RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Volvo Truck Center, SL como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Volvo, con contraseña en el registro especial e9F50056.
Visto el escrito presentado por la empresa Volvo Truck Center S.L., por el que solicita la renovación de la autorización para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Volvo, en su centro situado en el Poligono Industrial Plaza, C/Bursao, 2 de Zaragoza.
Visto el informe favorable emitido por el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza.
Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Autorizar a la empresa Volvo Truck Center, S.L. para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca VOLVO, con contraseña en el registro especial e9F50056.
Segundo.- El taller o entidad llevará un registro de instalaciones y comprobaciones de funcionamiento según lo especificado en el artículo 14 del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, y el punto 4 de su anexo.
Tercero.- El taller autorizado mantendrá en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, y seguirá las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial de Industria.
Cuarto.- Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos en los que se va a intervenir, tendrán una validez de tres años. Antes de este plazo, la entidad o taller obtendrá nuevas certificaciones, tras la superación por los trabajadores de nuevos procesos de actualización del adiestramiento según se especifica en el anexo del Real Decreto 1417/2005.
Quinto.- Cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la presente autorización, deberá comunicarse al Servicio Provincial de Industria correspondiente.
Sexto.- La ampliación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
Zaragoza, 14 de julio de 2015.
El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA