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ORDEN PRE/21/2016, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación de la segunda adenda al convenio de cooperación educativa entre el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Publicado el 01/02/2016 (Nº 20)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0001 el convenio suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2015, por la de Directora del IAM y el Director del Centro Asociado de Barbastro de la UNED, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

En Zaragoza a 21 de diciembre de 2015.

De una parte, la Ilma. D.ª Natalia Salvo Casaus, en calidad de Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, nombrada por Decreto 159/2015, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 15 de diciembre de 2015.

De otra, D. Carlos Gómez Mur, en calidad de Director del Centro Asociado de Barbastro de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por resolución rectoral, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado, de 22 de noviembre de 2010 ("Boletín Oficial del Estado", número 296, de 6 de diciembre de 2010).

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan.

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los/las estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre de 2007).

Suscribir este convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de cooperación educativa, a través del cual los estudiantes de la UNED matriculados en enseñanzas oficiales de Grado (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones), o conducentes a la obtención de un título de Máster universitario, puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

Segunda.- Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En un anexo a este convenio, se presenta proyecto formativo, se contemplan los siguientes elementos:

- Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

- Horas de estancia del estudiante.

- Competencias que va a desarrollar.

- Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Tercera.- Compromisos de las partes.

La realización de prácticas de formación, por parte de los/las estudiantes, al amparo del presente convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores/as.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.- Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los/las estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

a) Del presente convenio no derivará para el Instituto Aragonés de la Mujer (en adelante, IAM) ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el seguro escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

) En el caso de los/las estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas, asimismo, por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Quinta.- Selección de los/las estudiantes.

La selección de los/las estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED por medio del oportuno procedimiento de selección transparente y objetivo, en función del número de plazas ofertadas por el IAM de Zaragoza, que deberá ser previamente comunicado al mismo.

Sexta.- Formación y evaluación.

Formación.

La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los/las estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un tutor/a de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el/la estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor/a tutor/a. Si las prácticas están incluidas en un Máster universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de coordinación del título de Máster, un profesor/a responsable de prácticas del título. Ambos serán los/las encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los/las encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los/las máximos/as responsables de las instituciones que suscriben este convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de "tutor/a de prácticas" a los/las profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los/las tutores/as de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) del IAM podrán acogerse a los beneficios recogidos en la Resolución del Consejo de Gobierno, de 27 febrero de 2008.

Evaluación.

El/la tutor/a de prácticas (profesional del IAM) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el/la estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de prácticas.

Séptima.- Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas, de común acuerdo, por los representantes de la entidad colaboradora, el IAM y la UNED.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas de la titulación que esté cursando el estudiante.

Octava.- Rescisión anticipada.

El Instituto Aragonés de la Mujer podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los/las estudiantes que no considere idóneos/as a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Novena.- Derechos y deberes de los estudiantes.

Serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, el IAM y la UNED.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los/las estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Décima.- Naturaleza del convenio.

De acuerdo con el artículo 2.1.d) de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio de colaboración se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de dicha ley.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Duodécima.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde el 14 de octubre de 2015, con una duración anual, prorrogable en los mismos términos por periodos anuales hasta que una de las partes haga constar, con dos meses de antelación, que considera finalizada su participación en el mencionado convenio.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad a lo acordado en el presente convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.