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ORDEN PRI/1397/2020, de 24 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Torla-Ordesa, para la construcción de la planta de depuración de aguas residuales de Torla (Huesca) y fijación de los términos de la encomienda de gestión para su explotación por el Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0376, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de noviembre de 2020, por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torla-Ordesa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 24 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y EL AYUNTAMIENTO DE TORLA-ORDESA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE TORLA (HUESCA) Y FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

Zaragoza, 16 de noviembre de 2020.

De conformidad con lo previsto en el Capítulo V del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desde las respectivas sedes administrativas de las entidades que representan los abajo firmantes, a fecha de firma electrónica, se reúnen

De una parte, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Dirección de 16 de diciembre de 2019.

Y de otra, el Sr. D. Miguel Villacampa Oliván, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torla-Ordesa (Huesca) en nombre y representación legal del mismo, facultado para este acto por acuerdo plenario de 4 de noviembre de 2020.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello,

1.º La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

2.º La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene entre sus objetivos ambientales, el mantenimiento y la mejora de la calidad del medio acuático, para lo que deben establecerse medidas de control de las captaciones y vertidós y la adecuada depuración de las aguas residuales.

3.º Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, entre otras, la elaboración y aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, es competencia autonómica la aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se vayan a ejecutar por la Comunidad Autónoma, en el marco de las actuaciones declaradas del interés autonómico o como actuaciones realizadas en colaboración con otras Administraciones y en las que, por la vía convencional, la Administración de la Comunidad Autónoma haya asumido las obligaciones de ejecución o de financiación.

4.º La depuración de aguas residuales es una actividad básica para el bienestar ciudadano, el respeto al medio ambiente y, en definitiva, el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local: actualmente se la atribuyen, fundamentalmente, los artículos 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o 42.2.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La importancia de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales hace que esta última norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas".

5.º La obra hidráulica objeto del presente convenio fue declarada de interés general por la Administración del Estado e incluida en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, referidas a la depuración de núcleos pirenaicos, habiéndose delegado en el Departamento competente en materia de aguas del Gobierno de Aragón las actuaciones necesarias en orden a su construcción y explotación en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en la Comunidad Autónoma del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2008-2015 y del Ciclo Integral del Agua, de 8 de abril de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 21 de noviembre), donde se establecieron las condiciones específicas para la gestión de la construcción y la explotación por la Comunidad Autónoma de las obras hidráulicas declaradas de interés general por el Estado.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través del Instituto Aragonés del Agua, ejerce las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

6.º La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sitúa el punto de conexión de la actividad de las Administraciones local y autonómica para la efectiva prestación de servicios del ciclo del agua en la figura de los convenios de colaboración. Siendo el Instituto Aragonés del Agua el organismo al que la Ley (artículo 18) encarga "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de la Administración hidráulica de Aragón", su artículo 59 precisa "1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte".

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de colaborar entre administraciones para la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia mediante la encomienda de gestión cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, que también admite el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Así ocurre en el presente caso, donde se ha optado por esta vía para instrumentalizar la colaboración entre ambas partes mediante la firma de un convenio ajustado al tipo señalado en el artículo 47.2.a) de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De forma coordinada, el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, regulador de las funciones del Instituto Aragonés del Agua en sus diversos ámbitos de actuación, le encomienda, en materia de infraestructuras del agua (párrafo 2.d) las de "1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios de colaboración".

7.º Por lo expuesto, habiendo quedado acreditada la necesidad de atender una necesidad pública en el municipio de Torla que permita a sus ciudadanos disfrutar del derecho que les reconoce el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y concurriendo en esta obligación las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales representativas del interés más concreto, es necesario coordinar actuaciones al objeto de hacer efectivo el principio de colaboración y lograr un eficaz servicio al interés público que ambas Administraciones tienen encomendado. A tal objeto, con la fundamentación jurídica expuesta, tras haber sido autorizada su celebración por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua en fecha 16 de diciembre de 2019, conforme al modelo general aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de enero de 2020, y su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Torla-Ordesa en sesión de 4 de noviembre de 2020, se procede a la formalización de un convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio:

1.º Instrumentar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Torla-Ordesa para la materialización de las obras "Construcción y Funcionamiento Inicial de la Edar de Torla (Huesca)",

2.º Detallar la encomienda de gestión al Instituto Aragonés del Agua de las actividades de carácter material y técnico necesarias para su explotación, por considerar que dispone de mayores medios y posibilidades para llevarla a buen término.

