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ORDEN PRI/1396/2020, de 24 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, para actuaciones en Senderos con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2019.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0104, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2020, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 24 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL Gobierno de ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO, PARA Actuaciones en SEnderos con cargo al fondO DE INVERSIONES DE TERUEL DE 2019

En Zaragoza, a 12 de noviembre de 2020

De una parte, don Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de noviembre de 2020.

Y de otra, don Luis Masgrau Gómez, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio de colaboración con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 11 de diciembre de 2019 se suscribió el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Gobierno de Aragón (Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales) publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 6 de febrero de 2020, en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se encuentra el apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico según la cláusula 2.5.b).

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel en reunión de fecha 11 de diciembre de 2019 y reunión de fecha 28 de julio de 2020, aprueba la línea "Inversión en Infraestructuras Turísticas Públicas, dentro de la que se encuentra el proyecto "Senderos Turísticos", con un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), a ejecutar a través de una subvención directa a la Federación Aragonesa de Montañismo (en adelante FAM), designando como departamento responsable al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial cuyas competencias en materia de Turismo han sido atribuidas en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019.

Segundo.- La FAM según sus Estatutos es una entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y desarrollo del deporte de montaña en el ámbito aragonés, llevando a cabo diferentes proyectos junto con el Gobierno de Aragón por su especialización técnica.

En desarrollo del Plan Director de Senderos se han firmado convenios anuales desde 2014 hasta 2019, entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, para la adecuación y acondicionamiento de tramos de los senderos susceptibles de obtener posteriormente el reconocimiento como senderos turísticos de interés autonómico ante la Comisión de Senderos, por tratarse de recorridos con gran potencial de uso, que no son rentabilizados al precisar de adecuación y señalización funcional que garantice la seguridad de su uso y permita su difusión.

El motivo de atribuir la ejecución a la FAM reside, por una parte, en la cesión gratuita por parte de dicha Federación de todas las marcas de las que es titular (GR, PR y SL) para su uso por el Gobierno de Aragón en la señalización de los senderos turísticos y, por otra, la FAM es la única entidad existente en Aragón que tiene en su objeto social la promoción y desarrollo del deporte de montaña en el ámbito aragonés, llevando a cabo diferentes proyectos junto con el Gobierno de Aragón por su especialización técnica.

Por ello, se trata de ejecutar un proyecto singular del Gobierno de Aragón a través de la entidad que de forma óptima lo puede realizar, por lo que no es posible acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención.

Tercero.- Se incluyen en el convenio las actuaciones necesarias para adaptar a lo dispuesto en la normativa sobre Senderos Turísticos de Aragón los senderos existentes e inventariados en la provincia de Teruel susceptibles de convertirse en senderos turísticos, con el objetivo de que la Red de senderos de la provincia de Teruel alcance el máximo nivel de adaptación a la normativa en vigor, asegurando la homogeneidad y elevada calidad de la misma. Además, es necesario llevar a cabo labores de mantenimiento y conservación en los Senderos de Gran Recorrido o GR de la provincia.

Asimismo, se incluyen actuaciones en aproximadamente 25 kilómetros de antiguos PR y restos de la Senda Fluvial del Alfambra, a fin de que se reconvierten en el sendero GR 199, con el propósito de alcanzar progresivamente la capital turolense donde finaliza cuando el río Alfambra desemboca en el Guadalaviar para acabar formando el río Turia.

Se considera necesario así mismo finalizar las obras en el PR TE10 Guadalope, de forma que tras el acondicionamiento del paso de los estrechos de la Hoz Mala y de Valloré, entre Aliaga y Montoro de Mezquita, el PR TE 10 continuaría aguas abajo por el río Guadalope, a los pies de los Órganos de Montoro, hasta conectar con el GR 8, en la desembocadura del río Cañada/Pitarque, necesitando dicha conexión una pasarela para salvar los afluentes, ya unidos, del Guadalope.

Por último, se incluyen en el convenio las actuaciones necesarias para una adaptación al cambio climático de los GR (mantenimiento expreso frente a lluvias torrenciales cada vez más frecuentes, identificación de puntos críticos y mejoras de la plataforma con aguaderas y señalización) y un mantenimiento no exhaustivo del mantenimiento de la red de GR de la provincia.

Cuarto.- El objeto de la actuación "Inversión en infraestructuras turísticas públicas. Senderos Turísticos", confluye con el interés público en cuanto la inversión va a contribuir al desarrollo turístico de la zona mediante la dinamización del tejido empresarial y optimizando la creación de empleo en municipios y Comarcas, contribuyendo a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y supone una mejora en las infraestructuras turísticas públicas, por lo que se entiende que concurren las causas establecidas en los artículos 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 22 de la Ley General de Subvenciones.

Quedan incluidas en el expediente las memorias justificativa y económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, ha quedado acreditado el seguimiento y la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

Visto lo establecido en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

En virtud de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que atribuye al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el ejercicio de las competencias en materia de turismo, así como lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y en el artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Aragón, las partes acuerdan la firma de este convenio de Colaboración de acuerdo con las cláusulas que se explicitan a continuación,

Primera.- Objeto y fin de la subvención.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y la Federación Aragonesa de Montañismo, para la realización de las siguientes actuaciones en senderos de gran recorrido y otros senderos existentes e inventariados en la provincia de Teruel: Actuaciones en el GR 199 para continuar hasta Alfambra o Teruel enlazando con el GR 10; finalización de obras en el PR Guadalope; Actuaciones sobre Senderos recogidos en el Catálogo y mantenimiento de Senderos Turísticos de Interés Autonómico de la Red de Senderos.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones a realizar desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2022, fecha de finalización del plazo de justificación, de conformidad con lo relacionado en el anexo de este convenio, son las siguientes:

Actuaciones en el GR 199 para continuar hasta Alfambra

o Teruel enlazando con el GR 10 12.000,00 €

Finalización de las obras PR Guadalope 150.000,00 €

Actuaciones sobre Senderos recogidos en el Catálogo 50.000,00 €

Mantenimiento de Senderos Turísticos de Interés Autonómico

la Red de Senderos 38.000,00 €

Total: 250.000,00 €

Tercera.- Obligaciones del beneficiario.

