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ORDEN PRI/670/2020, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actuaciones de educación y formación para un consumo responsable durante el año 2020.

Publicado el 30/07/2020 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/4/0007, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 2 de marzo de 2020, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza en funciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA UN CONSUMO RESPONSABLE DURANTE EL AÑO 2020

En Zaragoza, a 2 de marzo de 2020.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, autorizada expresamente para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de febrero de 2020.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, que actúa en funciones de Rector de la Universidad de Zaragoza en virtud del Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 13 de febrero). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de enero.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

Primero.- El Decreto de 5 de julio de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, dispuso la creación del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento, regula en su artículo 1 las competencias generales del Departamento, correspondiendo la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende, entre otras, la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de emigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, mujer, juventud, menores y protección y defensa de consumidores y usuarios.

En consecuencia, se deben implementan medidas que tengan como fines garantizar la igualdad de oportunidades, apoyo a las estructuras familiares, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva de ambos sexos, la promoción de la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural, favoreciendo así su autonomía e inserción social, y la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto la formación y educación de los consumidores, especialmente los más vulnerables como las personas mayores.

En este sentido, el artículo 16.1b) del citado Decreto 316/2015, dispone que corresponde específicamente a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de todos los consumidores y usuarios.

La Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020 ha incluido en el anexo IV del texto articulado la línea de subvención nominativa 440214: "convenio UNIZAR. Consumo responsable", dentro del Programa 4431 "Control del consumo", teniendo asignada en el ejercicio 2020 una dotación presupuestaria de 30.000 euros. Esta línea está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de actuaciones de educación y formación para un consumo responsable, que contribuya a la generación y difusión de conocimiento en las áreas de protección de consumidores y usuarios en el marco de la educación en valores de ciudadanía, con especial atención a la igualdad, sostenibilidad y responsabilidad.

Segunda.- Objetivos.

Con la celebración del presente convenio se pretende lograr los siguientes objetivos:

Desarrollar la cooperación entre la Universidad de Zaragoza y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.

Generar la formación y difusión del conocimiento entre los ciudadanos, vertebrando la geografía aragonesa, implicando para ello a otros agentes sociales, entidades e instituciones.

Desarrollar una política de formación práctica en cursos de verano, así como, en particular a personas mayores a través de la Universidad de la Experiencia.

Fomentar la formación en materia de consumo familiar, con el fin de desarrollar un consumo responsable, así como ampliar el conocimiento de sus derechos y deberes.

En el marco de las políticas de consumo responsable y ciudadanía, implementar actuaciones que puedan generar en los ciudadanos bienestar y plenitud de vida.

Tercera.- Actuaciones.

Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:

Organizar formación continua en consumo responsable para profesionales de ciudadanía y derechos sociales.

Promover, diseñar y organizar actividades de comunicación y formativas: conferencias, seminarios, cursos, foros de debate, etc., implicando a otras instituciones, entidades y agentes sociales.

Formación especializada en consumo responsable, consumo familiar y de ciudadanía a docentes/formadores de la Universidad de la Experiencia, para generar un efecto multiplicador y vertebrador en todo el territorio aragonés. En este sentido, podrán tenerse en cuenta como posibles ponentes a miembros de asociaciones especializadas, en aquellas materias asociadas a su experiencia y ámbito de actuación.

Formación ciudadana a través de los Cursos de Verano de la Universidad de Zaragoza.

Convocatorias de premios al mejor Trabajo Fin de Grado, Trabajo Fin de Máster y al Proyecto de Investigación en materia de Consumo responsable

Implementar las actuaciones formativas articuladas en los ejes de nuevos hábitos de consumo para la consecución de una sociedad más comprometida, solidaria y sostenible.

Estudios, informes, exposiciones, sobre consumo responsable, innovación, accesibilidad y diversidad.

En toda la formación que se imparta en ejecución del presente convenio, se incluirán en los contenidos formativos, temas de consumo responsable y bienestar, aceptación, alimentación y nutrición, lucha frente al desperdicio alimentario, seguridad en la utilización de Internet, mediación, derecho de la competencia y defensa de los consumidores, derechos humanos y globalización, novedades normativas en consumo, demandas de los consumidores, así como temas de especial sensibilidad social y ciudadana y en particular, igualdad, familia, género, personas con capacidades diferentes, desde una perspectiva intergeneracional.

De acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza, se solicitará el reconocimiento como créditos universitarios de la formación que se imparta en aplicación de este convenio, en particular en los Cursos de Verano.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, se compromete a:

Aportar a la Universidad de Zaragoza, la cantidad de treinta mil euros (30.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/440214/91002, de su presupuesto para el ejercicio 2020, que se hará efectiva en el número de cuenta de destino de la Unidad de Planificación del Servicio de actividades culturales. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de las actividades desarrolladas.

Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio.

Colaborar en la divulgación de la documentación, contenido y conclusiones de las actividades conveniadas, a través de la web del Gobierno de Aragón.

La Universidad de Zaragoza se compromete a:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

Comunicar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

Justificar la realización y el pago de las actuaciones conveniadas en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

Asimismo tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Dar publicidad de la subvención percibida, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación relacionados con la actuación, que su financiación se realiza con fondos del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficio deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384 /2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Poner a disposición del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales el fondo bibliográfico de la universidad, así como cualesquiera estudios publicados, relativos a un consumo responsable, de acuerdo con las normas de la Biblioteca Universitaria.

Realizar la publicidad y difusión, para conseguir el alumnado necesario para la impartición de los distintos cursos y actividades.

Reservar un determinado número de plazas en las distintas actividades impartidas, para el personal adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Encargarse de la organización y gestión de las diferentes actuaciones objeto del convenio, junto con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Quinta.- Justificación y forma de pago.

La aportación económica que corresponde realizar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios a la Universidad de Zaragoza, será satisfecha en dos plazos, en el primero de los cuales se abonará el 50% del importe una vez firmado el convenio y aprobado el programa de actividades por la Comisión Mixta y en el segundo, el resto del importe hasta completar el total, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de las facturas y justificantes compulsados que acrediten el gasto efectuado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente convenio.

El período elegible de la subvención abarca todo el año 2020, y la justificación final del gasto deberá hacerse mediante la presentación, hasta el 24 de noviembre del año en curso, de las facturas o documentos pertinentes, junto con las correspondientes memorias, de actuaciones y económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Aquellos gastos cuya presentación resulte obligatoria que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

El pago a la Universidad de Zaragoza de la aportación de la Dirección General requerirá la presentación de la acreditación, mediante certificaciones expedidas por órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Sexta.- Comisión Mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez en el año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

Proponer al Rector el responsable o coordinador de la Formación en consumo responsable y ciudadanía.

Informar al Rector del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.

Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

Aprobar al final del ejercicio la memoria anual de actividades de educación y formación en consumo responsable y ciudadanía y dar traslado de la misma al Rector.

Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio de Educación y Formación para un Consumo Responsable.

Séptima.- Coordinación de formación.

La Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, nombrará un responsable o coordinador de la Educación y Formación para un Consumo Responsable para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que ejercerá su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la Comisión Mixta.

Éste realizará los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la Comisión Mixta cada año de convenio, y desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por ésta.

Octava.- Publicidad.

La Universidad de Zaragoza hará constar la colaboración del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón en todas las actividades que lleve a cabo en la ejecución del presente convenio.

Asimismo, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón podrá poner de manifiesto en la forma que crea más conveniente su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

En ambos casos conforme a las normas de comunicación corporativa.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio se suscribe para el ejercicio de 2020, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, quedando condicionada su prórroga a la existencia de crédito nominativo suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio correspondiente.

Décima.- Cláusula de resolución.

Este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

Por incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Formación en Consumo Responsable y Ciudadanía.

Undécima.- Jurisdicción.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la ciudad de Zaragoza.

Duodécima.- Normativa.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose a la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica y de formación, económica y de personal.

Asimismo el presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, especialmente lo dispuesto en su artículo 26 donde se prevé la formalización mediante convenio la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones directas.

Decimotercera.- Corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

Decimocuarta.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites por él previsto.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que los recursos percibidos excedan el coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.