3.º Establecer el régimen jurídico de las actuaciones a realizar, de las instalaciones que resulten de todo ello y de su titularidad, así como las obligaciones de las partes en su explotación.

Segunda.- Terrenos.

Se consideran terrenos necesarios los que requiera la ejecución de los edificios de la depuradora y anexos, colectores generales, accesos, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación.

El Instituto Aragonés del Agua obtendrá los terrenos necesarios para la construcción de la depuradora. Los obtenidos al amparo del convenio anterior quedarán igualmente afectos a lo que fuera necesario para la ejecución de la obra.

El Gobierno de Aragón, en sesión de su Consejo de Gobierno celebrada el 18 de noviembre de 2008, aprobó el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, en el que quedaron incluidas todas las actuaciones de depuración de aguas residuales contenidas en el convenio específico suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado. El acuerdo califica de interés autonómico las actuaciones incluidas en dicho Plan, lo que implica la aplicación del régimen jurídico previsto en el artículo 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y concretamente, su declaración de utilidad pública e interés social a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, situación coincidente con su previa declaración de interés general contenida en el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Si alguno de los terrenos fuese de titularidad municipal, el Ayuntamiento se compromete a cederlos con esta finalidad al Instituto Aragonés del Agua, incoando el correspondiente expediente patrimonial en el plazo de dos meses desde que reciba la notificación de esta necesidad.

No obstante, y en tanto se culmine el expediente de cesión por parte del Ayuntamiento, el Instituto Aragonés del agua podrá hacer uso de los terrenos e iniciar las obras, una vez aprobado el proyecto técnico.

Tercera.- Planeamiento urbanístico y licencias.

La obra hidráulica objeto del presente convenio fue declarada de interés autonómico mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de noviembre de 2008, con motivo de la aprobación del Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés aludido en la cláusula anterior.

En consecuencia, se proyectan sobre la misma los efectos de la aprobación del plan previstos en el artículo 53 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y el régimen jurídico de las obras de interés de la Comunidad Autónoma establecidos en su artículo 56.

El Ayuntamiento de Torla-Ordesa tramitará sin dilación los oportunos procedimientos para la obtención de la correspondiente licencia de actividad clasificada y otras autorizaciones o permisos que fuesen exigibles para su construcción y posterior explotación, así como de la adecuación del planeamiento que pudiera precisarse.

Cuarta.- Exigencia de cargas urbanísticas derivadas de la ampliación o refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración o de su conexión con las mismas.

Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y en el artículo 61 de La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el Ayuntamiento vendrá obligado a exigir a los propietarios de suelo en los que se lleven a cabo nuevos desarrollos urbanísticos o su consolidación, las cargas urbanísticas necesarias para la ampliación o refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración que de ellos deriven o, en su caso, de la conexión con las mismas.

El producto de dichas cargas urbanísticas será transferido al Instituto Aragonés del Agua. En caso de incumplimiento de esta obligación, y con independencia de la ilegalidad de las licencias que se otorguen, el Instituto Aragonés del Agua denegará la conexión del nuevo desarrollo urbanístico con las infraestructuras de depuración y saneamiento de aguas residuales de su competencia.

La gestión de este recurso se realizará en los términos establecidos en el Decreto 141/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración ("Boletín Oficial de Aragón" de 3 de agosto de 2009).

Quinta.- Ejecución y financiación de la obra.

Como consecuencia de la declaración de interés general y autonómico de esta obra, de las obligaciones asumidas en los convenios con la Administración del Estado suscritos a tal efecto y de las competencias que le atribuye el artículo 19.2.d) 1.º de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, relativas a la ejecución de las infraestructuras del agua que puedan establecerse en los convenios de colaboración, el Instituto Aragonés del Agua proyectará, aprobará, licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la obra objeto del convenio.

La financiación de la obra será asumida por el Instituto Aragonés del Agua, que realizará los trámites oportunos para consignar en su presupuesto las cantidades necesarias.

Sexta.- Carácter de bienes de dominio público.

El Instituto Aragonés del Agua será titular de las obras realizadas en el marco del presente convenio. La depuradora y las instalaciones anejas tendrán carácter de bienes inmuebles de dominio público, afectados al servicio público de saneamiento y depuración de las aguas residuales de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Explotación de la planta depuradora e instalaciones anexas.

En el marco establecido en este convenio, el Ayuntamiento de Torla-Ordesa encomienda al Instituto Aragonés del Agua la gestión de la explotación de la depuradora y demás obras adscritas a la misma, que podrá organizar mediante gestión directa o por cualquiera de las opciones previstas en la vigente normativa de contratación pública, pudiendo dictar instrucciones y emitir actos y resoluciones de carácter material y técnico necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

Los residuos y fangos procedentes de la depuradora que no sean caracterizados como residuo peligroso serán admitidos en el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) del que se sirva el Ayuntamiento, corriendo a cargo de la entidad o empresa adjudicataria de la explotación su transporte hasta el lugar habilitado a tal efecto.

El Instituto Aragonés del Agua promoverá la minimización de la cantidad de fangos a incorporar al sistema de RSU mediante actuaciones integradas en la gestión de la depuradora, destinando los fangos preferentemente a utilización como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos.

Las grasas y demás residuos caracterizados como peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado para su transporte y eliminación, en los términos establecidos por la vigente legislación.

El titular de la gestión de la depuradora e instalaciones anexas está obligado a su correcta utilización, administración y explotación. Ambas partes se comprometen a actuar conforme a los principios de buena fe, colaboración e información recíproca en la resolución de cualquier problema derivado de la gestión, asistencia activa en el ejercicio de esta competencia, máximo aprovechamiento de las instalaciones, de acuerdo con la técnica sobre saneamiento y depuración de aguas existente en cada momento, y vigilancia para el cumplimiento de lo aquí acordado.

Octava.- Financiación de la explotación.

La financiación de la explotación de la depuradora, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se realizará con cargo a la recaudación del Impuesto sobre contaminación de las aguas, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a otras fuentes de financiación complementarias. El Instituto Aragonés del Agua efectuará anualmente en su presupuesto la consignación necesaria para cubrir esta necesidad.

Novena.- Titularidad del vertido.

La titularidad del vertido, a efectos de lo previsto en los artículos 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, seguirá siendo en todo caso de la Entidad Local.

Décima.- Vigilancia de los vertidos y establecimiento de normas.

El Ayuntamiento de Torla-Ordesa cumplirá con las obligaciones que le incumben en materia de control de vertidos (Reglamento regulador de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y modificado por Orden de 25 de marzo, de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y por Decreto 176/2018, de 9 de octubre), sin perjuicio de la posibilidad de aprobación de una ordenanza propia municipal, que no podrá reducir los parámetros de vertido establecidos en normas legales o reglamentarias de ámbito general.

Asimismo, se compromete a colaborar activamente en las labores de vigilancia y control de vertidos que realice el personal del Instituto Aragonés del Agua o las demás personas o entidades señaladas en los artículos 94 y 95 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Undécima.- Control de consumo y minimización de infiltraciones y caudales incontrolados.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias en orden a controlar el consumo de agua y lograr el mejor aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro. En concreto, se obliga a vigilar que todos los puntos de suministros de agua servidos desde la red municipal dispongan de contador homologado, incluidas las dependencias y servicios municipales.

Igualmente, llevará a cabo prácticas correctas de gestión del alcantarillado y acometerá inversiones para mejora del mismo, con el objetivo de evitar en la mayor medida posible la entrada de aguas parásitas (aguas limpias de procedencia variada, que no son agua residual urbana ni agua de escorrentía de lluvia en suelo urbano) en la red de saneamiento. En suelos de nueva urbanización, este objetivo se cumplirá estrictamente y figurará explícitamente en la planificación urbanística con carácter vinculante, quedando obligados los promotores a construir re-des separadas para las aguas pluviales.

Duodécima.- Comisión de Seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio se creará una Comisión de Seguimiento, a la que se asignan las siguientes funciones:

Seguimiento de la aplicación del convenio y la ejecución de las actuaciones que con-templa, así como de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar.

Proponer la incorporación de otras instituciones para la colaboración en el cumplimiento y financiación del presente convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

Cualesquiera otras que, en orden al cumplimiento del convenio, se estime conveniente asignarle por las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por las personas que en cada momento sean titulares de la dirección del Instituto Aragonés del Agua o de la Alcaldía Presidencia del ayuntamiento, o en quienes deleguen y, con un máximo de tres por cada parte, los miembros que aquellos designen pertenecientes a estas entidades, de forma paritaria. Previo requerimiento de cualquiera de ellas, podrá participar en las reuniones personal técnico, a los efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La presidencia de la Comisión corresponderá a quien ejerza la dirección del Instituto Aragonés del Agua. La secretaría será ejercida por el miembro que se designe, quien se encargará de redactar las actas de las reuniones y dar trámite a los acuerdos alcanzados. El borrador del acta se remitirá electrónicamente a todos los asistentes, a fin de que den su conformidad para proceder a su firma.

La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días, o en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados previstas en la normativa vigente en materia de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón (Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Decimotercera.- Vigencia, modificación y extinción del convenio.

La vigencia del presente convenio se iniciará desde la fecha de su firma, produciendo plenos efectos.

Dada la exclusión de las encomiendas de gestión de la aplicación del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículo 48.9), y que la explotación de la depuradora es una necesidad permanente e ineludible, se establece su vigencia indefinida, sujeta a su modificación o a las causas de extinción señala-das en esta cláusula.

La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Son causas de resolución, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes, debiéndolo poner de manifiesto la que considere tal incumplimiento ante la Comisión de Seguimiento.

El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar por escrito.

La denuncia de una de las partes realizada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

La iniciativa municipal para gestionar la explotación de las infraestructuras construidas en ejecución del presente convenio

Decisión judicial que declare su nulidad.

En caso de gestión indirecta del servicio, la resolución del convenio deberá respetar el plazo del contrato que se halle vigente, produciéndose la resolución del convenio y el cambio de forma de gestión a su término. En tal caso, la parte que promueva la resolución deberá dirigirse a la otra con la antelación necesaria para instruir los trámites de un nuevo procedimiento de contratación.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del presente convenio.

Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta.- Convenios anteriores.

Ambas partes declaran expresamente la extinción del convenio de colaboración celebra-do en fecha 15 de septiembre de 2009 con el mismo objetivo de definir las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de la depuradora de aguas residuales, y que no hay obligaciones o cuestiones que deriven del convenio extinguido que produzcan efectos.

Decimoquinta.- Adhesión de otros municipios o entidades locales menores.

Podrán adherirse a este convenio otros municipios o entidades locales menores cuando así lo permitan las condiciones técnicas y económicas de la instalación objeto del mismo. Dicha adhesión se formalizará como "addenda" al que ahora se suscribe.

Decimosexta.- Publicidad.

Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad

Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoséptima.- Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio, que se ajusta al modelo general aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 2020 y responde al tipo señalado en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y concretamente la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de aplicación supletoria, y demás normativa que concierna a este ámbito de actuación.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y, en defecto de acuerdo, al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma electrónicamente el presente documento por las personas señaladas al inicio.