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ORDEN CDS/765/2020, de 14 de agosto, por la que convocan subvenciones para la financiación de las necesidades extraordinarias de contratación de personal originadas por el impacto del COVID 19 en establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en la comunidad autónoma de Aragón.

Publicado el 20/08/2020 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

La crisis sanitaria generada por el virus Covid 19 en la Comunidad Autónoma de Aragón ha tenido una especial incidencia en las residencias de personas mayores, en las que los residentes como población de alto riesgo han requerido de una mayor atención y dotación de recursos para la afrontar las consecuencias de la enfermedad provocada por el virus.

La adopción de protocolos de seguridad para los residentes, de acuerdo con las directrices emanadas por las autoridades sanitarias, tanto desde el punto de vista preventivo, como de atención a las personas afectadas en distintos grados ha supuesto, en muchos casos, un reto para los centros residenciales, que han debido adoptar medidas técnicas y organizativas excepcionales. En ocasiones, además el propio personal al servicio de las residencias se ha visto afectada en distinta medida por la exposición al virus.

Todo ello ha supuesto, por parte de estos centros residenciales, la necesidad de proceder a la contratación extra de personal a su servicio para la atención adecuada de la crisis sanitaria en sus respectivas residencias.

Estas situaciones han generado una carga financiera adicional, especialmente gravosa en las residencias con menor capacidad económica, contribuyendo de acuerdo con sus posibilidades, en la gestión de esta crisis sanitaria, en colaboración con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las autoridades sanitarias.

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales vigente es el aprobado mediante Orden CDS/10/2020, de 8 de enero, habiéndose modificado mediante orden de fecha 5 de agosto de 2020, publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales son las previstas en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificadas por la Orden CDS/692/2020, de 22 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de agosto de 2020.

Por todo lo anterior

dispongo:

Convocatoria

Se aprueba para el año 2020 la convocatoria de subvenciones para la Financiación de las necesidades extraordinarias originadas por el impacto del COVID 19 en los centros y establecimientos residenciales de atención a personas mayores y personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuantía y financiación

1. El importe total para esta convocatoria es un millón quinientos mil euros.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2020.

53010 G/3132/460057/91019: 375.000 €.

53010 G/3132/470057/91019: 750.000 €.

53010 G/3132/480057/91019: 375.000 €.

Tercero.- Bases.

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a centros y establecimientos residenciales de atención a personas mayores y personas con discapacidad gestionadas o cuya titularidad corresponda a una alguna de la tipología de entidad considerada como beneficiaria de acuerdo con la base segunda, en la que hayan realizado gastos extraordinarios en contrataciones de personal como consecuencia del impacto del COVID 19 en el mencionado centro residencial.

2. A esta convocatoria le son aplicables las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas por la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 15 de abril de 2020, modificada por la Orden CDS/692/2020, de 22 de julio.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades titulares o gestoras de centros y establecimientos residenciales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, debidamente autorizadas para el ejercicio de su actividad, de acuerdo con lo establecido en la base primera, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo alguna de las siguientes modalidades:

Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pequeñas y Medianas empresas que tengan la consideración de Pyme a los efectos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades sociales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de la normativa de aplicación.

Procedimiento de concesión

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión de las ayudas será simplificado de concurrencia competitiva, concediéndose la subvención a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos de esta convocatoria, en la cuantía prevista en la base cuarta de esta convocatoria.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los gastos de personal realizados por la entidad beneficiaria con un límite de 25.000 € por solicitante, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, y la consignación presupuestaria prevista en la misma.

2. En el supuesto que no hubiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo uniforme del importe global máximo destinado a cada tipo de beneficiario, con los límites establecidos en el apartado anterior.

Actuaciones subvencionables

Serán susceptibles de subvención las contrataciones del personal que hubiera sido necesario formalizar como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID 19 en la residencia, en particular:

La contratación de sustituciones de personal fijo o temporal de la plantilla habitual del centro.

La contratación de personal adicional como refuerzo a la plantilla habitual de la residencia.

El incremento de jornada del personal fijo o temporal de la plantilla habitual del centro, dentro de los límites de horarios y jornadas previstos en el convenio colectivo de aplicación.

La realización de horas extra del personal fijo o temporal de la plantilla habitual del centro, dentro de los límites de horarios y jornadas previstos en el convenio colectivo de aplicación.

La realización de trabajos de superior categoría y novaciones contractuales del personal fijo o temporal de la plantilla habitual del centro.

Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá las actuaciones previstas en la base anterior realizadas desde el día 14 de marzo, hasta el día 31 mayo de 2020.

Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico. En ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionable.

Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido realizados y pagados.

2. Será gasto subvencionable el coste de las actuaciones ejecutadas desde el 14 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, que comprenderá las nóminas y seguros sociales realizadas por la beneficiaria, en los supuestos previstos en la base quinta.

Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

3. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en esta Convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria y demás norma de aplicación.

