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ORDEN PRE/24/2017, de 4 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), para realizar el proyecto aprobado por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel (FITE 2016) denominado "Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA), acción A16".

Publicado el 26/01/2017 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2016/3/0010, el convenio suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA REALIZAR EL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL (FITE 2016) DENOMINADO "PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN AGROALIMENTARIA (I+D PLATEA), ACCIÓN A16"

En Zaragoza, a 2 de diciembre de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 30 de noviembre de 2016.

De otra parte, D. José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA), nombrado para dicho cargo por Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015, que actúa en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de los estatutos de este centro, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2009).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

Completa el marco competencial expuesto la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se determina que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, y que la generación y difusión de conocimiento son un bien en sí mismos, al margen de su potencial de utilización práctica.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y se le atribuyen, en particular, en su artículo 1, apartado 1.b), en el marco de la citada Ley 9/2003, de 12 de marzo, "el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación". Por su parte, el artículo 7 establece que le corresponde a la Dirección General de Investigación e Innovación, bajo la supervisión del titular del departamento, entre otras, "la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos; la promoción y fomento de la innovación; el fomento de la transferencia de tecnología entre las entidades ofertantes de tecnología y las empresas".

II. Por otra parte, el CITA es una entidad de derecho público con competencia en materia de investigación agroalimentaria, creado por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre. De acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, está adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su objetivo final es conseguir, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la transferencia, que las explotaciones agrarias y las empresas agroindustriales innoven continuamente y con ello alcanzar que la población activa agraria, y el resto de la población rural, obtenga una mayor rentabilidad económica y, como consecuencia, una mejor calidad de vida. Son fines generales de este organismo: (i) impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, (ii) integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora y (iii) impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento y control de actividades relacionadas con las mismas.

III. Con fecha 7 de marzo de 2011, fue firmado, por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el Protocolo de intenciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel durante el periodo 2012-2016, y en el marco del Fondo de Inversiones de Teruel (FITE). En dicho protocolo, se manifestó la voluntad de las partes de suscribir, a partir del año 2012 y hasta el año 2016, el correspondiente convenio de colaboración anual en los términos que permitieran las disponibilidades presupuestarias. Así, con fecha 7 de junio de 2016, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en dicha provincia (en adelante, convenio FITE 2016), publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 18 de julio de 2016.

Con este fin, y entre los diferentes proyectos que presentó el Gobierno de Aragón, en la sesión celebrada el día 22 de junio de 2016, la Comisión de Seguimiento del convenio FITE 2016, aprobó, con un importe de 600.000 €, la propuesta a ejecutar por el CITA, presentada a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, denominada "Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA)", la cual consta de 16 actuaciones (actuaciones A1 a A16), siendo la entidad responsable del mismo el Departamento de Investigación, Innovación y Universidad, departamento al que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, pertenece la Dirección General de Investigación e Innovación y se encuentra adscrito, como ya se ha indicado anteriormente, el CITA. Posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2016, se reunió la Subcomisión mixta del Fondo de Inversiones de Teruel, aprobando, entre otros asuntos, la petición realizada por el CITA a través de la Dirección General de Investigación e Innovación que, con fecha 5 de octubre, solicitaba, manteniendo el presupuesto, sustituir la acción A6 por otra y, ante la imposibilidad de ejecutar la acción A11, redistribuir su presupuesto en las acciones A1, A10 y A15.

Conforme a ello en las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016: Proyecto de Gasto: 2012/000274, Centro Gestor: 17030 Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se recoge un crédito por importe de 600.000 €, para financiar el proyecto denominado "Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA)", a ejecutar por el CITA.

IV. Asimismo, debe destacarse que en la cláusula 6 del convenio FITE 2016, se establece que "los proyectos podrán recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente".

A este respecto, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 para Aragón (en adelante PO FEDER Aragón 2014-2020) fue aprobado mediante Decisión C(2015) 4923 de Ejecución de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Aragón", para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Aragón, en España. En este sentido, PO FEDER Aragón 2014-2020 aspira a promover la investigación científica y la excelencia técnica y científica, y mejorar la calidad de la investigación; fomentar la transferencia y la gestión de conocimientos para las empresas y la sociedad en general; impulsar la innovación en las empresas con el fin de aumentar la competitividad, crear riqueza y empleo, mejorar las condiciones de trabajo y fomentar la protección del medio ambiente, con especial hincapié en las pymes; apoyar la internacionalización del sistema aragonés en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación como factor de competitividad y de diferenciación, especialmente en las pymes; respaldar las actividades de desarrollo empresarial, promoviendo la creación de empresas innovadoras mediante el crecimiento y la proyección mundial, concentrando más del 75% del presupuesto disponible en los ejes prioritarios: 1 "potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación"; 2 "mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas"; 3 "mejorar la competitividad de las pymes" y 4 "favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores".

Entre las líneas de actuación que gestiona la Dirección General de Investigación e Innovación (beneficiario de la operación) del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, figuran la línea INV02 (acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i), eje prioritario: 1, objetivo temático: 01 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), prioridad de inversión: 1.a) (mejora de las infraestructuras de investigación e innovación -i+i- y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de -I+i-, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo), objetivo específico OE010102 (1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas), descripción de la línea de actuación: "(1) apoyo a la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas y la adquisición y mejora de equipos e instrumentos científicos y tecnológicos necesarios para fortalecer las capacidades científico-técnicas de las instituciones de I+D+i y promover la sinergia entre grupos de investigación. El objetivo de esta línea de actuación es mantener el liderazgo de los grupos de investigación de Aragón, aumentar la capacidad formativa especializada en actividades de I+D+i y atraer y retener talento en las universidades y centros de investigación; (2) apoyo a las grandes infraestructuras e ICTS del sistema de ciencia y tecnología aragonés. Los gastos financiables comprenderán construcción y/o adquisición e instalación de infraestructuras e inmovilizado y equipamiento, incluyendo obra civil y equipamiento científico tecnológico, equipamiento científico y técnico, equipos informáticos, software de carácter especializado, redes telemáticas, instalaciones técnicas de apoyo, etc., gastos de personal necesarios para la ejecución de la operación (excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes), así como infraestructuras de servicios necesarias para el normal desarrollo de su actividad y funcionamiento; (3) apoyo a la ampliación de infraestructuras empresariales y laboratorios avanzados de I+D+i y TICs en los parques científico-tecnológicos aragoneses, y (4) consolidación de centros e infraestructuras de soporte a la innovación".

Previamente, el 29 de abril de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó, entre otros acuerdos, "aprobar la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón" (en adelante, RIS3 Aragón). RIS3 Aragón define tres prioridades estratégicas relacionadas con (a) la conectividad, (b) la eficiencia de los recursos y (c) el bienestar y calidad de vida, prioridad esta última que agrupa el sector agroindustrial, el del turismo, así como el de la salud, entre cuyas líneas estratégicas de desarrollo figuran la L9 "desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agrario, alimentario y forestal", entre cuya tipología de proyectos se enumeran, sin ser exhaustiva, la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías; programas formativos para procesos más eficientes, productivas y sostenibles; desarrollo de productos, vinculados a la implantación de sellos de calidad, marcas territoriales, etc.; creación de empresas transformadoras de nuevos productos a partir de materias primas locales; transformación de forrajes y aprovechamientos forestales; concentración de la producción y/o comercialización de productores agroalimentarios artesanos. Y la línea L10 "mejora de la cadena de valor de productos agroalimentarios de Aragón", enumerándose en esta línea, la conservación, mejora y gestión de recursos genéticos; mejora de la eficiencia agrícola y ganadera; mejora de la calidad sensorial, comercial y de seguridad de los productos agroalimentarios aragoneses; gestión eficiente de la energía y el agua en las explotaciones agrícolas y ganaderas; desarrollo de la industria de 4.ª gama en productos hortofrutícolas aragoneses; revalorización de subproductos agroalimentarios: biomasa, purines, etc.; promoción de las propiedades saludables de los productos agroalimentarios aragoneses (cesta cardiosaludable aragonesa).

Por todo ello, teniendo en cuenta la actuación A16, a ejecutar en el marco del proyecto denominado "Proyectos de investigación agroalimentaria (I+D PLATEA)", su alineación con la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón, así como los objetivos del PO FEDER Aragón 2014-2020, la actuación A16 enunciada en la cláusula segunda es susceptible de ser cofinanciada mediante el PO FEDER Aragón 2014-2020, concretamente en la línea identificada como INV02 (acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i), objetivo específico OE010102 (1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas).

V. En el contexto expuesto en el epígrafe IV, con fecha 25 de julio de 2016, el CITA presentó en la Unidad de Registro del Gobierno de Aragón, ubicada en la avda. Montañana, 930, escrito dirigido a la Dirección General de Investigación e Innovación de solicitud de subvención para desarrollar, en el marco del convenio FITE 2016, el proyecto denominado "Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA)".

Tanto el Gobierno de Aragón, la Administración General del Estado, como el CITA, coinciden en el objetivo de favorecer la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, actuando en este caso particular desde el ámbito investigador y agroalimentario.

La colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que, al interés público que representa la actuación objeto de convenio, debe unirse el carácter extraordinario y específico de la acción misma y la exclusividad de la entidad para realizar este tipo de actividades.

En este sentido, hay que tener presente que el interés que justifica la concesión directa de la ayuda a los proyectos en cuestión ya fue considerado en el seno del Fondo de Inversiones de Teruel, conllevando la selección de aquellos. En concreto, hay que traer a colación lo dispuesto en el propio convenio de 7 de junio de 2016 donde se afirma que "la transferencia de recursos en el seno del Presupuesto del Estado para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial se realiza principalmente en el marco de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI)" y "la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del FCI por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta".

Asimismo, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 21 de junio de 2016, adoptó el acuerdo de, en primer lugar, aprobar la propuesta de proyectos correspondientes al Fondo de Inversiones de Teruel 2016; en segundo lugar, autorizar a los representantes de la Diputación General de Aragón a defender en la Comisión Mixta del Fondo de Inversiones de Teruel de 2016, la adscripción de recursos del fondo a la propuesta de proyectos aprobada; y en tercer lugar, determinar razones de interés público, económico o social en la relación de proyectos aprobada, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

A ello hay que añadir la importancia que tiene el sector agroalimentario, elemento que caracteriza el objeto de este convenio "Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA)", en la economía aragonesa, en el que el sector agroalimentario es uno de los seis estratégicos que enuncia la "estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento" del año 2012, y que de acuerdo con el informe publicado por el Consejo Económico y Social en el año 2015, dentro del amplio abanico de ramas que conforman su tejido industrial, la "alimentación, bebidas y tabaco" ocupa el segundo puesto, concentrando el 14,70% del total de empresas industriales, dando empleo en el año 2014 a 11.041 personas (12,97% del total industrial), aportando, ese mismo año, un valor añadido bruto de 608 M € contabilizados a precios básicos.

Por lo tanto, el desarrollo de proyectos de I+D+i por el CITA en el ámbito agroalimentario, y particularizado al ámbito de Teruel, conforman una actuación que inequívocamente justifican su carácter de interés público, social y económico.

Al interés público que reviste la actuación concreta, debe unirse el carácter tan específico de la actividad planteada que supone que deba ser una actuación propia a ejecutar por el CITA, cuya especificidad ha sido enunciada previamente en el epígrafe II. En primer lugar, porque se trata de un organismo público de investigación adscrito al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, cuya misión es conseguir beneficios para la sociedad para la cual trabaja, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la transferencia. Estas mejoras se centran en elevar la rentabilidad económica de las empresas agroalimentarias de Aragón y en incrementar la calidad de vida de toda la población, desde las personas que producen las materias primas hasta los consumidores. En segundo lugar, porque forma parte del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa de Aragón. En tercer lugar, porque, con el objeto de promover y gestionar la innovación, su valoración y sus resultados en el ámbito del sector agroalimentario aragonés, el CITA cuenta con una Oficina de Transferencia del Conocimiento, registrada en el Registro de OTRIS del Ministerio de Economía y Competitividad (número 252). Asimismo, el CITA, junto con la Universidad de Zaragoza, forma parte del Instituto Universitario de investigación Agroalimentario de Aragón (IA2), instituto mixto de titularidad compartida entre el CITA y la Universidad de Zaragoza que, conforme al convenio que suscribieron el 22 de septiembre de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 21 de octubre de 2014, tiene por finalidad la de contribuir al avance del conocimiento científico y técnico en el ámbito agroalimentario a través de la realización de trabajos de investigación científica y técnica de calidad en las áreas de economía agroalimentaria y de los recursos naturales, producción de materias primas de origen vegetal y animal, su transformación industrial atendiendo a criterios de calidad y seguridad alimentaria, la gastronomía, la nutrición y el consumo de alimentos.

Todas estas circunstancias, justifican que el otorgamiento de la subvención se realice de forma directa a favor del CITA, formalizando con esta concesión, al amparo de la normativa vigente en materia de subvenciones, la decisión adoptada por los órganos competentes del Fondo de Inversiones de Teruel.

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, propone la línea 18.3 "Colaboraciones con fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos, en cuanto se tratan de actividades de interés general de cierta especialidad en cuanto a la actividad y al sujeto, con fines distintos relacionados con los objetivos expuestos..." y la línea 18.4 "Colaboraciones con la Universidad de Zaragoza, organismos públicos y fundaciones, para el impulso de actuaciones de desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón", considerando para ello el procedimiento de concesión directa.

VI. Finalmente, hay que señalar que el apartado quinto, de la cláusula 3, del mencionado convenio FITE 2016, establece que los proyectos deben ser ejecutados en el plazo de vigencia del convenio, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que alguna de las acciones se desarrollan parcialmente en el ejercicio 2017. Por consiguiente, y teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 2, apartado cuarto del mencionado convenio FITE, el pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará mediante un pago, anticipando la totalidad de la subvención, antes de 31 de diciembre de 2016, como financiación necesaria para poder llevar a cabo cada una de las acciones inherentes a la subvención.

VII. Por consiguiente, lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, el Gobierno de Aragón y el CITA consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio de colaboración, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración económica entre el Gobierno de Aragón y el CITA mediante la concesión de una subvención al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para realizar, durante 2016 y 2017, el proyecto denominado "Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA)", actuación A16: Adquisición de mobiliario, equipamiento científico e instalación de laboratorio para la prestación de servicios tecnológicos en el Centro de Investigación de Cultivos Energéticos, ubicado en la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel, aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio FITE 2016 con fecha 22 de junio de 2016, y autorizada su modificación por la Subcomisión de Seguimiento con fecha 13 de octubre 2016.

2. La finalidad de esta colaboración es que los resultados de esta iniciativa favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención, la adquisición de equipamiento e infraestructura, de acuerdo con la siguiente previsión, y conforme la memoria técnica individualizada que acompaña la solicitud de subvención, y que obra en el expediente:

2. Responsable del proyecto y coordinador. La persona responsable del proyecto enunciado en la cláusula primera del convenio es el Director de Investigación del CITA, y el coordinador es D. Pedro Pérez Marco.

3. Duración del proyecto. Las actuaciones programadas se realizarán entre el 1 de agosto de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, de acuerdo con la previsión que figura en el desglose y en la memoria técnica individualizada de dicha acción.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gasto total estimado para la dotación de los equipos e infraestructuras descritos anteriormente, durante el periodo de realización de las actuaciones subvencionables, es de 100.000 € (cien mil euros).

2. Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de ellas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado como consecuencia de la ejecución de la misma. En caso de que el presupuesto precise ser modificado al alza, o bien si se modifica a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a él mismo por culpa o negligencia, de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la modificación, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con el artículo 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Cuando dicha modificación sea superior al 10%, requerirá de la previa autorización del titular del Departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y se realicen en el plazo establecido en la misma. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

A efectos de evitar el supuesto de doble financiación, independientemente de la tipología de gasto enunciado anteriormente, no serán subvencionables los gastos que han sido dotados presupuestariamente por el Gobierno de Aragón con cargo a sus Presupuestos (Sección 17, Programa 5421 y Sección 74, o aquellas otras que financien al CITA).

4. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

5. De acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima, también serán admisibles los gastos que, derivados de las actuaciones previstas en este convenio y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado con anterioridad a la firma del mismo, y a partir de la fecha de inicio del proyecto establecida en la cláusula segunda, apartado tres, por lo que el periodo elegible será el establecido en el apartado tres de la citada cláusula.

Cuarta.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención regulada en este convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

No obstante, en el caso de proyectos cofinanciados con el FEDER, no podrán ser cofinanciados por otro fondo estructural o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En cualquier caso, se estará sujeto a lo que disponen las normas sobre incompatibilidades previstas en el artículo 65 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En caso de que el beneficiario reciba otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere la cláusula octava punto 4.b).5 de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

a) El Gobierno de Aragón aportará una cantidad máxima de 100.000 € (cien mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016:

- 17030 G5423/740016/32200: 50.000 € (cincuenta mil euros).

- 17030 G5423/740016/14201: 50.000 € (cincuenta mil euros).

De conformidad con el artículo 101 (cuantía) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, podrá suponer hasta un máximo del 100% del coste total de las actuaciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad prevista anteriormente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

b) La aportación del Gobierno de Aragón es susceptible de ser cofinanciada a cargo del PO FEDER Aragón 2014-2020, línea INV02 (acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i), eje prioritario: 1, objetivo temático: 01 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), prioridad de inversión: 1.a) (mejora de las infraestructuras de investigación e innovación -i+i- y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de -I+i-, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo), objetivo específico OE010102 (1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas), descripción de la línea de actuación: "(1) apoyo a la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas y la adquisición y mejora de equipos e instrumentos científicos y tecnológicos necesarios para fortalecer las capacidades científico-técnicas de las instituciones de I+D+i y promover la sinergia entre grupos de investigación. El objetivo de esta línea de actuación es mantener el liderazgo de los grupos de investigación de Aragón, aumentar la capacidad formativa especializada en actividades de I+D+i y atraer y retener talento en las universidades y centros de investigación; (2) apoyo a las grandes infraestructuras e ICTS del sistema de ciencia y tecnología aragonés. Los gastos financiables comprenderán construcción y/o adquisición e instalación de infraestructuras e inmovilizado y equipamiento, incluyendo obra civil y equipamiento científico tecnológico, equipamiento científico y técnico, equipos informáticos, software de carácter especializado, redes telemáticas, instalaciones técnicas de apoyo, etc.,gastos de personal necesarios para la ejecución de la operación (excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes) así como infraestructuras de servicios necesarias para el normal desarrollo de su actividad y funcionamiento; (3) apoyo a la ampliación de infraestructuras empresariales y laboratorios avanzados de I+D+i y TICs en los parques científico-tecnológicos aragoneses y (4) consolidación de centros e infraestructuras de soporte a la innovación".

2. Compromisos del CITA.

El CITA asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, además del compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de las actuaciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Justificar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) En aplicación del apartado 4, del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, destinar los bienes los bienes adquiridos durante dos años a las actividades de investigación que desarrolle el CITA.

k) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Sexta.- Obligaciones de publicidad y transparencia.

El CITA deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad y transparencia:

a) Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa exigidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, dada su condición de sujeto subsumible en el artículo 4.1.d) de la citada ley aragonesa, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

b) En aplicación del artículo 16 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades descritas en este convenio. A estos efectos, deberá hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación relacionados con la actuación que su financiación se realiza con la financiación del Gobierno de Aragón, incluyendo asimismo la participación del Gobierno de España, Ministerio de Hacienda y Función Pública. Las medidas de difusión consistirán en dar publicidad en su página web de la subvención concedida, así como en aquellos folletos, publicaciones, carteles que se deriven de las actuaciones subvencionables, incluyendo la imagen institucional de la entidad concedente.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

c) Paralelamente, al estar esta actuación aprobada en el marco del convenio FITE 2016, en materia de publicidad (cláusula 5 del convenio FITE 2016) la información pública que se difunda sobre el contenido de esta actuación incluirá, además de la participación del Gobierno de Aragón, la participación del Gobierno de España, Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Séptima.- Obligaciones derivadas de la financiación con cargo a Fondos Europeos.

Al ser esta actuación susceptible de ser cofinanciada con cargo al PO FEDER Aragón 2014-2020, el CITA asume, además del cumplimiento de cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los Fondos FEDER, en particular las establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, las siguientes obligaciones:

a) Someterse, asimismo, al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la dirección general encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho fondo.

b) En cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, custodiar toda la documentación justificativa del proyecto objeto de la ayuda durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

c) Hacer constar la participación en la financiación de la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cumpliendo los requisitos de publicidad e información conforme al anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020, realizando las medidas de información y comunicación de las actuaciones cofinanciadas conforme lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del citado reglamento (reconocimiento del apoyo, información al público del apoyo obtenido -página web, cartel informativo...-), obligándose, asimismo, a facilitar en el plazo de diez días, desde su requerimiento, la información relativa a los indicadores de publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020.

d) Aceptar la inclusión, como beneficiario de la misma, en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII citado en el párrafo anterior.

e) Aceptar la inclusión en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Facilitar la ficha de indicadores de productividad asociados al PO FEDER 2014-2020: para las actuaciones A1 a A15, de la cláusula segunda: investigadores/año participando en proyectos cofinanciados, unidad de medida: personas-año; para la actuación A16, de la cláusula segunda: número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas, unidad de medida: trabajadores ETC (equivalente a tiempo completo).

g) Según lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta actuación.

h) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber proporcionar información para la detección de posibles "banderas rojas" (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). Por ejemplo, identificar los subcontratistas en aquellos contratos que signifiquen la ejecución de unidades de obra.

i) En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

2. Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

3. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Octava.- Plazos y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del CITA deberá efectuarse con anterioridad al día 10 de octubre de 2017.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, también serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado con anterioridad a la firma del convenio desde la fecha de inicio del proyecto establecida en el apartado 3 de la cláusula segunda.

