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ORDEN PRE/87/2017, de 26 de enero, por la que se dispone la publicación del Protocolo general de colaboración, en materia de turismo, entre la Administración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme.

Publicado el 10/02/2017 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/2/0001 el protocolo suscrito, con fecha 18 de enero de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Secretario Autonómico y Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN, EN MATERIA DE TURISMO, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA AUTONÓMICA DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, Y LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Madrid, a 18 de enero de 2017.

Por una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el decreto de nombramiento, de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de enero de 2017, por el que se aprueba el texto del protocolo y se faculta al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para la firma de dicho protocolo.

Por otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francesc Colomer Sánchez, Secretario Autonómico y Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 102/2015, de 1 de julio, del Consell, por el que cesan y nombran a las personas titulares de secretarías autonómicas de la Generalitat ("Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", número 7564, de 6 de julio de 2015); el artículo 5 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consejerías de la Generalitat ("Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", número 7566, de 8 julio de 2015), y el artículo 26 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat ("Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", número 7620, de 22 de septiembre de 2015), interviniendo en este acto en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, según Acuerdo del Consell, de fecha 13 de enero de 2017, por el que se autoriza la suscripción del presente protocolo general y se faculta al Secretario Autonómico de la Agència Valenciana del Turisme.

Actuando todos según sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le han otorgado, con plena capacidad para formalizar el presente protocolo, para fortalecer las relaciones y cooperación en materia de turismo entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, y promover el intercambio de información,

Primero.- Los gobiernos de Aragón y de la Comunitat Valenciana estiman necesario establecer unos vínculos de colaboración más amplios que les permitan compartir las experiencias y políticas de impulso, ordenación y promoción del sector turístico, consolidando de forma conjunta un modelo de turismo competitivo, responsable, sostenible e inclusivo en sus respectivos territorios.

Segundo.- La amplia experiencia y el peso económico y social que el turismo tiene en ambos territorios constituyen un bagaje importante, que ha de permitir alcanzar los retos y las necesidades que el futuro plantea al sector, destacando así mismo que ambos territorios disponen de productos turísticos que pueden ser percibidos por la demanda turística como complementarios.

Tercero.- Las administraciones turísticas de ambos destinos trabajan para generar experiencias turísticas que permiten un desarrollo más equilibrado del territorio, que ponga en valor productos turísticos transversales que permitan mostrar y promocionar los recursos turísticos de ambos territorios y favorecer la creación de productos más experienciales, de acuerdo con lo que los mercados y el nuevo consumo turístico requieren.

Cuarto.- Consideran que existe una oportunidad especial para desarrollar bajo esta visión compartida, un intercambio de información y experiencia que permita trabajar en la creación de productos turísticos transfronterizos, con implicación de los recursos turísticos y empresas de los dos territorios, y posibilitar un intercambio exitoso para las dos comunidades.

En virtud de lo expuesto, las partes reconociéndose mutuamente la capacidad y legitimidad necesarias, acuerdan la firma del presente protocolo que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del protocolo.

El objeto del presente protocolo es establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para fomentar y promover acciones conjuntas en el ámbito de turismo que impulsen la creación de producto transfronterizo conjunto de manera preferente, y para potenciar los intercambios de experiencias, información y desarrollo de estrategias turísticas de interés para las dos partes.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a:

- Establecer líneas de colaboración entre los gobiernos de la Comunitat Valenciana y Aragón que faciliten compartir experiencias y políticas de impulso, ordenación y promoción del sector turístico, consolidando un modelo de turismo responsable, sostenible, inclusivo y competitivo en ambos territorios.

- Intercambiar conocimiento en aspectos relativos a la gestión turística con el objetivo de poder acometer con garantías de éxito los retos a los que se enfrentará el sector turístico en los próximos años fruto de la globalización, de los avances tecnológicos y de la modificación progresiva de los patrones de consumo turístico.

- Cooperar en el desarrollo de experiencias turísticas basadas en la valorización del territorio y sus recursos, así como en la configuración de productos turísticos orientados a favorecer el desarrollo turístico sostenible en sus respectivos territorios.

- Diseñar y ejecutar actuaciones conjuntas de promoción cruzada dirigidas a difundir la oferta turística de ambos territorios que resulte complementaria (turismo de sol y playa, turismo de nieve...), así como la captación de segmentos de demanda de interés mutuo que favorezcan la desestacionalización de la actividad turística.

- Poner en marcha conjuntamente nuevas fórmulas de promoción más eficientes y acordes con las nuevas tendencias de los mercados y pautas de consumo turístico, haciendo incidencia especialmente en aquellas que respondan a motivaciones de viaje relacionadas con la gastronomía y el patrimonio histórico, cultural y natural.

