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ORDEN PRE/430/2019, de 26 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Mujeres profesionales y directivas de Aragón, para la realización del programa educativo "Talleres SoyFuturo".

Publicado el 07/05/2019 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0019, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de enero de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES PROFESIONALES Y DIRECTIVAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA EDUCATIVO "TALLERES SOYFUTURO"

En Zaragoza, a 31 de enero de 2019.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 23 de octubre de 2018.

Y de otra, D.ª Ana Solana Castillo, Presidenta de la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón (Directivas de Aragón), con domicilio en Zaragoza, calle Sanclemente, 25, y NIF G-99145567, en representación de esta Institución.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente capacidad legal jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio, y de conformidad con ello,

Primero.- La Constitución Española, en su artículo 1 proclama la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. Igualmente, el artículo 14 reconoce la igualdad de todos los españoles ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6.2 establece que los poderes públicos aragoneses están vinculados por los derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio. A su vez, el artículo 11.3 afirma que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

Por su parte, en su artículo 21 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. El derecho a la no discriminación por razón de género fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad es un principio fundamental. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades entre unos y otras son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH, en adelante), incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

El artículo 15 de la citada Ley reconoce el carácter transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que informará la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades

Por su parte, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, afirma en su preámbulo, que, con la modificación del Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres ha sido dotada de un mayor relieve, en especial a través de la regulación de la igualdad en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del tratado. Asimismo, con la modificación del Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres ha sido dotada de un mayor relieve, en especial a través de la regulación de la igualdad en la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento, en su artículo 1, competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8 apartado 1.d) y o), le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el desarrollo de la orientación educativa, profesional y la tutoría del alumnado en los distintos niveles de enseñanza, así como de los programas de convivencia escolar, y la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos, en especial los que promueven la igualdad de género y la intervención entre iguales.

Por lo tanto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene interés en aplicar la innovación en las tutorías para promover la igualdad de género en la enseñanza pública.

Segundo.- El artículo 5 de la LOIEMH establece que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

El artículo 14.9 de la LOIEMH señala como criterio general de actuación de los poderes públicos, a los fines de dicha Ley, el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Aragón, y mediante las medidas necesarias, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud para avanzar hacia una sociedad aragonesa más libre, justa, democrática y solidaria.

El artículo 29 de dicha Ley establece que el sistema educativo aragonés garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará cualquier obstáculo que dificulte la igualdad efectiva para que la comunidad educativa crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, reconoce que el sistema educativo aragonés velará por la consecución de niveles máximos de igualdad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres.

Tercero.- La Estrategia Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2016-2019) pone de manifiesto que en la mayoría de los Estados miembros, las mujeres siguen estando infra-representadas en los procesos y puestos de decisión, en especial a los niveles más altos, a pesar de constituir casi la mitad de la mano de obra y más de la mitad de las nuevas titulaciones de grado de la UE, y pide a los Estados miembros que hagan los esfuerzos necesarios para mejorar la representación equilibrada de mujeres y hombres en su personal, especialmente en las posiciones con responsabilidad decisoria. Esta estrategia pone de relieve que existe una correlación directa entre la presencia de mujeres en posiciones directivas y el rendimiento de las empresas. La Estrategia Europea hace hincapié en el fomento de la colaboración de las instituciones con interlocutores sociales, y organizaciones de la sociedad civil.

Cuarto.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General Innovación, Equidad y Participación, es consciente de que persisten barreras que dificultan el acceso de las mujeres a los puestos de alta responsabilidad, condicionantes de tipo cultural, de organización social, de reparto del tiempo, de estructura y valores empresariales, y que es necesario impulsar iniciativas encaminadas a fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos pre-directivos y directivos.

Quinto.- La Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es impulsar el ascenso de las mujeres a puestos de dirección en todos los ámbitos de la sociedad.

Desde dicha asociación se ha impulsado el programa educativo "Talleres SoyFuturo", que tiene como objetivo la realización de actuaciones de dinamización en centros de educación secundaria aragoneses para empoderar a los jóvenes alumnos en la toma de decisiones, visibilizar la igualdad y el liderazgo femenino.

Sexto.- En el actual contexto jurídico, económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón resulta particularmente oportuno que la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas, en colaboración con el Gobierno de Aragón, adopte nuevos compromisos para trasladar a los centros de secundaria aragoneses su experiencia en el desarrollo de talleres de dinamización en las aulas, dirigidos a estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para empoderar a los jóvenes, visibilizar la igualdad y el liderazgo femenino, según una metodología propia, diseñada, testada y evaluada por Directivas de Aragón y denominada "Talleres SoyFuturo".

