia técnica que con este convenio se establece.

c) La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Quinta.- Régimen jurídico de la encomienda y titularidad de la competencia.

1. La encomienda de gestión formalizada en este convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable a las encomiendas de gestión.

2. De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda.

3. Es asimismo responsabilidad de la Universidad de La Rioja publicitar el procedimiento que dé soporte a la actividad material objeto de la encomienda de gestión formalizada en este convenio.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y estará en vigor desde la fecha de su firma.

La duración del mismo será de un año desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la formalización de la correspondiente adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima.- Resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por transcurso del plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

d) Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio.

En el supuesto de que se produzca una Resolución anticipada del convenio por la causa expresada en el párrafo b) de esta cláusula, ello dará lugar al acuerdo correspondiente respecto a la liquidación de las evaluaciones todavía pendientes en ese momento.

Octava.- Naturaleza del convenio y Resolución de conflictos.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa en cuanto formaliza una encomienda de gestión al amparo del artículo 11 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Todas las cuestiones que se puedan plantear en Orden a su cumplimiento, interpretación, Resolución y efectos, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en este convenio. No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento y Resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.