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ORDEN PRI/661/2020, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, SAU, para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón. Ejercicio 2020.

Publicado el 29/07/2020 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0025, el acuerdo suscrito, con fecha 1 de julio de 2020, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Directora General y apoderada de Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U., PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN PARA VEHÍCULOS LIGEROS EN RECORRIDOS DE LA AUTOPISTA AP-2 POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN. EJERCICIO 2020

En Zaragoza, a 1 de julio de 2020.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2020.

De otra parte, D.ª Ana Bonet Olivart, Directora General y apoderada de Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante ACESA), con domicilio social en Avenida del Parc Logistic 12-20 de Barcelona, facultada para este acto mediante escritura de poder otorgada ante la Notaria de Barcelona, M.ª Isabel Gabarró Miquel, en fecha 7 de julio de 2016, número 1.722 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad para suscribir el presente convenio y a tal efecto

1. Que constituye objetivo esencial del Gobierno de Aragón mejorar la seguridad vial en la red de carreteras existente en su territorio y en este sentido constituye una preocupación fundamental solucionar el problema de siniestralidad que se produce en la carretera convencional N-II entre Alfajarín (Zaragoza) y Fraga (Huesca).

2. El Gobierno de Aragón, en vista de la evolución del tráfico y de las necesidades de los ciudadanos, y consciente de la complejidad de los tráficos y del alto riesgo que se produce en este tramo de la N-II, considera de gran importancia adoptar medidas eficaces que reduzcan el número y gravedad de los accidentes, derivando a la autopista AP-2 el mayor número posible de tráfico de vehículos ligeros que realizan habitualmente el recorrido de ida y vuelta entre las citadas localidades en un escenario temporal de 24 horas.

3. Por su parte, Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA) es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo y en dicha calidad está dispuesta a colaborar con el Gobierno de Aragón en la implementación de medidas que ayuden a mejorar la seguridad viaria en dicha Comunidad Autónoma, como la que constituye el objeto del presente acuerdo.

4. En esta dirección, el 30 de diciembre de 2008 se suscribió el "Acuerdo para la aplicación de medidas de bonificación por habitualidad para vehículos ligeros en recorridos por la autopista AP-2" entre el Gobierno de Aragón y ACESA, con el fin de potenciar el uso de la autopista AP-2 por parte de los vehículos ligeros como alternativa a la N-II. Su vigencia inicial para el año 2009 se prorrogó mediante adendas al mismo para los años 2010, 2011 y 2012. Asimismo, dicho Acuerdo se complementó con otro convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y ACESA en el año 2009.

5. A la vista de los resultados de los años de vigencia de los posteriores Acuerdos de 27 de diciembre de 2012, 27 de septiembre de 2016 y 3 de octubre de 2019, con sus respectivas adendas para los años 2014, 2015, 2017 y 2018, se considera de gran importancia continuar adoptando estas medidas en el tramo de vía entre Alfajarín (Zaragoza) y Fraga (Huesca).

Puestas de acuerdo ambas partes, formalizan el presente Acuerdo, con sujeción a las siguientes

Primera.- Gratuidad del trayecto de vuelta entre Alfajarín y Fraga de la Autopista AP-2.

Es objeto del presente Acuerdo la regulación de las condiciones a que deberá sujetarse la medida de implantación de un sistema de gratuidad de peaje en el trayecto de vuelta (bonificación del 100%) para los vehículos ligeros que circulen por la autopista AP-2 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la compensación por la misma que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a abonar a ACESA.

La indicada medida quedará limitada al ámbito de los vehículos ligeros y a los recorridos por la autopista AP-2 que se efectúen en el interior de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en los enlaces número 1 (Alfajarín), número 2 (Pina de Ebro), número 3 (Bujaraloz) y número 4 (Fraga), y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen. Para la aplicación de la medida, el origen del tránsito de ida debe ser el destino del tránsito de vuelta, y viceversa.

El disfrute de la gratuidad será voluntario para los usuarios, pero constituirá requisito necesario para el mismo que el sistema de pago y control de paso empleado por los usuarios, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIAT), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas y debiendo tener instalado en el vehículo el dispositivo necesario (OBU) para la utilización de dicho sistema. Asimismo, el usuario deberá utilizar el mismo OBU y el mismo vehículo en el viaje de ida y en el de vuelta.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Gobierno de Aragón, no será de aplicación la gratuidad cuando la concesionaria detecte que el vehículo que pretende el disfrute de la bonificación ha realizado acciones para simular recorridos concretos, movimientos internos u otras condiciones de las bonificaciones, que por ello no se ajustan al objeto del presente convenio y desvirtúan la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas comprobaciones, ACESA se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

Segunda.- Compensación.

El Gobierno de Aragón, como compensación por la gratuidad, abonará a ACESA el 80% del peaje de vuelta no cobrado al usuario.

EI Gobierno de Aragón y ACESA se comprometen a tomar el máximo interés en la difusión entre los posibles usuarios de las condiciones y ventajas de la medida objeto del presente Acuerdo, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).

El abono de la compensación, que tendrá la consideración de gasto corriente, por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda dispondrá de 30 días para la verificación de la factura que tendrá periodicidad mensual -desde la fecha de su recepción en el registro electrónico- y una vez verificada 60 días para el pago. La falta de pago en plazo de las facturas pendientes dará derecho a ACESA al interés legal del dinero correspondiente, respecto de las cantidades adeudadas.

La compensación del Gobierno de Aragón se abonará con cargo a la partida presupuestaria 13040 G/5131/470061/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Carreteras.

Coincidiendo con los procesos de cierre mensual de los periodos de facturación de ACESA, se llevará a cabo un recuento de los tránsitos efectuados por los vehículos ligeros que hayan realizado los recorridos citados en la Cláusula Primera del presente Acuerdo, a los que sean aplicables la medida de gratuidad regulada en el mismo.

Mensualmente, ACESA enviará a la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes documentos:

1. Estado-resumen (diario y mensual) de los tránsitos con derecho a gratuidad, indicando el importe que supone el porcentaje de los peajes que en cada caso corresponda y que corre a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón, y explicitando el IVA.

2. Soporte informático, conteniendo el detalle de los cargos realizados.

ACESA facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida de las medidas objeto del presente Acuerdo.

Tercera.- Coste estimado de la aplicación de la medida de gratuidad para mejorar la seguridad viaria en el tramo paralelo de la N-II.

El coste estimado para el Gobierno de Aragón por la aplicación de la medida de gratuidad por habitualidad reflejada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo asciende a un importe máximo de 1.910.000 euros (un millón novecientos diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 G/5131/470061/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento de este convenio se encomienda a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

1. En representación de la Diputación General de Aragón, el titular de la Dirección General competente en materia de carreteras, que actuará como Presidente, y un ingeniero de dicha Dirección General designado por él.

2. En representación de Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA), Miguel Camacho Díaz (Director de Red AP-7 y AP-2) y el ingeniero Xavier González (técnico de tráfico y estudios).

Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la DGA, designado por el Presidente de la Comisión quien actuará con voz, pero sin voto. El Presidente de la comisión podrá delegar su asistencia a las reuniones en la persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se reunirá previa solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Supervisar el cumplimiento del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse respecto de este convenio.

Quinta.- Vigencia y revisión.

El presente Acuerdo y las medidas de bonificación establecidas en el mismo tendrán vigencia, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y por el Gobierno de Aragón, desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga o renegociación del mismo, hasta un máximo de cuatro años según establece el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de los resultados obtenidos, suscribiendo para ellos los documentos que sean necesarios.

Sexta.- Resolución del acuerdo.

El presente acuerdo se resolverá por:

1. Mutuo acuerdo entre las partes.

2. Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

3. Denuncia por cualquiera de las partes, al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Séptima.- Efectividad.

La efectividad del presente Acuerdo queda condicionada a la correspondiente autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y a la aprobación por el Gobierno de Aragón.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Aragón, dada la naturaleza administrativa del mismo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.