Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 24 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas al análisis e identificación de correspondencias para el reconocimiento de créditos entre los estudios de enseñanzas artísticas, deportivas o de formación profesional de grado superior y los estudios universitarios.

Publicado el 13/08/2015 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0028 la adenda suscrita, con fecha 29 de junio de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JORGE", PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS DIRIGIDAS AL ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE CORRESPONDENCIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ENTRE LOS ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Y LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

En Zaragoza, a 29 de junio de 2015.

La Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, en calidad de su cargo de Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que fue nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

El Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón; se encuentra facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. Que el 1 de octubre de 2014, se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas al análisis e identificación de correspondencias para el reconocimiento de créditos entre los estudios de enseñanzas artísticas, deportivas o de formación profesional de grado superior y los estudios universitarios.

II. Que según establece la cláusula segunda del citado convenio, serán objeto de análisis, para la determinación de sus correspondencias, los estudios de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño y los de técnico deportivo superior, así como los títulos superiores de diseño, de conservación y restauración de bienes culturales y de música y las titulaciones oficiales del Sistema Universitario de Aragón.

Por otro lado, sin que quede integrado en los anexos de la presente adenda, en el caso de los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño, se seguirá aplicando la guía sobre el procedimiento de convalidaciones de estudios a partir del curso académico 2014-2015 elaborada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la que se establece que las Administraciones educativas donde se encuentra ubicado el centro docente del alumnado solicitante, resolverán sobre las convalidaciones de los módulos no contemplados entre las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, que hayan sido establecidos en la normativa autonómica de desarrollo curricular.

Asimismo, se establece que las nuevas titulaciones que se aprueben serán, también, objeto de análisis para la determinación de sus correspondencias.

III. Que según consta en la cláusula tercera del convenio, ambas partes asumen, mediante la firma del convenio, las obligaciones de:

- Suscribir los correspondientes acuerdos específicos en los que quede reflejado el reconocimiento de créditos ECTS entre las correspondientes titulaciones oficiales del Sistema Universitario de Aragón y aquellas titulaciones recogidas en los anexos I y II del convenio de referencia. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, y de otra normativa aplicable.

- Revisar y actualizar dichos acuerdos específicos, en el caso de que las titulaciones sufran modificaciones o que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determine los criterios generales previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

- Trasladar a la normativa correspondiente, de conformidad con la legislación vigente, el contenido de los acuerdos específicos concernientes al reconocimiento de créditos entre los títulos superiores de diseño, de conservación y restauración de bienes culturales, de música, de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico superior de formación profesional y de técnico deportivo superior y los títulos universitarios de grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

IV. Con los antecedentes descritos, las instituciones firmantes consideran necesario formalizar la presente adenda dimanante del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas al análisis e identificación de correspondencias para el reconocimiento de créditos entre los estudios de enseñanzas artísticas, deportivas o de formación profesional de grado superior y los estudios universitarios, conforme a las siguientes

Primera.- Establecer, en el anexo I, el reconocimiento de créditos en las titulaciones universitarias oficiales de la Universidad de Zaragoza con relación directa con los títulos de enseñanzas artísticas, deportivas o de formación profesional de grado superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Segunda.- Informar, en el anexo II, el reconocimiento de créditos en las titulaciones universitarias oficiales de la Universidad de Zaragoza que no cuentan con relación directa con los títulos de enseñanzas artísticas, deportivas o de formación profesional de grado superior.

Tercera.- Establecer, en el anexo III, el reconocimiento de créditos en los títulos de enseñanzas artísticas superiores con los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Cuarta.- Atribuir a la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio la función de acordar, bajo el principio de reciprocidad, la correspondencia del reconocimiento de aquellos estudios superados, conducentes a titulaciones oficiales cursados en centros ubicados en otras Comunidades Autónomas o en centros extranjeros oficiales.

Quinta.- Los supuestos no previstos en las cláusulas y anexos anteriores serán resueltos por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio.

Sexta.- Con objeto de revisar periódicamente el alcance y contenido de la presente adenda, la citada Comisión de seguimiento podrá constituir grupos de trabajo sectoriales que avancen en el establecimiento de criterios de homogeneidad y reciprocidad.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.