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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal, para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

Publicado el 14/10/2020 (Nº 205)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 217/2018 y en el Decreto 218/2018, ambos de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación, respectivamente, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

De estas plazas, se reserva 1 plaza para ser cubiertas por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dicha plaza quede vacante se acumulará a las restantes del turno libre.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.

1.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.3.2. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría B1 o B.

Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

Los aspirantes que deseen optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia de género, deberán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:

Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en el Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquella sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de treinta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, debido al servicio de cita previa establecido por las oficinas del Registro General del Gobierno de Aragón por la situación generada por el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes:

En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En este caso, el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la base 3.3.

La falta de pago de la tasa no será subsanable.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que alegue poseer, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La relación de méritos deberá obtenerse:

En el caso de aquellas personas que no tengan la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del formulario ubicado en la página web www.aragon.es/oposiciones.

En el caso de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la aplicación informática ubicada en la dirección web https://aplicaciones.aragon.es/sip/, permitiendo, en el supuesto que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos, durante el plazo de solicitud. Asimismo, en caso de presentación de méritos relativos a la superación de ejercicios en procesos selectivos, deberán adjuntar también el formulario referido en el apartado anterior, completando solamente la parte correspondiente.

Únicamente los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la citada relación. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. No obstante, en el caso del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, solo deberán presentar la documentación acreditativa de aquellos datos introducidos o corregidos en la aplicación informática.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. Fase de oposición:

6.1.1. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, y de 10 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias del temario.

El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta.

6.1.2. El segundo ejercicio consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar.

El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta.

6.1.3. Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día consecutivamente. El segundo ejercicio sólo se corregirá a los opositores que hubieran superado el primer ejercicio de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

6.1.4. El tercer ejercicio consistirá en una prueba de aptitud física en la que se llevará a cabo una marcha por terreno variado con una carga de ocho kilogramos en el caso de los hombres, y con una carga de seis kilogramos en el caso de las mujeres, recorriendo una distancia de ocho kilómetros en sesenta minutos en el caso de los hombres, y en sesenta y seis minutos en el caso de las mujeres. Para el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes deberán presentarse con morral, mochila o similar.

6.2. Fase de concurso:

6.2.1. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2.2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud se realizará una vez superada la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal establezca a tal efecto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

7.4. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, y en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se garantizará la protección de los datos personales de las víctimas en la publicación y notificación de actos administrativos, así como durante todo el proceso selectivo.

7.5. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test.

Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.

7.6. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

7.8. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.

8. Calificación.

8.1. Fase de oposición:

8.1.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

8.1.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

8.1.3. El tercer ejercicio se calificará como Apto/no apto, quedando excluidos del proceso selectivo los candidatos que no lo superen.

8.2. Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al baremo establecido en la Orden HAP/1861/2018, de 25 de octubre, por la que se establece el baremo de la fase de concurso de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 27 de noviembre de 2018).

8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aprobados por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo.

Si hubiera empate en la puntuación de los ejercicios, se atenderá a la puntuación obtenida en fase de concurso y, si persistiera el empate, se atenderá, sucesivamente, a los criterios siguientes:

El mayor tiempo de experiencia en el mismo Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El mayor tiempo de experiencia en otros Cuerpos, Escalas o Clases de Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El mayor tiempo de experiencia en Cuerpos, Escalas o Clases de Especialidad equivalentes de otras Administraciones Públicas u organismos públicos dependientes de ellas.

El mayor tiempo de experiencia en otros Cuerpos, Escalas o Clases de Especialidad otras Administraciones Públicas u organismos públicos dependientes de ellas.

Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.5. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo.

9. Listas de espera para nombramiento de interinos.

9.1. En las solicitudes los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.

9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos.

Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 24 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 6 de marzo de 2020).

9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las localidades solicitadas, y documento nacional de identidad.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para acreditar la nacionalidad española.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas.

11. Nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.

11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.

12. Disposiciones finales.

12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "B", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 24 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 6 de marzo de 2020).

12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 5 de octubre de 2020.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR

I

TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

II

PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo.

1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica.

4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.

5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones

6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón.

7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa.

8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón.

9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.

10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Programa de materias específicas. Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

1. Concepto legal de monte. Clasificación legal de los montes según su propiedad y su naturaleza jurídica. Los consorcios y convenios para repoblación forestal. Los montes de utilidad pública: el Catálogo de Montes de Utilidad Pública; inclusión y exclusión de montes en el Catálogo; deslindes y amojonamientos; ocupaciones y servidumbres; prevalencias y concurrencias de demanialidad; permutas.

2. Planificación forestal: Plan Forestal de Aragón, Planes de Ordenación de los Recursos Forestales e Instrumentos de gestión forestal. Aprovechamientos en montes gestionados por la Administración Forestal: normas sobre determinados tipos de aprovechamiento; pliegos de condiciones; licencias de disfrute; aprovechamientos ordinarios; aprovechamientos no ordinarios. Fondos y planes de mejora en montes catalogados. Regulación de aprovechamientos en montes no gestionados por la Administración Forestal. Pérdida de la condición legal de monte. Puesta en cultivo agrícola de terrenos forestales. Autorizaciones de obras y mejoras en montes catalogados y no catalogados. Acceso a los montes y circulación de vehículos a motor en terrenos forestales. Normativa europea y española sobre la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

3. Los agentes para la protección de la naturaleza como agentes forestales: funciones y facultades. Funciones: posición dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Facultades: procedimiento administrativo, actuación en caso de infracción, actas, informes, toma de muestras, cadena de custodia, decomisos.

4. Definición de incendio forestal. Los incendios forestales en la Ley de Montes de Aragón: zonas de alto riesgo, medidas preventivas, organización de la extinción, medidas para la restauración de zonas incendiadas. El director de extinción en la normativa aragonesa sobre incendios forestales. Competencias estatales, autonómicas y de las entidades locales en materia de incendios forestales en Aragón. El Reglamento de incendios forestales y la Orden anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

5. Ley de Caza de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la caza; licencias, permisos y seguros. Especies y piezas de caza. Clasificación de los terrenos a los efectos de la caza. La planificación cinegética. La protección y conservación de las especies de caza. La responsabilidad por daños. Vigilancia de la actividad cinegética. Infracciones y sanciones. Comisos y retirada de las armas. Reglamento de Armas: definiciones, clasificación de las armas reglamentadas, guías de pertenencia, licencias, cesiones, uso de armas para menores, disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas, armas depositadas y decomisadas.

6. Ley de Pesca de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la pesca; licencias, permisos y autorizaciones. Especies piscícolas; artes, medios y cebos; periodos, días y horarios hábiles; distancias. Clasificación y señalización de las aguas a efectos de la pesca. Ordenación del aprovechamiento de especies de pesca. Protección de los ecosistemas acuáticos. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas. Infracciones y sanciones. Comisos.

7. Ley de vías pecuarias de Aragón. Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos. Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales. Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización. Ocupaciones, aprovechamientos y régimen de usos y actividades en vías pecuarias. Funciones de policía, vigilancia e inspección. Infracciones y sanciones.

8. Regulación legal de las aguas continentales; competencias estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón. El dominio público hidráulico: bienes que lo integran, zonas de policía y de servidumbre y régimen de utilización. Infracciones y sanciones en materia de dominio público hidráulico. Normas sobre navegación en las Cuencas de Aragón.

9. Geografía de la Comunidad Autónoma de Aragón: territorio y población, riqueza agropecuaria, forestal, piscícola y cinegética, catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.

10. Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad: estructura, objeto y principios. Conservación de la biodiversidad; garantías de conservación de especies autóctonas silvestres. Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y efectos de la inclusión en él de una especie. Infracciones y sanciones. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

11. Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: finalidad, concepto, categorías y requisitos de declaración. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Planificación de los Espacios Naturales Protegidos (ENP): Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y zonificación. Usos permitidos y prohibidos en los ENP. Infracciones y sanciones. Red de Espacios Naturales Protegidos. Áreas Naturales Singulares. Red Natural de Aragón. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: regulación legal y competencias administrativas.

12. Estrategia mundial para la conservación de la naturaleza. Convenios internacionales ratificados por España sobre protección de especies y de hábitats. Directiva relativa a la conservación de hábitats naturales y flora y fauna silvestres. Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres. Red Natura 2000: su regulación nacional y autonómica; planes de gestión.

13. Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Infracciones y sanciones.

14. El medio natural y sus ecosistemas: estructura, composición y funcionamiento. La biodiversidad; concepto y cuantificación. Formaciones y asociaciones vegetales. La sucesión vegetal. Pisos bioclimáticos y vegetación potencial.

15. El medio natural en Aragón; clima, relieve, geología, red hidrográfica, ecosistemas, biodiversidad. Principales ecosistemas forestales en Aragón. Principales series de vegetación potencial y catenas de vegetación.

16. Especies arbóreas que ocupan una mayor superficie en Aragón; distribución, características botánicas, ecológicas y culturales. Vegetación de ribera. Otras especies arbóreas de interés forestal.

17. Matorrales aragoneses; climácicos y seriales. Pastizales aragoneses; clasificación, características y aprovechamientos. Características de las principales especies pratenses.

18. Principales especies de caza y terrenos cinegéticos en Aragón. Las reservas de caza en Aragón; ubicación, extensión y aprovechamiento. Modalidades de caza. Gestión de hábitats cinegéticos. Planes cinegéticos. Actividades de mejora, repoblaciones cinegéticas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Granjas cinegéticas.

19. Dinámica del ecosistema fluvial. Principales especies de pesca continental en Aragón y su distribución. Modalidades de pesca. Gestión de hábitats piscícolas. Planes piscícolas. Actividades de mejora, repoblaciones ictícolas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Piscicultura. Problemática de la introducción de especies exóticas invasoras.

20. Red Natura 2000 en Aragón. Hábitats de interés comunitario en Aragón. Espacios Naturales Protegidos en Aragón; normas de declaración y de planificación, situación, valores naturales. Áreas Naturales Singulares en Aragón. Otras figuras de la Red Natural de Aragón.

21. Especies de interés comunitario en Aragón. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: categorías; distribución, ecología, estado y problemática de conservación de las principales especies catalogadas; planes de recuperación, conservación y mejora. Principales especies exóticas invasoras en Aragón; daños y métodos de control.

22. Selvicultura. Formas culturales de masa. Clases naturales y artificiales de edad. Clasificación sociológica de los pies de una masa arbórea. Cuantificación de la espesura de una masa arbórea. Caracterización del crecimiento de una masa. Concepto de posibilidad, turno, edad de madurez y diámetro de cortabilidad.

23. Dasometría y dendometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Instrumentos de medida. Estimación de volumen del árbol en pie y apeado. Cubicación de madera apilada y leñas. El relascopio de Bitterlich.

24. Tratamientos selvícolas: tipos de cortas; tratamientos parciales. Aprovechamientos forestales; clases y unidades de medida. Aprovechamientos forestales maderables y leñosos: tipos, sistemas y fases; herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados.

25. Ordenación de montes; principios y objetivos. Contenido mínimo de los Instrumentos de Gestión Forestal en Aragón; especial mención a la división inventarial y al cálculo de existencias. Métodos de ordenación en masas regulares, semirregulares e irregulares. División dasocrática.

26. Repoblación forestal; concepto y objetivos. Planificación. Elección de especie, tratamiento de la vegetación, preparación del terreno, siembra y plantación, cuidados culturales. Aperos y maquinaria utilizada en las repoblaciones.

27. Viveros forestales. Instalaciones, técnicas de producción de planta forestal, manejos culturales y maquinaria empleada. Material forestal de reproducción. Materiales de base. Regiones de procedencia. Recolección y manejo de semillas forestales. Identificación, análisis y conservación de semillas forestales.

28. Tipos de incendios forestales, partes de un incendio y factores que influyen en la propagación del fuego. Prevención: objetivos y actuaciones; red de vigilancia en Aragón. Incendios forestales en Aragón: estadísticas y causalidad; índices de peligro y sistemas de alerta. La investigación de las causas de los incendios forestales. Extinción: medios humanos y materiales en Aragón y su organización. La seguridad del personal y las comunicaciones en los incendios forestales.

29. Adversidades forestales abióticas y bióticas. Plagas y enfermedades principales de las masas forestales aragonesas. Métodos de control y lucha. Plagas y enfermedades principales en viveros forestales.

30. Interpretación cartográfica: sistemas de coordenadas, coordenadas UTM, sistema geodésico de referencia, escalas, curvas de nivel, equidistancia y signos convencionales. Cálculo sobre plano de distancias, pendientes, altitudes y superficies. Uso de la brújula y de la aliada de pínulas. Trazados de alineaciones y perpendiculares sobre el terreno. Uso de clisímetros. Aplicaciones de los receptores GPS en los trabajos de campo. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón: definición, objetivos, aplicaciones y servicios.