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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización del plan parcial de iniciativa municipal para suelo industrial, en el término municipal de Lécera (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Lécera (N.º Expte INAGA/500301/01.2011/11198).

Publicado el 07/09/2012 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluacion de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 6).

Promotor: Ayuntamiento de Lécera

Proyecto: proyecto de urbanización del plan parcial de iniciativa municipal para suelo industrial, en el término municipal de Lécera (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto de urbanización se refiere a las obras de urbanización del Plan Parcial de Suelo Urbanizable Delimitado de Suelo Industrial, cuyo Plan Parcial se aprobó definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Lécera el 11 de mayo de 2009.

La superficie total de la actuación es de 91.021 m2 , que corresponden a las parcelas 66 del polígono 33, sita en el paraje de Carramuniesa, y 3, 4, 5, 7, 8, 119, 273 y 287 del polígono 27 en el paraje de Carralacón, del término municipal de Lécera.

La superficie total de 91.021 m² del Plan Parcial se divide en cuatro zonas:

1) Zona propiamente industrial, con una superficie de 53.468 m². Esta zona industrial está dividida en 25 parcelas. Se establecen 500 m² como superficie de parcela mínima indivisible y 12 m. como frente de fachada mínimo.

2) Zona de Equipamiento Educativo y Social, con una superficie de 5.291 m².

3) Zona de Equipamiento Polivalente, con una superficie de 3.640 m².

4) Espacio Libre de Uso público, con una superficie de 9.861 m².

Las obras de urbanización conllevarán la realización de las actuaciones necesarias para la construcción de los siguientes equipamientos en el polígono:

- Red viaria.

- Red de saneamiento: se proyecta una red unitaria, para recogida de aguas pluviales y aguas residuales, formada por colectores de PVC de pared estructurada de color teja y rigidez 6 kN/m2 , de diámetros 315, 400, 500 y 630 mm.

- Red de abastecimiento de agua potable: se dispone en forma de dos redes independientes, una para abastecimiento de agua potable de consumo humano y riego y otra independiente de protección contra incendios. La acometida a la red general de ambas redes se realizará con tubería de PEAD de junta elástica de 110 y 160 mm. de diámetro respectivamente, aptas para consumo humano. Para el abastecimiento de agua a las distintas parcelas existentes en el área industrial, se emplearán tuberías de PEAD de junta elástica de 63, 70, 90 y 110 y para la protección contra incendios serán de 110, 125 y 160mm. de diámetro respectivamente. Las conducciones para del riego de zonas verdes serán de PEAD de 63 de diámetro. De forma adicional se establece un depósito regulador de 250 m³. de capacidad, de hormigón armado, con unas dimensiones en planta de 10,80 x 8,80 m. interiores, de lámina de agua de 2,75 m. con resguardo de 0,50 m conectado a la red general de distribución y una bomba de presión tipo jockey.

- Red de telefonía: se realizará la canalización telefónica en zanja bajo calzada o acera, para 4 conductos según se señala en el plano correspondiente. Los conductos serán de PVC de 63 mm. de diámetro, embebidos en prisma de hormigón HM-20 de central.

- Red de alumbrado viario: transcurrirá enterrada en zanja, y será de dos tubos corrugados de PVC con un diámetro 110mm. e Irá embebida en prisma de HM-20 N/mm².

- Red de media y baja tensión: se plantea la construcción de una o dos estaciones transformadoras que se situarán en función de las necesidades de la compañía. La red de media y baja tensión está diseñada por la compañía suministradora.

- Señalización: para cebreados y pasos de peatones se empleará pintura reflexiva acrílica, realizando el correspondiente barrido y premarcaje sobre el pavimento. En símbolos y flechas la pintura será reflexiva blanca acrílica en base disolvente.

- Plantaciones: en las zonas señaladas en la documentación aportada se realizará la plantación de Pinus pinea (pino piñonero), de 2 a 2,50 m. de altura, suministrado en cepellón, en hoyo de 0,8x0,8x0,8 m., y Platanus hispanica (Plátano) de 12 a 14 cm. de perímetro de tronco, suministrado en cepellón y plantación en hoyo de 1x1x1 m.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Lécera.

- Comarca de Belchite.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Urbanismo

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Unión General de Trabajadores.

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 16 de enero de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Urbanismo: concluye que, dado que se trata de desarrollar un Plan Parcial que en su día ya debió ser informado, no considera necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización presentado.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: concluye que, una vez consultadas las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no considera necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización presentado, ni la adaptación de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica.

Ubicación del proyecto

La superficie total de la actuación es de 91.021 m2 , que corresponden a las parcelas: 66 del polígono 33, sita en el paraje de Carramuniesa; y 3, 4, 5, 7, 8, 119, 273 y 287 del polígono 27 en el paraje de Carralacón, del término municipal de Lécera.

Caracterización de la ubicación

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. Los terrenos se localizan a unos 50 m del Barranco de los Estancos o de la Grallera, cauce de carácter no permanente.

Potenciales impactos del proyecto y valoracion

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo, el uso de tierras para rellenos y el consumo de energía para las tareas de construcción.

Valoración: impacto compatible en lo que se refiere al suelo y consumo energético, al ubicarse en un terreno calificado como suelo urbanizable de uso industrial, ya que se han previsto medidas preventivas y correctoras adecuadas para acomodar el desarrollo del polígono a la demanda de terrenos de uso industrial. El consumo de agua y energía durante la fase de funcionamiento del polígono dependerá del tipo de industrias que se instalen en el mismo.

- Generación de residuos. Durante las obras parte de las tierras generadas en las excavaciones se aprovechará para el relleno posterior de las zanjas. Las tierras sobrantes serán transportadas a vertedero autorizado. Otros residuos generados durante la obra son: residuos de naturaleza no pétrea, residuos de naturaleza pétrea, basura procedente de la actividad humana, y residuos de carácter peligroso (derivados del mantenimiento de la maquinaria, principalmente).

Valoracion: Impacto compatible si se adoptan medidas preventivas y correctoras para la adecuada gestión de los residuos generados.

- Contaminación por ruidos, debido al tránsito de vehículos y la maquinaria durante las obras.

Valoración: impacto compatible considerando las medidas de prevención y corrección adoptadas.

- Contaminación de las aguas superficiales. Durante la fase de funcionamiento se generarán aguas residuales por las actividades que se ubiquen en el polígono, cuyas características dependerán de los tipos de actividad que desarrollen las industrias.

Valoración: impacto compatible, ya que las empresas deberán cumplir el Decreto 38/2004 por el que se regula el vertido de aguas residuales a las redes de alcantarillado municipal.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización del plan parcial de iniciativa municipal para suelo industrial en el término municipal de Lécera (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Lécera, por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación existente.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Para los residuos de construcción y demolición deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción deberán entregarse a gestor autorizado.

- En caso de generarse aguas residuales durante el período de construcción, serán evacuadas a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales y habrán de ser tratadas convenientemente de forma que cumplan con los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente, tanto en el caso de almacenamiento en balsas como en el de su hipotético vertido a cauces de agua, en cuyo caso se requerirá autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Las empresas que se instalen en el polígono deberán tramitar los procedimientos administrativos en materia ambiental que les correspondan según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- Las empresas que se instalen en el polígono deberán obtener la autorización de vertido de aguas residuales de acuerdo a lo establecido en el Decreto 38/2004 por el que se regula el vertido de aguas residuales a las redes de alcantarillado municipal.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.