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ORDEN PRI/662/2020, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Zaragoza, para la ejecución de los programas del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón.

Publicado el 29/07/2020 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0021, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de junio de 2020, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TERUEL Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN CAMERAL DE INTERNACIONALIZACIÓN DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 22 de junio de 2020.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 6 de mayo de 2020.

Y de otra, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, en representación de la misma, con CIF: Q2273001D, con domicilio en Huesca (22005), c/ Santo Ángel de la Guarda, número 7.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, en representación de la misma, con CIF: Q4473002F, con domicilio en Teruel (44001), c/ Amantes, número 17

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en representación de la misma, con CIF: Q5073001I, con domicilio en Zaragoza (50009), paseo Isabel la Católica, número 2.

Actuando todas las partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia en materia de comercio exterior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, como Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el conjunto de sus fines tienen encomendadas la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, las empresas de servicios y la industria y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan sus indicadas actividades en la provincia correspondiente, tal y como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Para ello, de conformidad con lo dispuesto en la letra d del artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, las Cámaras son las entidades para las que la legislación básica estatal establece como función el desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior. La práctica de este mandato ha conducido a la búsqueda de la colaboración entre entidades públicas con objetivos similares como forma de optimizar los recursos y maximizar el impacto al sector empresarial de las medidas propuestas, por lo que las actividades previstas en este Plan Cameral de Internacionalización son una herramienta de ejecución de las funciones básicas asignadas a las Cámaras. En términos similares, la letra b del artículo 5.2 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, establece para las Cámaras aragonesas la posibilidad de realizar funciones público administrativas para prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido, la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, destaca la importancia de estas corporaciones de derecho público para el apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma, y en concreto, para el aumento de la competitividad de las empresas, y determina en el apartado primero del artículo 7 que para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Comercio, el Gobierno de Aragón podrá establecer uno o varios Planes Camerales Autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia. El Gobierno de Aragón otorgará, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, para lo cual, una vez aprobado el Plan Cameral, se ha iniciado la tramitación del correspondiente convenio de colaboración para el año 2020.

El objeto del Plan Cameral de Internacionalización es propiciar la colaboración institucional en desarrollo de dichas funciones de carácter público-administrativas. Funciones que tienen encomendadas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios tanto por la legislación básica estatal, en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, como por la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 5.2 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Las acciones del Plan Cameral son la continuación y evolución de una larga trayectoria de colaboración existente entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios Aragonesas en materia de internacionalización, que se ha venido concretando en la celebración de convenios de colaboración anuales en esta materia. Esto es así ya que la dificultad de las pymes para acceder a los mercados internacionales no es una circunstancia coyuntural que se mitigue con una acción puntual, sino que requiere de programas de apoyo continuados en el tiempo que les permitan la adquisición de las habilidades, experiencia y conocimientos que mitiguen esta dificultad.

Teniendo en cuenta dichas consideraciones, se ha previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la planificación de subvenciones nominativas para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Con fecha 19 de abril de 2016, se aprobó en Consejo de Gobierno el texto del primer Plan Cameral de Internacionalización y la designación de los representantes del Gobierno de Aragón en su Consejo Rector. Dicho Plan tenía una vigencia para el ejercicio 2016 y la posibilidad de prórrogas hasta el año 2019.

Sobre esta base, con fecha 26 de febrero de 2020, el Gobierno de Aragón acordó aprobar un nuevo Plan Cameral de Internacionalización para el periodo 2020-2024, que es el resultado del proceso de evaluación estratégica de las necesidades de las empresas y de los resultados del Plan Cameral de Internacionalización 2016-2019.

En este sentido, las principales necesidades de las empresas detectadas durante la ejecución del Plan Cameral 2016-2019 han sido el requisito de producir rendimiento en el corto plazo para las acciones planteadas, la necesidad de obtener solución rápida para problemas de operativa que se presentan de manera no planificada, la obtención de contactos comerciales útiles, la capacitación de las personas que colaboran en las empresas, la capacidad económica y de personal para realizar el seguimiento de las nuevas iniciativas comerciales internacionales, así como disponer de información para la toma de decisiones.

En el anexo IV de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, figuran las ayudas nominativas para la ejecución del Plan Cameral de Internacionalización para cada una de las Cámaras aragonesa. La concesión directa de dichas subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos, se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En vista de lo anteriormente expuesto, en ejecución de lo previsto en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón aprobado en el Consejo de Gobierno de Aragón de 26 de febrero de 2020, y en consonancia con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, consideran necesario colaborar en la ejecución de las acciones en materia de comercio exterior, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza para la ejecución de las actuaciones que en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón se prevén en materia de comercio exterior y con el fin de colocar a la empresa aragonesa y a la economía aragonesa, en una excelente posición en el contexto exportador y el comercio internacional.

Segunda.- Actuaciones subvencionables e indicadores.

Las acciones objeto de colaboración, que se realizarán en el año 2020, están incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón y se resumen en el siguiente cuadro:

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios también realizarán acciones de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio entre empresarios de la respectiva provincia, mediante publicidad o la realización de jornadas relacionadas con las actuaciones objeto del convenio que promuevan la participación de los empresarios en las mismas.

La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios con medios propios o ajenos.

Tercera.- Compromisos, coste del proyecto y régimen de compatibilidad.

La previsión de costes realizada en el Plan Cameral de Internacionalización es la siguiente:

El desglose de este presupuesto para cada Cámara es el siguiente:

El Gobierno de Aragón realizará una aportación máxima para la ejecución de los programas de cuatrocientos ochenta y seis mil euros (486.000,00 €) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020. De acuerdo con dicha cuantía, el Gobierno de Aragón aportará como límite máximo para cada una de las Cámaras los siguientes importes:

a) Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Huesca: ochenta y ocho mil euros (88.000,00 €) con cargo a la aplicación G/19030/6231/440174/91002

b) Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel: sesenta y ocho mil euros (68.000,00€) con cargo a la aplicación G/19030/6231/440175/91002

c) Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza: trescientos treinta mil euros (330.000,00€) con cargo a la aplicación G/19030/6231/440176/91002

Por lo tanto, el cuadro de financiación de este convenio queda como sigue:

Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención o ingresos cuya finalidad sea la misma que las recogidas en este convenio, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

La aportación de la Administración autonómica prevista supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje. El beneficiario de la subvención deberá aportar al menos un 20 % del coste total de la actuación subvencionada, proveniente tanto a través otras ayudas y subvenciones de entidades públicas y privadas, de recursos propios, como mediante los ingresos que obtengas de las empresas que participan en las acciones del Plan Cameral de Internacionalización, lo que se acreditará con la aportación de los documentos de justificación de los correspondientes gastos subvencionados tal y como se dispone en este convenio.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público o privado concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese coste.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación el presupuesto de uno o más programas precise ser modificado al alza o a la baja en más de un 5% del valor total del conjunto de las acciones, las Cámaras deberán justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa aprobación del Consejo Rector, previa solicitud de la correspondiente Cámara, que deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Cameral se destinará un equipo de técnicos y personal de apoyo con el número de componentes que se indica a continuación, expresado en jornadas completas de trabajo. Las Cámaras deberán definir el conjunto de técnicos y personal de apoyo (con dedicación total o parcial) que llevarán a cabo los trabajos y sus competencias, formación y organización para el desarrollo del Plan Cameral. Las modificaciones que, a propuesta de la correspondiente Cámara, resultaran necesarias en los equipos serán aprobadas por el Consejo Rector, siempre que supongan una variación de más menos una persona expresada en jornada de trabajo anual.

Cuarta.- Compromisos y obligaciones.

Para la obtención de las subvenciones, las Cámaras deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con la firma de este convenio, las Cámaras asumirán las obligaciones que se detallan seguidamente, sin perjuicio de las establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Suministrar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía los medios publicitarios que van adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Dar publicidad de las subvenciones percibidas con indicación del concedente, su importe, objetivo o finalidad plazo y porcentaje, compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y si se han obtenido otras ayudas para ese mismo objetivo o finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón y determinadas en este convenio, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se incluyan en los siguientes conceptos:

Gastos de personal directo: Se corresponde con tiempo dedicado, que implica pagos en concepto de sueldo bruto y seguridad social a cargo de la Cámara, de los técnicos y otro personal que está involucrado directamente en la atención a las empresas y entidades que participan en las acciones del Plan Cameral. La estimación del tiempo de dedicación a cada eje y acción se fundamenta en la experiencia en la realización de las actividades planteadas, como la elaboración de informes, la realización de jornadas y seminarios o la organización de acciones de promoción, así como en la planificación de dedicación de horas de trabajo a otras tareas, como la identificación y elaboración del perfil de empresas o las tareas de captación y seguimiento de empresas para que participen en el Plan Cameral.

Gastos de personal por coordinación y apoyo administrativo: Se corresponde con el tiempo dedicado, que implica pagos en concepto de sueldo bruto y seguridad social a cargo de la Cámara, de los técnicos y otro personal de la Cámara que se corresponde con las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de la Cámara pero que no se prestan directamente a las empresas, tales como servicios del departamento de administración general y financiero de la Cámara, soporte informático, o de personal cuyas tareas están relacionadas con la coordinación general de la Cámara.

Gastos generales en función del personal de dedicación directa y de coordinación y apoyo administrativo asignado. Se considera adecuado definir un importe en función de los gastos de personal, estableciendo como máximo de gastos generales un 15% de los gastos de personal asignados al Plan. El Consejo Rector aprobará la relación de epígrafes de la contabilidad de las Cámaras que se incluirán en este concepto, de entre los que recojan gastos de operación y mantenimiento de los edificios en donde las cámaras realizan su actividad, gastos de materiales fungibles, de oficina, etc, necesarios para la realización de la actividad, prestación de servicios como las auditorías contables, las certificaciones en sistemas de gestión de la calidad y gastos financieros necesarios para la realización de la actividad y otro tipo de gastos que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Gastos por costes externos. En este concepto se incluyen:

d.1) Gastos de organización y realización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones, participaciones agrupadas en ferias internacionales, demostraciones o promociones de productos, servicios y empresas, tales como alquileres, gastos por canon de ocupación e inscripción, instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados a tal efecto.

d.2) Contratación de empresas especializadas para la elaboración de agendas de trabajo, formación, asesoría, consultoría, traducción u otros necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el convenio.

d.3) Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, sms y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, internet, blogs y redes sociales u otros soportes, realizada por las Cámaras, relativa a las actividades que objeto de este convenio, entre otros los gastos correspondientes a:

Carteles, folletos, revistas y boletines.

ii. Gastos del diseño.

iii. Gastos de imprenta.

Gastos de distribución.

En este sentido, y aunque la mayor parte de los costes externos no tienen la consideración de subcontratación que se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se mantendrá la previsión de que la proporción de costes externos sobre los costes totales será inferior al 50% del coste total de las acciones.

Los gastos de desplazamiento y de alojamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2 (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En cualquier caso, las retribuciones del personal de las letras a) y b) únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Para la consideración del IVA como gasto subvencionable, la Cámara deberá aportar certificación de la Agencia Tributaria de exención de la declaración de IVA o bien comunicación de la Agencia Tributaria relativa a la regla de prorrata que se aplica en el momento de la justificación. Así mismo, la Cámara podrá solicitar que el porcentaje del IVA pagado que sea subvencionable sea inferior al establecido por la regla de prorrata. Una vez finalizado el ejercicio fiscal, la Cámara deberá comunicar la liquidación final sobre el IVA, de manera que si se hubiera considerado como subvencionable un porcentaje de IVA superior al finalmente soportado, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En todo caso se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexta.- Forma y plazo de justificación.

1. Antes del 4 de noviembre de 2020 se deberá presentar la justificación para los gastos directos de personal, los gastos de personal por coordinación y apoyo administrativo y los otros gastos por costes externos pagados hasta el día 31 de octubre. A esta fecha se consideran justificados también los gastos generales, que se calculan aplicando hasta un 15% de los gastos de personal asignados al Plan.

En la justificación a fecha 4 de noviembre de 2020 serán admisibles los gastos de personal directo y de coordinación y apoyo, el IRPF de profesionales que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyos pagos se hacen con posterioridad, así como gastos externos y gastos generales que estén previstos realizar hasta el 31 de diciembre de 2020, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación la previsión de los mismos siempre que responda a la planificación inicial de las acciones del convenio y se presente un aval por la cuantía prevista. El importe de esta previsión no podrá superar el 25% de los gastos totales.

No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos hasta el 15 de febrero de 2021. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, las Cámaras deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

No obstante, con anterioridad al plazo establecido en el apartado 1 de esta cláusula, se podrán realizar por parte de las Cámaras justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas presentando la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, y de acuerdo a la modalidad de justificación de cuenta justificativa, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Original de las facturas, así como de sus correspondientes justificantes de pago, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, acompañándolos de una copia. En el resto de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, tales como nóminas e IRPF, deberán presentarse únicamente copia de dichos documentos.

Una certificación del Secretario General en la que consten los gastos generales imputados al convenio

Una certificación del Secretario General que especifique el porcentaje de dedicación de cada persona adscrita a este convenio y a todos los convenios o ayudas en las que dicha persona también esté adscrita.

Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los justificantes de pago correspondientes a las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, excepto para los costes de personal devengados hasta el 31 de diciembre de 2020 e IRPF de profesionales cuyo pago corresponda realizar en el 2021.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al concederse la prórroga se modificasen las anualidades previstas en el convenio de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

8. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Comprobación y Pago.

1. La Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Podrán llevarse a cabo pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

4. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 3.000 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.

Octava.- Evaluación, seguimiento y control.

1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero a que se refiere la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de cualquier otro control que proceda realizar. El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, estando obligadas las beneficiarias a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la Administración encargado de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento del convenio se realizará por el Consejo Rector del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón, de acuerdo con las funciones de seguimiento y desarrollo que le asigna el citado Plan.

Corresponderá al Consejo Rector, además de las funciones que se establecen en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las siguientes:

Vigilar y controlar el cumplimiento de este convenio sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones

El Consejo Rector podrá contar con la presencia de observadores, técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones, bien por invitación del Presidente o por estar previsto en el contenido del Plan Cameral. El Consejo Rector celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá semestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo.

El Consejo Rector una vez suscrito este convenio, acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades a realizar, plan que incluirá un sistema de informes de seguimiento para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se comprometen a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Novena.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Décima.- Información y Publicidad.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del portal de transparencia.aragon.es

Undécima.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo establecido los puntos 1 y 4 de la cláusula sexta de este convenio para la justificación efectiva de gastos durante los dos primeros meses del año siguiente y sobre el periodo subvencionable.

Decimosegunda.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a La Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de las subvenciones a las Cámaras aragonesas, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, se firma este documento en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.