Séptimo.- El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha Ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

Asimismo, el artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

A tal efecto, ambas partes consideran oportuno la suscripción de un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio de colaboración.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón (Directivas de Aragón, en adelante), para la realización del programa educativo "Talleres SoyFuturo" en los centros de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) aragoneses sostenidos con fondos públicos (en adelante, los Centros), que sirva para inspirar a todos los jóvenes en la toma de decisiones y visibilizar ante ellos el papel de la mujer directiva y profesional.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. En virtud del presente convenio, el Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

- Comunicar y difundir los contenidos y materiales de los Talleres SoyFuturo a los Centros en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y por cualquier otro medio que las partes consideren adecuado.

- Realizar una comunicación, al menos una vez al año, a todos los centros, por correo electrónico o postal, informando de la disponibilidad de los Talleres SoyFuturo.

- Facilitar a Directivas de Aragón el acceso a los Centros para que éstos programen los Talleres SoyFuturo como una actividad de tutoría.

- Proporcionar los listados de los centros docentes que accedan al programa, por localidad, junto con los nombres de los responsables de cada centro y coordenadas de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico), para que Directivas de Aragón pueda promover y realizar las gestiones necesarias para la efectiva realización de los Talleres SoyFuturo.

- Realizar la coordinación inicial, cierre de fecha y el intercambio de información entre los Centros y Directivas de Aragón.

- Difundir y dar publicidad del presente acuerdo de colaboración con el fin de que sea ampliamente conocido por los centros de secundaria aragoneses y por la sociedad en general.

- Respetar la propiedad intelectual sobre el diseño y metodología de los Talleres SoyFuturo, perteneciente a Directivas de Aragón y aceptar que "SoyFuturo" es una marca registrada cuyo titular es Directivas de Aragón.

2. Por su parte, Directivas de Aragón asume las siguientes obligaciones:

- Realizar la coordinación de la ejecución de los Talleres SoyFuturo: encuestas previas y de valoración, medios técnicos, e información general sobre el Taller.

- Impartir los Talleres SoyFuturo a alumnado de la ESO de ambos sexos en los centros que lo soliciten y accedan al programa, siempre que Directivas de Aragón cuente con recursos suficientes y los medios humanos necesarios para atender sus solicitudes, utilizando para ello la metodología y contenidos SoyFuturo perteneciente a Directivas de Aragón.

La realización de los talleres de formación se desarrollará en la hora de tutoría de 4.º de la ESO, mediante actividades en las aulas con dinamización, videos, presentaciones de experiencias de mujeres profesionales y debate, para empoderar a los jóvenes frente a la toma de decisiones que marcan su futuro, visibilizar la igualdad y el liderazgo femenino, siguiendo una metodología propia de Directivas de Aragón.

- Buscar patrocinios públicos o privados para contratar los recursos humanos necesarios para realizar los Talleres SoyFuturo en los centros.

- Realizar y entregar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el proyecto y la memoria de actividades del año correspondiente, informando del desarrollo de los Talleres realizados.

- Conceder al Gobierno de Aragón una licencia gratuita, limitada al tiempo de duración de este convenio y no transferible, para usar la marca registrada "SoyFuturo" en cualquier comunicación relativa a este acuerdo de colaboración.

Tercera.- Obligaciones económicas.

1. La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes, así como para la Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se podrá constituir una comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, a propuesta de las mismas, ejerciéndose en todo caso la presidencia por un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando así lo estimen conveniente, y al menos una vez al año.

Sin perjuicio del resto de funciones que le corresponda, en ella se realizará el seguimiento de los informes elaborados por Directivas de Aragón sobre los Talleres SoyFuturo y se trataran las cuestiones relacionadas que puedan surgir o proponer los respectivos representantes.

3. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado en los términos contemplados en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en dicho artículo.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de un mes, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Sexta.- Causas de Resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de Resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

2. Cuando concurra alguna de las causas de Resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Séptima.- Ejecución y difusión.

1. Ambas entidades se conceden mutuamente la autorización para publicitar este convenio a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado, en las condiciones previstas en esta cláusula.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso­administrativa.

Novena.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

1. Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

2.Toda la información de carácter personal, pública, técnica o de terceros a que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Directivas de Aragón tuvieran acceso en el marco del presente acuerdo, tendrá carácter confidencial, quedará sometida a la normativa aplicable, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad a desarrollar.

A efectos de lo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, Directivas de Aragón hace constar que en los Talleres SoyFuturo no se recogen datos de carácter personal del alumnado participante, pero en caso de hacerlo, como sucedería con las imágenes grabadas en vídeo durante los Talleres, se haría siempre con el consentimiento expreso de los interesados.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente documento, en la fecha y lugar arriba indicadas.