Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de una planta de tratamiento de residuos en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Nordvert, S.L. (N.º Expte INAGA/500301/01.2011/11843).

Publicado el 07/09/2012 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Nordvert, S.L.

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Zuera (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos industriales no peligrosos como paso previo a su entrega a gestores autorizados. Ocupa una superficie de 8.500 m2 , que se corresponden con un área descubierta aunque con suelos totalmente impermeabilizados, repartidos entre las zonas de recepción (875 m2 ), pesaje con báscula (30 m2 ), tratamiento (3.642,5 m2 ), almacenaje y expedición (3.892 m2 ) y oficinas y vestuarios (60 m2 ). La planta ocupará parte de las instalaciones ya existentes de Hormigones Giral, S.L, compartiendo la báscula, oficina e instalaciones del personal.

Las operaciones que se van a desarrollar en la planta son:

- Recepción de residuos industriales no peligrosos con pesaje en báscula del camión, descarga y acercamiento al área de preselección con pala cargadora

- Preselección y separación manual, ayudada por máquina minigiratoria, para separación de las fracciones más voluminosas.

- Segregación de residuos: las fracciones menos voluminosas procedentes de la preselección se someterán a un proceso de trituración y centrifugado, mediante la cual se separarán los finos que se gestionarán como material inerte, y el resto pasará a una cabina de selección o planta de separación que constará de una cinta transportadora y un separador magnético. La instalación separará los residuos en 6 fracciones en silos de espera, jaulas y/o contenedores. La parte que no pueda ser valorizada, será compactada y llevada a vertedero autorizado.

- Valorización de los residuos industriales no peligrosos, mediante los siguientes procedimientos:

- El papel y cartón será prensado mediante prensa hidráulica, se almacenarán los fardos en la campa y posteriormente se enviarán a papelera para su reciclaje.

- Los plásticos serán separados por tipos, se prensarán mediante prensa hidráulica, se almacenarán los fardos en la campa y posteriormente se enviarán a recicladores específicos.

- El vidrio será almacenado a granel y se enviará posteriormente a gestor final.

- Los residuos de madera será triturados mediante triturador móvil y enviados a valorización material o energética.

- Los metales serán separados por tipos y tras su almacenamiento a granel, serán enviados a siderurgia para su reciclaje.

La capacidad de la planta de tratamiento de residuos es de 10.500 Tm/año, y se prevé que se podrán valorizar un 55% de los residuos entrantes, mientras que el resto se entregará gestor autorizado para su eliminación en vertedero.

Toda la superficie de la parcela estará pavimentada con las siguientes capas (de abajo a arriba): 30 cm de suelo compactado, lámina de PVC, lámina de geotextil, 40 cm de zahorra artificial y 6 mm de asfalto. La superficie pavimentada se dotará de pendientes para conducir las aguas pluviales hacia sumideros ubicados en el centro de la explanada y, de aquí, hasta un depósito de decantación subterráneo.

El consumo de agua será para la limpieza de las instalaciones y para el suministro a la maquinaria. Se estima un consumo de 750 m3 /año, de los que 250 m3 /año serán de agua limpia, que se tomará de la red existente de Hormigones Giral, que a su vez procede de la Acequia de la Violada, propiedad de la comunidad de regantes, de la que se tiene concesión y el resto provendrá de la recirculación de aguas de proceso y pluviales. El agua limpia se almacenará en un depósito de 5,5, m3 y se usará para suministro al trommel, la trituradora y la red de abastecimiento de agua limpia de la planta.

Las aguas residuales del proceso y de la limpieza de las instalaciones se recogen en un depósito de decantación subterráneo junto con la pluviales, donde tras decantar serán reutilizadas para la limpieza de la planta y para los aspersores de control del polvo en el ambiente. Las aguas residuales sanitarias serán tratadas en la fosa séptica de la empresa Hormigones Giral, S.L.

En la planta habrá una potencia eléctrica instalada de 25 Kw, para iluminación y funcionamiento de la compactadora y la prensa, que procederá del centro de transformación existente de Hormigones Giral. El resto de la maquinaria y equipos funcionarán con gasóleo, el cual se almacenará en un tanque de 50 m3 de capacidad, con un consumo anual de 27.560 litros.

Proceso de consultas para la adopcion de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Zuera.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Unión General de Trabajadores.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 27 de febrero de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Confederación Hidrográfica del Ebro: considera en su informe que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas propuestas se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, debiéndose llevar a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental y las que se establecen en dicho informe.

Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en la parcela 10 del polígono 10, a unos 9 km del núcleo urbano, en el término municipal de Zuera (Zaragoza).

Caracterización de la ubicación

Los terrenos donde se ubica la actuación tienen la calificación de suelo no urbanizable genérico según el PGOU de Zuera, considerada como uso improductivo no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. Únicamente mencionar que el término municipal de Zuera está incluido en el Ámbito de Aplicación del Plan de Conservación del hábitat del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), aprobado mediante el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y energía.

Valoración: impacto bajo debido a que la actividad ocupará una superficie de 8.500 m2 en una finca ya ocupada por otra actividad, a que se reutilizará el agua de lluvia para minimizar el consumo de agua, quedando con un consumo previsto de 250 m3 /año, a que la potencia instalada sólo será de 25 Kw, y a que el consumo de gasoil sólo será de 27.560 litros/año.

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto el tratamiento de residuos no peligrosos para facilitar su valorización, estando previsto que de las 10.500 Tm/año de residuos de entrada, se valoricen un 55% mientras que el 45% restante se destinarán a eliminación mediante gestor autorizado. En lo que respecta a los residuos peligrosos generados por el mantenimiento de la maquinaria, se indica que se realizará in situ pero por empresa externa, la cual se hará cargo de los residuos generados. Los lodos de decantación de las aguas de proceso se entregarán a gestor autorizado.

Valoración: impacto compatible ya que la instalación facilita el reciclado de los residuos y a que los generados por la propia planta se gestionarán correctamente.

- Contaminación atmosférica. Se producirán emisiones de gases de combustión a la atmósfera debido a la utilización de gasoil como fuente energética para parte de la maquinaria y emisiones de polvo en el proceso productivo, las cuales se evitarán con el correcto mantenimiento de la maquinaria, con la instalación de pantallas cortavientos, aspersores de agua y con la continua limpieza de las instalaciones para evitar acumulación de polvo y partículas.

Valoración: impacto compatible, con las medidas preventivas y correctoras previstas.

- Contaminación por ruidos. En cuanto al ruido y las vibraciones, la maquinaria empleada se considera emisor acústico y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta (de 7:00 a 19:00 horas), y se tomarán las oportunas medidas preventivas para evitar molestias por ruido y vibraciones.

Valoración: impacto bajo siempre y cuando se cumplan las ordenanzas municipales de ruidos y vibraciones de Zuera.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas, por almacenamiento de residuos y derrames accidentales.

Valoración: impacto compatible debido a que toda la superficie de la parcela estará impermeabilizada con sistema de recogida de aguas pluviales que las llevarán a un depósito para su reutilización ulterior como aguas de proceso y a que el mantenimiento de la maquinaria se realizará en una zona específica, también impermeabilizada, evitando cualquier infiltración en el terreno y las aguas subterráneas.

- Contaminación de las aguas superficiales, por vertido de aguas residuales. Las aguas pluviales y las aguas residuales del proceso y de la limpieza de las instalaciones se recogen en un depósito de decantación subterráneo donde tras decantar serán reutilizadas para la limpieza de la planta y para los aspersores de control del polvo en el ambiente. Los lodos de la decantación serán recogidos por gestor autorizado. Las aguas residuales sanitarias serán tratadas en la fosa séptica de la empresa Hormigones Giral, S.L.

Valoración: impacto compatible ya que no hay vertido de aguas residuales de proceso ni de pluviales contaminadas y siempre y cuando la fosa séptica de las aguas sanitarias esté debidamente legalizada.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Nordvert, S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y el emplazamiento seleccionado.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Previo al inicio de la actividad, se deberá obtener la autorización especial en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo a lo establecido en la Ley Urbanística de Aragón.

- Previo al inicio de la actividad, se deberá obtener en el Ayuntamiento de Zuera la licencia ambiental y posterior licencia de inicio de actividad.

- Se deberá obtener en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de gestor de residuos no peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- En función de la clasificación de la actividad en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmosfera aprobado por Real Decreto 100/2011, se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la inscripción o la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- En el caso de que exista algún vertido de aguas residuales sobre cualquier elemento del dominio público hidráulico, previamente y con suficiente antelación al inicio de la actividad, se deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la correspondiente autorización de vertido remitiendo los formularios correspondientes a la declaración de vertido, perfectamente cumplimentado. Además, si el vertido final fuese evacuado de manera que acabase infiltrado en el terreno se deberá remitir junto a dicha solicitud, un estudio hidrogeológico, que cumpliendo con lo señalado en el artículo 257 y siguientes del Real Decreto 606/2003, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, determine desde el punto de vista medioambiental que el vertido es inocuo y su introducción a las aguas subterráneas constituye una solución adecuada.

- En caso de que sea necesario la concesión de aguas superficiales subterráneas o, si fuera el caso, la modificación de características de una concesión ya existente, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo presentar como mínimo las documentación indicada en el artículo 104 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.