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ORDEN de 28 de octubre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), por el que se determinan las actuaciones a realizar para la impartición de certificados de profesionalidad en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/11/2015 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0013 el convenio suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2015, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Directora Gerente del INAEM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM), POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ACTUACIONES A REALIZAR PARA LA IMPARTICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 30 de septiembre de 2015.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de septiembre de 2015.

De otra parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de septiembre de 2015.

Actuando ambas en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo IX, del título I, dedicado a la Educación de Personas Adultas, establece entre sus objetivos mejorar la cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones y establece también la posibilidad de promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, tiene por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón, considerada como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad, entre otras, la inserción y promoción laboral de las personas adultas. Asimismo, establece que los programas de educación permanente serán desarrollados con los medios materiales y humanos propios de los distintos departamentos y organismos del Gobierno de Aragón, y mediante convenios de colaboración que favorezcan la rentabilidad de los recursos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un subsistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que corresponda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas, a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida. El Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional orienta las acciones formativas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.

Es el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el que regula los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, determinan los aspectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Segundo.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina, en su artículo 8.1, que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

Asimismo, establece, en su artículo 14.2.b), que podrán impartir formación para el empleo, las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

La disposición transitoria primera establece que se mantendrá vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo, solo en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en esta ley hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma, detallándose las previsiones que sí serán de aplicación directa para mayor seguridad jurídica.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su disposición adicional quinta, establece que serán objeto de financiación la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones Públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado real decreto o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

El ejercicio de estas funciones le corresponde al Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2, concretamente, la formación en el mercado de trabajo que corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón pudiendo, para ello, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

Tercero.- Con base en lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha presentado ante el Instituto Aragonés de Empleo, con fecha 8 de julio de 2015, solicitud de convenio de colaboración para la impartición de certificados de profesionalidad en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone de centros acreditados en el Registro de Centros de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, distribuidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que la posibilidad de formación en estos certificados de profesionalidad llegue a las zonas rurales de Aragón, cuya ciudadanía se ve a veces privada de esa posibilidad por la ausencia de centros acreditados para impartirla. Por ello, se considera muy positivo colaborar y unir esfuerzos entre ambas instituciones, con el fin de mejorar la cualificación profesional de las personas adultas de Aragón, para la consecución del pleno empleo, especialmente entre los sectores sociales más desfavorecidos. Y la manera más adecuada para plasmar esta colaboración entre ambas instituciones, para el cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados, es la de suscribir convenios de colaboración.

El Instituto Aragonés de Empleo, ante lo dispuesto en la normativa de aplicación y al converger un interés público y social en este programa de formación para el empleo que permitirá mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional de los trabajadores desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, colaborará también en la financiación otorgando una subvención en régimen de concesión directa.

Dicha subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo 2011-2015, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Dicho programa, esta incluido en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación, durante este año 2015, se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, descritas en el anexo I a este convenio, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón, previamente acreditados por el INAEM, para la impartición de los citados certificados de profesionalidad.

Segundo.- Actuaciones a realizar.

Las acciones formativas a realizar se dirigirán prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Estas acciones se corresponden con certificados de profesionalidad. Los módulos formativos a impartir, el nivel de acceso de los alumnos y del profesorado serán los establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Tercero.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto de este convenio, se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo, y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

- Autorización para la realización de las acciones formativas que los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón realicen en el marco de este convenio, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

- Financiación de las acciones formativas indicadas en el anexo I, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, por un importe de 79.074 € con cargo a la aplicación presupuestaria 51014 3221 450003 33004. La distribución del presupuesto por cada centro y año será la siguiente:

- La realización por las Direcciones Provinciales del INAEM del seguimiento y control de las acciones formativas aprobadas.

- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

2. Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas:

- La ejecución de las acciones formativas, y aportará las instalaciones, infraestructuras, recursos materiales y humanos necesarios para su impartición.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- Presentación de una memoria anual sobre el cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos con la realización de las acciones formativas objeto de este convenio.

- Destacar en cuantas actividades se realicen, para la difusión del plan de formación, la participación del Fondo Social Europeo (FSE) y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

- La ejecución de las acciones formativas se desarrollará de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Igualmente, deberá cumplir los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional.

Cuarto.- Justificación y pago.

El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016. En la primera de ellas, se anticipará el 25%, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones aprobadas. El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los centros docentes es el que figura en el anexo I.

La imputación de la subvención podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:

a) Gastos de personal (hasta el 100% de la subvención).

b) Material fungible y reprografía (hasta un máximo del 1% de la subvención).

c) Gastos de mantenimiento de edificio (hasta el 20% de la subvención).

La justificación de los gastos efectivamente realizados, que se corresponden con las acciones formativas del anexo I, se presentará por cada centro docente en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al territorio del centro, y se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y se realizará adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, deberán cumplirse las "instrucciones de justificación" elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

La mencionada justificación se realizará durante los tres meses siguientes a la finalización de las acciones subvencionadas.

Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

La aportación correspondiente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, se realizarán a dicha institución a través de la "cuenta de gestión".

El incumplimiento por parte de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y, demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Quinto.- Incompatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

Sexto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

- El Jefe de Sección de Centros.

Por el Departamento de Educación Cultura y Deporte:

- El Jefe de Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Unidad de Educación Permanente.

- El Jefe de Negociado de Formación Permanente.

Actuarán como presidentes de la comisión, de forma rotatoria para cada reunión, el Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y el Jefe de Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como secretaria de la Comisión de seguimiento, la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La Comisión mixta establecida se reunirá, al menos, una vez al año. Independientemente de las reuniones ordinarias, ambas instituciones podrán realizar otras de carácter técnico, si se considera conveniente para el mejor desarrollo del convenio.

Serán funciones de esta comisión:

- Elaborar la propuesta de programación de las acciones de empleo y formación a realizar.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de todas las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Séptimo.- Seguimiento, evaluación y certificación del alumnado.

Los directores de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas velarán por la adecuada organización, seguimiento y evaluación de las acciones formativas autorizadas.

El Centro Público de Educación de Personas Adultas realizará las gestiones administrativas correspondientes en el Programa de Gestión en Red de los CPEPAs y en el Programa Gestifor del Instituto Aragonés de Empleo, siguiendo, en este caso, las instrucciones de gestión de formación para el empleo del Servicio de Formación del INAEM, y disponibles en Ayuda Gestifor 2015.

Corresponde a la secretaría del Centro de Educación de Personas Adultas el almacenamiento, archivo y custodia de cuanta documentación se emita en relación con el alumnado matriculado en esta oferta formativa.

Con el fin de facilitar las gestiones de expedición del certificado de profesionalidad al alumnado que haya superado todas las acciones formativas correspondientes, el Centro Público de Educación de Personas Adultas gestionará la solicitud del certificado de profesionalidad a través del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, siendo éste el responsable de remitir la documentación validada al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo. No obstante, los alumnos/as que lo deseen podrán solicitar de modo individual su certificado de profesionalidad.

El Instituto Aragonés de Empleo expedirá el certificado de profesionalidad a las personas que hayan superado todas las acciones formativas correspondientes a dicho certificado.

Octavo.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el beneficiario deberá hacer constar que las mismas están subvencionadas por el Gobierno de Aragón y que cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Noveno.- Plan de racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación, recogidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes, a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción cualquiera que sea su causa.

Undécimo.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Duración.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones de formación aprobadas, debiendo de finalizar antes del día 30 de septiembre de 2016, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo.

Decimotercero.- Modificación en las acciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones aprobadas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Decimocuarto.- Causas de extinción resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los dos primeros supuestos, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en este convenio, lo firman, en el lugar y la fecha arriba indicados, rubricando y sellando cada uno de los folios de que consta.