1. La adecuación de los senderos deberá garantizar su continuidad en adecuadas condiciones de uso y cumplirá lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. La Federación Aragonesa de Montañismo se erige en promotor de los senderos incluidos en el presente convenio, cumpliendo las obligaciones inherentes a esta condición según el Decreto 159/2012 y la normativa de desarrollo, durante un periodo mínimo de 4 años.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. La Federación Aragonesa de Montañismo comunicará a la Dirección General de Turismo cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Las propuestas de modificación o sustitución de los proyectos que pudiera presentar la entidad beneficiaria serán trasladadas a la Comisión o, en su caso, Subcomisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, a la que corresponde la aprobación o no de lo solicitado.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, por superar el importe de la subvención los cien mil euros (100.000€), el beneficiario deberá cumplir la obligación de transparencia y publicidad activa, establecidas en el capitulo II de la citada ley, de conformidad con su artículo 8, así como suministrar la información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con su artículo 9.

6. La información pública que se difunda sobre el contenido del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, de 11 de diciembre de 2019, incluirá la participación del Gobierno de España y el Gobierno de Aragón. Para ello, el beneficiario deberá incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes: El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

Cuarta.- Obligaciones del concedente.

1. El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada.

2. El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial procederá a realizar la comprobación material de la inversión en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Quinta.- Importe de la subvención.

El Gobierno de Aragón -Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial- subvencionará a la Federación Aragonesa de Montañismo con doscientos cincuenta mil euros (250.000€), I.V.A. incluido, para la realización de las actuaciones contempladas en el presente convenio, de acuerdo al presupuesto realizado que figura en el anexo, con cargo, al cincuenta por ciento, a las partidas presupuestarias 1905/ 7511/780191/91219 y 1905/7511/780191/32219 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Sexta.- Financiación.

La financiación de la aportación es al 100%, a los efectos establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Anticipo.

Se transferirá anticipadamente el 100% de la subvención a la Federación Aragonesa de Montañismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, sin la obligación de presentar garantía.

Octava.- Incompatibilidad de la subvención.

La presente subvención será incompatible con cualquier otra ayuda o ingreso percibido para el mismo fin.

Novena.- Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. La Federación Aragonesa de Montañismo justificará ante el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Dirección General de Turismo- que la subvención se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Escrito de presentación de la justificación.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Un Plan de mantenimiento para los cuatro años de ejercicio de la promoción del sendero a ejecutar por la citada Federación.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Facturas originales, normales o simplificadas, o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los gastos generales administrativos y los gastos de redacción del proyecto y/o dirección de obra generados a la Federación en la ejecución del convenio se considerarán gastos subvencionables, siempre que estén relacionados con la actividad, hasta un máximo del 5,5% del presupuesto de ejecución material y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Para su justificación se aportará certificado de la entidad relativo a las horas y al personal destinado a estos trabajos, acompañado de las nóminas del personal, así como el modelo TC 2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social y modelo 110 de retenciones a cuenta e ingresos de IRPF.

En cuanto a los desplazamientos necesarios para la ejecución del convenio, las cantidades a percibir por este concepto con cargo al convenio, serán las correspondientes al grupo 2, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, actualizados por las Órdenes de Economía y Hacienda 3770/2005, de 1 de diciembre y 3771/2005, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2005).

En concepto de locomoción podrán abonarse hasta un máximo de 1.510,50 euros por sendero, cantidad resultante de multiplicar los kilómetros de los tramos de sendero objeto del convenio por 3 visitas a realizar, en caso de proyectos de senderos, o 6 visitas a realizar, en caso de que lleve aparejado la dirección de obra, abonando un importe de 0,19 euros por kilómetro. Esto se justificará por factura normal o simplificada. En cuanto a las dietas, se justificarán igualmente mediante factura normal o simplificada.

En caso de que circunstancias extraordinarias exijan un mayor número de desplazamientos, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento, se podrán efectuar los mismos.

Estos gastos tienen que cumplir las medidas al Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón aprobado el 13 de septiembre de 2011.

2. De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio según criterios económicos. Deberá presentar, por lo tanto, en los casos en que proceda, los tres presupuestos que se hayan solicitado.

3. Para el cobro de la subvención deberá cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

4. La Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) presentará la documentación justificativa completa, como fecha límite, hasta el día 30 de noviembre de 2022.

Décima.- Comisión de Seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio.

La Comisión se reunirá un mínimo de dos ocasiones:

En el inicio de la ejecución para evaluar los presupuestos y proyectos en su caso, levantando un Acta de conformidad.

En el final de las actuaciones al objeto de comprobar la bondad de lo ejecutado, emitiendo un Acta de conformidad.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la Comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes. Asimismo, en caso de producirse variaciones económicas en función de las adjudicaciones o de otras circunstancias, la Comisión podrá destinar estos fondos a la mejora de los tramos incluidos en este convenio.

La Comisión podrá realizar o encomendar las visitas previas, de seguimiento y de comprobación de la ejecución de las obras, así como con posterioridad para el seguimiento del mantenimiento preceptivo, en cumplimiento del Decreto 159/2012 y de lo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

Undécima.- Régimen jurídico.

Este convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por sus normas de desarrollo, así como por la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que se produzca en cuanto a su interpretación o cumplimiento, se sustanciará ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima.- Período de vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.