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ORDEN de 4 de diciembre de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.

Publicado el 18/12/2014 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación privada de iniciativa pública denominada "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón", previa autorización concedida por Decreto 125/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, fue constituida mediante escritura pública número 1790, de 27 de octubre de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Juan Antonio Yuste González de Rueda.

Son entidades fundadoras el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Servicio Aragonés de Salud.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radicará en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), sito en Avenida San Juan Bosco, número 13, distrito postal 50009 del municipio de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación de la fundación, de carácter dinerario, esta constituida por la cantidad de 30.000€, de los que en el acto de constitución se desembolsan 7.500€, debiendo hacerse efectivo el resto (22.500€) en el plazo máximo de cinco años, desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Son fines de la fundación aproximar la investigación básica y aplicada, clínica y de servicios sanitarios, crear un entorno investigador, asistencial y docente de calidad al que queden expuestos los profesionales sanitarios, los especialistas en formación, los alumnos de postgrado y grado y constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.

Quinto.- Patronato. El patronato inicial está integrado por: Presidente: D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia; Vicepresidente: D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza; Vocales:, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, D. Ángel Sanz Barea, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, D. Luis Rosel Onde, D. Luis Miguel García Vinuesa, D.ª María Pilar Zaragoza Fernández, D. José Antonio Gil Lahorra, D. José Ignacio Castaño Lasaosa; Secretario: D. Juan Manuel García-Lechuz Moya. Todos ellos aceptaron el cargo de patrono.

Sexto.- Estatutos de la fundación. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados en Decreto 183/2013, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de patrono, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y a la remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- La disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, exige la previa autorización mediante Decreto del Gobierno de Aragón para la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, debiendo determinar las condiciones que deba cumplir la creación de la misma.

Cuarto.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que

desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero.

Quinto.- La documentación aportada para la inscripción de la Fundación reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Sexto.- El Decreto 276/1995, ya citado, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, dispongo:

1.º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón".

2.º) A dicha Fundación le corresponde el número 358 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