- Fortalecer el intercambio mutuo de informaciones turísticas y realizar el enlace y compartir información de sitios webs oficiales de turismo. Así mismo, trabajarán en el vínculo a través de las redes sociales y desarrollando acciones de promoción cruzadas; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Abordar acciones conjuntas de mejora de la imagen de ambos territorios y de los productos que se desarrollan en sus distintos espacios turísticos, especialmente aquellos vinculados a áreas de interior y con gran potencial turístico, mediante inversiones en infraestructuras turísticas, acciones conjuntas de señalización, de planificación turística o de fomento de la internacionalización de la actividad, contando para todo ello con la participación de los agentes turísticos de ambos territorios.

- Impulsar el desarrollo de rutas turísticas de interés mutuo (Ruta del Santo Grial, de los Cátaros, de los Olivos Milenarios, del Camino del Cid, etc.), así como la configuración de itinerarios turísticos de interés común por su vinculación a recursos naturales o culturales existentes en zonas limítrofes entre ambos territorios (entorno de Peñagolosa, Maestrazgo aragonés).

- Fomentar la participación conjunta en actividades dirigidas a la cualificación de los recursos humanos del sector turístico, así como el impulso de la I+D+i, promoviendo para ello especialmente la participación de los agentes turísticos de los territorios limítrofes en las actividades que se desarrollen en el futuro Centro de Turismo e Innovación del Interior de la Comunitat Valenciana de Morella.

Tercera.- Comisión de seguimiento y control.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el protocolo, las partes firmantes crearán una comisión de seguimiento y control, constituida por tres representantes por cada parte que serán designados por el órgano que tenga la competencia para ello, debiendo ostentar uno de ellos, por cada parte firmante, rango al menos de director general.

Esta comisión será presidida por cada uno de los directores generales de manera rotatoria con mandatos de un año natural. El primer año de vigencia del protocolo, será presidida por la persona que ostente la Dirección General de Turismo de la Generalitat.

La comisión nombrará un secretario de entre sus miembros.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces en el año y todas las veces que se estime necesario a petición de una de las partes, y podrá actuar, bien por medio de reuniones presenciales y levantar las actas correspondientes, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Las reuniones se realizarán de manera rotatoria en las ciudades de Valencia y Zaragoza. Los miembros de la comisión de seguimiento podrán pedir la presencia de expertos en las materias a tratar que requieran de conocimientos técnicos específicos, que participarán con voz pero sin voto.

Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la comisión de seguimiento en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a los órganos directivos de las partes firmantes del protocolo (a la persona titular de la Dirección General de Turismo).

Las funciones de la Comisión de seguimiento y control serán las de supervisar la ejecución del protocolo, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con objeto de asegurar la correcta realización de las actividades objeto de este protocolo; resolver, en primera instancia, las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los protocolos suscritos; informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del protocolo, así como, si es el caso, proponer las actualizaciones o modificaciones correspondientes en las anualidades derivadas del retraso e impulsar la realización de actividades conjuntas de intercambio de experiencias.

En el seno de la comisión, se podrán constituir grupos de trabajo específicos, si así se considera conveniente.

Cuarta.- Evaluación económica. Financiación.

La aplicación y la ejecución de este protocolo, incluyéndose a este efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para ninguna de las dos partes, y, en todo caso, tendrá que ser atendido con sus medios personales y materiales.

Quinta.- Publicidad y transparencia.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente protocolo constará de manera fácilmente legible y expresa en cualquier publicidad, difusión, resultados que se realicen, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución de este protocolo de colaboración.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, las dos partes han de proceder a publicar en su correspondiente portal de transparencia el presente protocolo, así como su texto íntegro. Igualmente, el protocolo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" y en las webs institucionales de las entidades firmantes, y se inscribirán en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios de la Generalitat.

Sexta.- Vigencia.

El presente protocolo producirá efectos desde el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes firmantes, dicha prorroga tendrá una duración máxima de hasta cuatro años, que tendrá que formalizarse antes de la fecha de vencimiento.

Séptima.- Modificación.

El presente protocolo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, por medio de la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del protocolo.

Octava.- Extinción.

El presente protocolo se extinguirá una vez finalizado el plazo de vigencia. También, podrá producirse la resolución del protocolo o la de los convenios específicos que hubieran sido suscritos por cualquiera de las siguientes causas:

- El incumplimiento del protocolo y/o de los convenios específicos.

- La imposibilidad sobrevenida de su realización.

- El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de éstas, que tendrá que comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en curso.

Novena.- Régimen jurídico.

El presente protocolo es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d). De acuerdo con el mencionado artículo, se regirá por sus cláusulas; no obstante, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Décima.- Jurisdicción aplicable.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto de la interpretación y el cumplimiento del presente protocolo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento y control se someterán a los órganos jurisdiccionales competentes en materia contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, se firma por duplicado en el lugar y la fecha indicados en la cabecera.