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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a la operatividad de los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Publicado el 18/11/2015 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Las Órdenes de 30 de diciembre de 2005 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 3 de febrero de 2006) y de 2 de enero de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 3 de enero de 2007), del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, aprobaron los distintos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se confeccionaban a través de los correspondientes programas de ayuda o aplicaciones telemáticas de acceso a través de la página web del Gobierno de Aragón "www.aragon.es". En particular, los modelos 601, 602 y 603 se confeccionan mediante el asistente denominado "PATRAPA" (programa de ayuda de transmisiones patrimoniales) y el modelo 604 confeccionado con la aplicación de presentación y pago telemático del portal telemático "YAFAR".

La Orden de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, implicó la adaptación a la evolución tecnológica de los modelos 601, 602 y 603 confeccionados a través del Portal de presentación y pago telemático de Tributos "YAFAR".

El programa de ayuda "PATRAPA" para la confección de los modelos 601, 602 y 603 de acceso a través de la página web del Gobierno de Aragón constaba de dos soportes:

a) "PATRAPA/versión escritorio": Programa de ayuda descargable, que requería actualización y soporte informático para su adecuación a los cambios normativos.

b) "PATRAPA/versión web": Confección on-line de los modelos 601, 602 y 603, que permite poner a disposición del usuario en todo momento la versión vigente y actualizada del mismo.

El programa de ayuda "PATRAPA/versión escritorio" está basado en una tecnología que actualmente presenta restricciones de compatibilidad y que implican una limitación de acceso a la confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de los ciudadanos. Por ello, desde 2014, este programa ha dejado de tener el correspondiente soporte informático, dejando únicamente operativa la aplicación web que permite la confección de la autoliquidación de forma on-line a través de un asistente interactivo.

Los contribuyentes particulares, o profesionales cuyo volumen de presentación de autoliquidaciones es limitado, optan generalmente por la confección on-line y posterior impresión del modelo de autoliquidación cumplimentado. Por su parte, los profesionales con mayor volumen de gestión, que antes utilizaban la aplicación en versión escritorio y que disponían de su propio software de gestión, se integran ahora en los correspondientes servicios de presentación telemática, puesto que, en estos supuestos, la mejor opción es la utilización del portal de presentación telemática, que incorpora herramientas y utilidades adicionales como el almacenamiento de autoliquidaciones en un histórico o la utilización de intervinientes y cuentas favoritas.

Atendiendo a los principios de neutralidad tecnológica y accesibilidad regulados en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamentándose en criterios técnicos e informáticos, opta por priorizar la versión del PATRAPA desarrollada en entorno web, considerando que esta versión, que se actualiza permanentemente de forma automática, garantiza el acceso de todos los ciudadanos al servicio independientemente de su elección tecnológica.

En materia de distribución de competencias y funciones, el artículo 12.1.b) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la Dirección General de Tributos "la dirección funcional, la coordinación y la realización de las actuaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón", así como, en el artículo 14 f), a través de su Servicio de Administración Tributaria, "el diseño y mantenimiento del sistema informático de la Administración Tributaria de Aragón".

Por otra parte, el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "las decisiones administrativas de los Directores Generales adoptarán la forma de resolución".

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Operatividad de los programas de ayuda.

1. A partir de la fecha de efectos de la presente resolución, únicamente se admitirán para su presentación las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confeccionadas con los siguientes programas de ayuda y aplicaciones telemáticas:

a) "PATRAPA/versión web": Confección on-line de los modelos 601, 602 y 603.

b) "YAFAR": Portal de presentación y pago telemático de Tributos.

2. A partir de dicha fecha, no serán válidas para su presentación las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda "PATRAPA/versión escritorio", en sus actualizaciones 13 y anteriores, que queda remplazado por el programa de ayuda "PATRAPA/versión web".

Segundo.- Efectos.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Director General de Tributos,

FRANCISCO POZUELO ANTONI