3. El cumplimiento de la obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

4. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, el CITA deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, sin perjuicio de seguir las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, necesariamente, la siguiente documentación en formato papel y, además, para el punto a) copia digitalizada de los originales en formato PDF:

a) Memoria técnica justificativa, suscrita por el coordinador y por la persona responsable del proyecto en formato papel y en formato digital de las actividades realizadas, los resultados obtenidos e indicadores de seguimiento, así como del cumplimiento de los objetivos propuestos. La memoria, en formato digital, no deberá superar los 3MB de tamaño y será remitida a la dirección de correo electrónico dgii@aragon.es, figurando en el asunto "convenio GA-CITA: memoria técnica justificativa (FITE 2016), Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA)".

b) Memoria económica justificativa.

Esta memoria será suscrita por el coordinador, la persona responsable del proyecto, el director de gestión y el representante legal de la entidad, para cada una de las líneas de actuación enunciadas en el apartado uno de la cláusula segunda, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación del coste anual de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. En aplicación del apartado 4, del artículo 18 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, es su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

La justificación del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

iii. En materia de subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en el artículo 17 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

iv. Documentación (publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias) que acredite, en su caso, la utilización del logo del Gobierno de Aragón en actividades de promoción, publicidad y difusión derivadas de las acciones del convenio.

Con objeto de que el CITA no incurra en el supuesto de doble financiación, una declaración responsable suscrita por el coordinador, el responsable del proyecto, el director de gestión y el representante legal de la entidad sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

vi. Dado que el proyecto es susceptible de ser financiado al 100%, una declaración suscrita por el Director de Gestión y el representante legal de la entidad relativa a que los gastos presentados no han sido dotados presupuestariamente por el Gobierno de Aragón, independientemente de la anualidad, con cargo a sus presupuestos (Sección 17, Programa 5421 y Sección 74 o aquellas otras que financien al CITA).

vii. De conformidad con el apartado cuarto, del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25, de marzo, una declaración responsable, suscrita por el director de gestión y el responsable legal de la entidad, relativa a que dicha entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no ha sido declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

viii. Sin perjuicio del control facultativo que pudiera efectuar la Administración concedente, al amparo del artículo 36 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, una declaración responsable suscrita por el responsable del proyecto, el coordinador, el director de gestión y el responsable legal de la entidad relativa a que los coste de adquisición de los gastos no son superiores a los precios medios de mercado.

c) Una memoria justificativa, suscrita por el director de gestión y el representante legal de la entidad, del cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación llevadas a cabo por el CITA, relativas al reconocimiento, así como a la información al público del apoyo obtenido del Fondo del FEDER.

d) De conformidad con la cláusula 7.2.c) del convenio FITE 2016, y suscrita por el responsable del proyecto, el coordinador, así como por el representante legal de la entidad, una "memoria explicativa de los proyectos ejecutados que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio", que será empleada por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad como documento técnico que acredite la realización del proyecto "Proyectos de Investigación Agroalimentaria (I+D PLATEA)", en el marco del convenio FITE 2016.

5. Las memorias a que hacen referencia los epígrafes anteriores deberán presentarse en las fechas de justificación enunciadas en los apartados 1 (las actuaciones se están desarrollando) y 2 (las actuaciones ya han concluido) de esta cláusula. La declaración responsable a que hace referencia el epígrafe b), ix del apartado 3, únicamente en la justificación parcial.

Novena.- Pago.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de colaboración de 7 de junio de 2016, el pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará mediante un pago anticipando la totalidad de la subvención, antes de 31 de diciembre de 2016, una vez acreditado que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones enunciadas en la cláusula segunda.

Décima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia a la subvención otorgada, o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Undécima.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha final del convenio FITE 2016, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, apartado 3 y de la cláusula tercera, apartado 5.

Duodécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón; la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, siendo de los previstos en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza jurídico-administrativa y constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.