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ORDEN PRE/22/2016, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el fomento de la investigación del Aragonés mediante la implementación de un programa piloto de incorporación del Aragonés a la enseñanza obligatoria como lengua vehicular.

Publicado el 01/02/2016 (Nº 20)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0002 el convenio suscrito, con fecha 30 de octubre de 2015, por el Director General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DEL ARAGONÉS MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PILOTO DE INCORPORACIÓN DEL ARAGONÉS A LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA COMO LENGUA VEHICULAR

Zaragoza, a 30 de octubre de 2015.

De una parte D. José Ignacio López Susín, como Director General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto 172/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón", autorizado para la suscripción del presente convenio por el Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de octubre de 2015.

De otra, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral, de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2012).

Ambos se reconocen mutuamente capacidad suficiente para celebrar este convenio y

Primero.- Que la lengua aragonesa se encuentra en una precaria situación como reconocen el Consejo de Europa y la UNESCO, cuyo Mapa Europeo de las Lenguas la incluye entre las que se encuentran en grave riesgo de desaparición.

Segundo.- Que entre las acciones imprescindibles para detener este proceso se encuentran las que se derivan de la enseñanza reglada, especialmente en la denominada "Educación Infantil" y "Educación Primaria".

Tercero.- Que el Grupo de Investigación Educación para la Lectura, Literatura Infantil y Juvenil y Construcción de Identidades (ELLIJ) de la Universidad de Zaragoza, cuya investigadora responsable es D.ª Rosa Tabernero Sala, tiene, entre sus líneas de trabajo, la investigación de la situación y las perspectivas de futuro del Aragonés en la Escuela Altoaragonesa, línea liderada por D.ª Iris Orosia Campos Bandrés.

Cuarto.- Que el Gobierno de Aragón, a través de su Dirección General de Política Lingüística, está interesado en la implementación de acciones que detengan la quiebra de la transmisión generacional, considerándose la incorporación de la enseñanza del Aragonés como lengua vehicular uno de los medios adecuados para ello.

Quinto.- Es de aplicación, especialmente, lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Artículo 19. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán impartirlas acogiéndose al horario previsto en el anexo III.B, en las condiciones establecidas en el artículo 10.3 de la presente orden. Para ello, elaborarán una propuesta de distribución horaria semanal que respete, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas para cada área de conocimiento. Esta propuesta, justificada mediante un proyecto, deberá ser aprobada de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, e informada por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.

2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras áreas de conocimiento. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización. Los centros podrán acogerse al horario previsto en el anexo III.B, en las condiciones establecidas en el artículo 10.3 de la presente orden.

3. El artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece dos zonas: zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas y zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas. El currículo desarrollado en el anexo II de la presente orden hace referencia, exclusivamente, a la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica.

Sexto.- Que ambas partes consideran de interés la coordinación e impulso de actuaciones conjuntas de cooperación en esta materia, pues ello contribuirá al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Es objeto del presente convenio la investigación para la implementación de un programa piloto de incorporación del Aragonés a la enseñanza como lengua vehicular.

Segunda.- La investigación será llevada a cabo por el grupo de investigación Educación para la Lectura. Literatura Infantil y Juvenil y Construcción de Identidades (ELLIJ), siendo su miembro D.ª Iris Orosia Campos Bandrés la investigadora principal, y tendrá por objeto el desarrollo del programa previsto en el anexo I. El grupo de investigación ELLIJ se compromete a poner a disposición de la Comisión mixta los resultados de la investigación, para que la misma pueda elaborar una memoria final.

Tercera.- La Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón llevará a cabo cuantas gestiones sean necesarias para que el proyecto pueda llevarse a cabo, así como la elaboración de los materiales didácticos precisos para ello, con los medios materiales y personales de la dirección general.

Cuarta.- Para la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las actuaciones descritas, se crea una comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida, por parte de la Universidad de Zaragoza, por dos representantes nombrados por el Rector de la Universidad y por parte del Gobierno de Aragón, por el Director General de Política Lingüística y por el Jefe de Servicio de Política Lingüística del Gobierno de Aragón.

El presidente de la Comisión mixta será el Director General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón.

La Comisión mixta elaborará y aprobará una memoria final sobre los resultados de la implementación del programa piloto.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año, y ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados que prevén los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse por las partes en el seno de la Comisión mixta.

Sexta.- El presente convenio no conlleva gasto alguno para el Gobierno de Aragón, ya que, el mismo, cuenta con los medios materiales y personales necesarios, incluidos ya en su presupuesto anual, para hacer frente a los compromisos que derivan del presente convenio.

Séptima.- El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y estará vigente durante las tres anualidades en que se desarrollará el proyecto, según consta en el anexo I, y podrá resolverse anticipadamente por voluntad de las partes o por imposibilidad de llevar a cabo el objeto del convenio, mediante preaviso en el plazo de un mes.

ANEXO I

PROYECTO DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

PROGRAMA PILOTO "ROSARIO USTÁRIZ", DE INCORPORACIÓN DEL ARAGONÉS A LA ENSEÑANZA COMO LENGUA VEHICULAR

La propuesta se basa en la utilización del Aragonés (la variedad dialectal propia de la zona) como lengua vehicular de un área escolar, partiendo de los propios recursos humanos del centro seleccionado. De este modo, se pretende favorecer la utilización de la lengua materna del alumnado en el ámbito escolar con la finalidad última de contribuir a su revitalización, favoreciendo su uso por parte de los niños en las relaciones entre iguales, así como la superación de la diglosia que actualmente afecta a la comunidad lingüística "aragonesohablante".

El proyecto está diseñado para desarrollarse en un periodo de 3 cursos escolares (2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018), incluyendo 2 fases:

Fase 1. "Contextualización": Se llevará a cabo a lo largo del curso escolar 2015/2016. Se estudiarán los diferentes centros docentes susceptibles de introducción del proyecto, se realizará una labor de información y sensibilización de la comunidad educativa participante y se gestionarán las condiciones de acceso a los informantes para la labor de investigación. En relación al apartado de investigación, se tomarán los datos previos a la introducción del programa, que permitirán establecer una comparativa "pre-post" de las actitudes y motivación de la comunidad educativa. De forma paralela, se crearán los materiales necesarios para la implementación en Aragonés de la asignatura seleccionada, a través de la colaboración entre el grupo de investigación ELLIJ, el profesorado del centro, y la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón.

Fase 2. "Implementación": Se llevará a cabo a lo largo de los cursos escolares 2016/2017 y 2017/2018. Esta fase se caracterizará por la puesta en práctica de la enseñanza de la materia seleccionada en Aragonés. Durante este proceso, se realizarán diferentes mediciones de los resultados (cuantitativas y cualitativas) en lo que respecta a la evolución de las actitudes y la motivación de la comunidad educativa. El centro docente contará, asimismo, con la ayuda del grupo de investigación ELLIJ durante todo el proceso de implementación del proyecto. Una vez finalizado, se desarrollará una labor de medidas "post" que permitirán extraer conclusiones respecto al influjo de la incorporación de la lengua propia como vehículo de la enseñanza-aprendizaje en las actitudes y motivación de la comunidad educativa.