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ORDEN PRE/2138/2018, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Universidad San Jorge, para contribuir a la realización de actividades de promoción de la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón, por la que se formaliza la solicitud para la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de la Universidad San Jorge.

Publicado el 16/01/2019 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/4/0038 el convenio suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2018, por la Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y el Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD SAN JORGE, PARA CONTRIBUIR A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE ARAGÓN, POR LA QUE SE FORMALIZA LA SOLICITUD PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD SAN JORGE

Zaragoza, a 21 de septiembre de 2018.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que interviene en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), en su condición de Presidenta de su Consejo Rector conforme al artículo 87, apartados 2.a) y 3, de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y una vez aprobada la firma del convenio de colaboración por dicho Consejo Rector, en su sesión de 29 de junio de 2018, de acuerdo con el artículo 88.1.d) de la citada Ley y con el artículo 10.1.d) de los Estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la autorización del Gobierno de Aragón otorgada en su sesión del 4 de septiembre de 2018.

De una parte, Don Carlos Pérez Caseiras, Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón" de 25 de febrero de 2005), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el Campus Universitario de la localidad de Villanueva de Gállego, (50.830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza Don Adolfo Calatayud Sierra el 3 de octubre de 2014 al número 1887 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración, y de común acuerdo:

I

La ACPUA es una entidad de derecho público creada por Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se rige por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y está dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Desarrolla sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia, reconocidas y garantizadas por la Ley. La adecuación de su estructura y actuaciones a los estándares vigentes en el Espacio Europeo de Educación Superior en materia de garantía externa de la calidad (European Standards and Guidelines, ESG) ha sido acreditada internacionalmente, por lo que ACPUA está inscrita

el Registro Europeo de Agencias de Calidad Universitaria (EQAR). El artículo 85.2 del mencionado texto legal establece que la Agencia podrá prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades y centros universitarios, o, en general, de educación superior, españoles o no, previa suscripción del correspondiente convenio, que será autorizado por el Gobierno de Aragón, y en el que se especificarán claramente las obligaciones que se asuman y que no podrán generar un coste económico para la Agencia.

Por consiguiente, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en materia de evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador la ACPUA puede prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades o centros universitarios, previa la suscripción del correspondiente convenio.

II

La Universidad San Jorge es una Universidad privada reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, y cuya personalidad jurídica reside en la Fundación Universitaria San Jorge, entidad dependiente de la Fundación Canónica San Valero, que se constituyó el 24 de febrero de 2005. Esta Universidad tiene, entre otros fines, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Por ello, es su voluntad atender los requerimientos de colaboración que tengan como finalidad llevar a cabo estos fines.

III

ACPUA y Universidad San Jorge suscribieron el 18 de octubre de 2017 un convenio marco para contribuir a la realización de actividades de promoción de la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón, publicado mediante Orden PRE/2038/2017, de 17 de noviembre de 2017, en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 18 de diciembre de 2017.

En dicho convenio marco se prevé la colaboración entre ambas partes, entre otros, en los siguientes ámbitos:

- Promoción de la calidad de la docencia y de la investigación.

- Intensificación de la participación de profesores y estudiantes en tareas relacionadas con la garantía de la calidad.

IV

La Universidad San Jorge, en el uso de la competencia de elección, formación y promoción del personal docente e investigador que le confiere el artículo 5.2.e) de sus Estatutos, está interesada en evaluar la actividad docente de su personal docente e investigador.

V

En este contexto, la ACPUA viene desde el año 2006 evaluando ininterrumpidamente y con carácter anual la actividad docente del profesorado contratado no permanente de

universidades del entorno, tomando siempre como referencia los criterios y procedimiento de actuación de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad docente.

VI

A tal efecto, dentro de los fines y objetivos propios de cada una de las partes intervinientes, la experiencia de ACPUA en este ámbito, y teniendo un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, la ACPUA y la Universidad San Jorge acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de la Universidad San Jorge por parte de la ACPUA.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Corresponde a la Universidad San Jorge:

a) Aprobar la convocatoria en la que se fije el procedimiento para la realización de la evaluación de la actividad docente del profesorado.

b) Dar publicidad, entre el personal docente e investigador de la Universidad San Jorge, sobre la existencia de la posibilidad de que ese personal en aplicación de este convenio de colaboración pueda obtener el reconocimiento de su actividad docente.

c) Remitir en tiempo y forma a la ACPUA la relación del personal docente e investigador de la Universidad San Jorge que cumple los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria para la evaluación de su actividad docente.

d) Remitir a ACPUA las reclamaciones que presenten los solicitantes por no estar de acuerdo con la valoración resultante del proceso de evaluación.

Corresponde a ACPUA:

a) Emitir un informe técnico de evaluación por cada solicitud y, en su caso, sobre las reclamaciones que pudieran presentarse ante la Universidad San Jorge contra la Resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad docente. El informe técnico solo podrá ser objeto de dos calificaciones: favorable o desfavorable.

b) Dichos informes serán emitidos por la ACPUA con arreglo a los criterios y el protocolo de evaluación que para el reconocimiento del quinquenio de excelencia docente tiene establecidos la Universidad San Jorge.

c) Una vez finalizado el proceso de evaluación, ACPUA efectuará la liquidación económica definitiva, de acuerdo con las solicitudes recibidas para su evaluación.

Tercera.- Compromisos financieros de las partes.

1. La Universidad San Jorge asume directamente el coste total de las evaluaciones, a razón de un importe de 110 € (ciento diez euros) por cada tramo de cinco años de actividad docente que se someta a evaluación de la ACPUA.

2. La ACPUA no asume ningún compromiso financiero en relación a este convenio, ya que el coste de las evaluaciones es asumido por la Universidad San Jorge.

Cuarta.- Seguimiento.

1. La Comisión de seguimiento constituida en la Cláusula Tercera del convenio marco de referencia será la competente para el seguimiento concreto de lo pactado en el presente convenio de colaboración.

2. Las funciones específicas de la Comisión de seguimiento con relación al objeto de este convenio de colaboración serán las siguientes:

a) El seguimiento y la buena ejecución de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte.

b) La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, en cuanto a la asistencia técnica de este convenio.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y estará en vigor desde la fecha de su firma.

La duración del mismo será de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la formalización de una Adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta.- Resolución.

El presente convenio de colaboración se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por transcurso del plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

d) Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

En el supuesto de que se produzca una Resolución anticipada por la causa expresada en el párrafo b) de esta cláusula, ello dará lugar al acuerdo correspondiente respecto a su liquidación, para las evaluaciones ya realizadas.

En caso de producirse la Resolución anticipada por las demás causas, la Universidad determinará la liquidación que corresponda, de manera coordinada con ACPUA, teniendo en cuenta, en todo caso, el cumplimiento de los trabajos efectivamente realizados en relación con el total acordado.

Séptima.- Resolución de conflictos.

Todas las cuestiones que se puedan plantear en Orden a su cumplimiento, interpretación, Resolución y efectos, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento y Resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa competente.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio de colaboración, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.