6. Comunicar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Subvención, por parte del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

8. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

9. Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

El incumplimiento de la obligación de publicidad, así como del resto de obligaciones establecidas en la presente base, podrán dar lugar a la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Decima.- Solicitudes y documentación.

1. Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo que figura como solicitud a la presente orden, como anexo I.

2. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o de las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ficha de Terceros debidamente cumplimentada.

Resolución de Inscripción en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón y autorización para el ejercicio de la actividad como residencia de personas mayores.

Subvenciones recibidas para la misma finalidad que se pretende subvencionar.

En el caso de no autorizar al centro gestor la autorización para recabar los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, certificaciones actualizadas de que cumple con las mencionadas obligaciones.

Relación de plantilla del centro con la situación laboral y retribuciones a fecha 29 de febrero de 2020, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Memoria justificativa de las contrataciones, ampliaciones de jornada, o pago de horas extras realizadas de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.

Justificación del gasto realizado, de acuerdo con la base decimoctava de la convocatoria.

3. En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento deberá aportar, además:

Acreditación de encontrarse al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa del Tribunal de Cuentas y otros órganos de control competentes.

4. En el caso de que el solicitante se trate de un Pyme:

Declaración responsable de que la entidad mantiene una condición de Pyme y no tiene la condición de empresa asociada o vinculada y por tanto superar esos elementos necesarios de definición, de acuerdo con lo previsto en la letra c de la base segunda.

Undécima.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo de solicitud en anexo I, cumplimentado en todos sus apartados y debidamente firmado. Irá acompañada de la documentación que se establece en base anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las entidades interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. De resultar imposible la presentación electrónica, las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación correspondiente, podrán presentarse en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden HAP/924/2018, de 1 de junio de 2018, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación señalada en la base anterior, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en sede electrónica (www.aragon.es/tramites), indicando el número de procedimiento 2381 y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones).

7. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Si en la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario no se manifiesta la oposición expresa, ésta conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso contrario deberá aportar dichos certificados con la solicitud.

9. Las bases de la Convocatoria, así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta orden están disponibles en el portal institucional del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y en el Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

Decimosegunda.- Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Decimotercera.- Comisión de valoración

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento simplificado, de acuerdo con la base tercera de esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, por el procedimiento simplificado.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer la cuantía de la subvención, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, procediéndose al prorrateo del crédito disponible en caso en el que sea insuficiente para atender todas las solicitudes.

3. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados.

4. Los componentes de la Comisión serán designados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Esta Comisión estará constituida de la forma siguiente:

- Presidente.

- Tres vocales.

- Secretario.

Los miembros de la Comisión serán empleados públicos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre los cuales será nombrado el miembro que haga las funciones de secretario. El Presidente de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente deberá indicar la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimocuarta.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

De acuerdo con lo anterior y conforme a lo establecido en la Orden CDS/312/2016, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificada por la Orden CDS/692/2020, de 22 de julio, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán considerando el simplificado de concurrencia competitiva. Concediéndose la subvención a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios, y procediendo al prorrateo uniforme del importe global máximo destinado a cada tipo de beneficiario entre éstos, en el caso que en el que el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes.

Decimoquinta.- Propuesta de Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dándose un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las Entidades Locales interesadas mediante publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No será precisa la aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimosexta.- Resolución.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación de la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.

Decimoséptima.- Justificación de los gastos y pago de la subvención.

1. La justificación de los gastos financiados a cargo de esta convocatoria se presentarán con la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo previsto en esta base.

2. Presentada la solicitud, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la desestimación de la solicitud.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas desde el 14 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020

4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones objeto de subvención en la que se incluirá:

Copia de contrato laboral suscrito o de su modificación.

- Recibos de nómina que incluyan nombre, apellidos y NIF del trabajador, grupo profesional, grupo de cotización, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador, firma y sello de la empresa. En los supuestos en los que el abono de la nómina se realice mediante transferencia bancaria y no conste el recibí del contratado laboral, en ésta se deberá aportar el original del comprobante de dicho abono expedido por la entidad bancaria correspondiente.

- Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social. En el caso de que el pago se realice por vía telemática, los documentos TC1 y TC2 deberán acompañarse del correspondiente adeudo bancario original, que en s día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.

- Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En caso de presentación telemática de los Modelos 111 y 190, deberán acompañarse de los correspondientes adeudos bancarios originales, que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.

5. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe de la subvención concedida.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro

7. Los justificantes que aporten las Entidades beneficiarias, deberán ser originales y se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos al interesado, quedando fotocopia compulsada de los documentos originales estampillados correspondientes a la cantidad subvencionada, en el expediente.

8. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención se realizara? en firme el pago de la misma.

Decimoctava.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. En todo caso, será necesaria resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Los criterios de gradación que se fijen, deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimento de las obligaciones por los beneficiarios.

Decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésima.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Vigésimo primera.- Referencias de Género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Vigésimo segunda.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS Número 07/2020

Vigésimo tercera.- Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir

Zaragoza, 14 de agosto de 2020. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

M.ª Victoria Broto Cosculluela