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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Volvo Truck Center, SL como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Volvo, con contraseña en el registro especial e9F50056.

Publicado el 12/08/2015 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito presentado por la empresa Volvo Truck Center S.L., por el que solicita la renovación de la autorización para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Volvo, en su centro situado en el Poligono Industrial Plaza, C/Bursao, 2 de Zaragoza.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza.

Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Autorizar a la empresa Volvo Truck Center, S.L. para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca VOLVO, con contraseña en el registro especial e9F50056.

Segundo.- El taller o entidad llevará un registro de instalaciones y comprobaciones de funcionamiento según lo especificado en el artículo 14 del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, y el punto 4 de su anexo.

Tercero.- El taller autorizado mantendrá en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, y seguirá las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial de Industria.

Cuarto.- Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos en los que se va a intervenir, tendrán una validez de tres años. Antes de este plazo, la entidad o taller obtendrá nuevas certificaciones, tras la superación por los trabajadores de nuevos procesos de actualización del adiestramiento según se especifica en el anexo del Real Decreto 1417/2005.

Quinto.- Cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la presente autorización, deberá comunicarse al Servicio Provincial de Industria correspondiente.

Sexto.- La ampliación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 14 de julio de 2015.

El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA