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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de productos químicos inorgánicos y orgánicos de Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/11158).

Publicado el 21/12/2015 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de enero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, la Resolución de 15 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de policloruro de aluminio y de sulfato de aluminio (Número de Expediente INAGA 500301/02/2009/12058).

Con fecha 7 de noviembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, la Resolución de 11 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de policloruro de aluminio y de sulfato de aluminio (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/02979). La modificación solicitada consistía en el incremento de la capacidad productiva de la planta; la modificación de dos procesos productivos; la cantidad de materias primas y auxiliares y electricidad consumidas; el vertido de aguas residuales y el canon de vertido de aguas residuales; los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, la producción de residuos, y se añade un nuevo apartado sobre "actuaciones y obligaciones durante la transición de la tecnologías de celdas de mercurio a celdas de membrana".

Con fecha 15 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, la Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de productos básicos de química orgánica e inorgánica, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovida por Química del Cinca, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08883).

Con fecha 27 de noviembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, la Resolución de 23 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de policloruro de aluminio y de sulfato de aluminio (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/00450). La modificación solicitada consistía en cambiar la fecha dada parar finalizar las obras necesarias para el cambio a tecnología de membrana en el proceso de producción en el apartado sobre "actuaciones y obligaciones durante la transición de la tecnologías de celdas de mercurio a celdas de membrana".

Con fecha 17 de julio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Francisco Coll, en representación de Química del Cinca, S.L., solicitando que se considere como modificación no sustancial, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la modificación prevista para su fábrica de productos básicos de química orgánica e inorgánica, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), consistente en aumentar la producción del cloruro cálcico que se produce in situ para purificar la salmuera, debido a las mayores necesidades de purificación derivadas del cambio de la tecnología utilizada en la fabricación de cloro y también, para su comercialización. Mediante Resolución de 11 de agosto de 2014, se comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que no obstante se deberá tramitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, otorgada antes de la puesta en marcha de la modificación prevista, acompañando el correspondiente proyecto técnico firmado por técnico competente donde se describa la nueva instalación de producción de cloruro cálcico, consumos, funcionamiento, controles, emisiones a la atmósfera, diseño de equipos correctores, etc.

Con fecha 24 de octubre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, por parte de Química del Cinca, S.L., acompañada de proyecto técnico.

Considerando que la modificación solicitada por Química del Cinca, S.L. consiste en incorporar como producto final cloruro cálcico de hasta el 36% de concentración, que ya se venía produciendo en concentración del 18% para purificar la salmuera en el proceso de producción de cloro.

Considerando las mayores necesidades de purificación derivadas del cambio de la tecnología utilizada en la fabricación de cloro, se debe aumentar la producción del cloruro cálcico y se decide fabricar en mayor cantidad para proceder también a su comercialización.

Considerando que para este aumento de la producción de cloruro cálcico se utilizarán los equipos existentes, a excepción de la instalación de una nueva torre de lavado de gases conectada al reactor que dará lugar a un nuevo foco de emisión.

Considerando que este cambio no supone aumento significativo en las emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas ni en la generación de residuos no peligrosos, que no se varía el vertido de aguas residuales, no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas y los riesgos de accidente sobre la situación existente no se verán modificados; así como que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Química del Cinca, S.L. mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de policloruro de aluminio y de sulfato de aluminio, modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el apartado 1 por el siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.L., CIF: B08628455, CNAE 2009: 20.13 y 20.14, ubicado en camino Arciprés, s/n, en término municipal de Monzón (Huesca), coordenadas UTM, ETRS89, huso 30: X: 763193, Y: 4646427, Z: 365, para la fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos de base; en concreto, 31.373 t/año de cloro gas, 70.000 t/año de hidróxido sódico 48/50, 9.700.000 m³/año de hidrógeno, 49.220 t/año de ácido clorhídrico (32-35%), 191.278 t/año de hipoclorito sódico (17,20%), 8.500 t/año de parafinas cloradas o 7.500 t/año de parafinas sulfocloradas, 20.000 t/año de policloruro de aluminio, 2.000 t/año de sulfato de aluminio y 25.000 t/año de cloruro cálcico (36%). Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado".

2. Se añade el siguiente subapartado al condicionado 1.1. Descripción de la instalación, correspondiente al proceso de fabricación de cloruro cálcico:

Proceso 7: Cloruro cálcico al 36%.

El proceso consiste en hacer reaccionar hidróxido cálcico anhidro con ácido clorhídrico, adicionando previamente la cantidad de agua necesaria, para preparar una lechada de cal que pueda ser agitada adecuadamente. Finalizada la adición, se filtra la masa de reacción para eliminar los insolubles. El proceso es exotérmico y comporta la producción de calor y con ello la necesidad de incorporar un refrigerante de reflujo y una torre de lavado de gases conectada al reactor.

3. Se sustituye la tabla del apartado "Materias primas y auxiliares", del condicionado 1.2. Consumos, por la siguiente:

4. Se añade el siguiente subapartado correspondiente al foco n.º 7, en el apartado 1.4.1. Focos de emisiones a la atmosfera, del condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera:

Foco n.º 7.

Torre de lavado de los gases procedentes de la fabricación de cloruro cálcico.

Este foco n.º 7 se codifica como AR53/PI09.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: Ácido clorhídrico.

Límites de emisión:

5. Se modifica la cantidad generada al año del residuo denominado "Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13", con código LER 06 03 14, de la tabla del apartado 1.6.2. Producción de residuos industriales no peligrosos, del condicionado 1.6. Producción de residuos, pasando a ser 1.118,60 t/año.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS