ORDEN de 14 de agosto de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la cláusula adicional para el año 2012, del convenio singular de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda para la prestación de servicios sanitarios.

Publicado el 11/09/2012 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n10485-Add 1/12 la cláusula adicional suscrita, con fecha 16 de abril de 2012, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el representante del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada cláusula, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de agosto de 2012.

En Zaragoza, a 16 de abril de 2012, reunidos:

El Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 3 de abril de 2012.

Y por otra parte D. José Ramón Ibáñez Blasco, en nombre y representación del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda, con DNI 17708316H y domicilio social en la calle Federico García Lorca, n.º 4, de Calanda, 44570 Teruel, con CIF n.º P4400034G.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de la entidad que representan, y formalizan la presente cláusula adicional anual del convenio singular de colaboración, con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y dentro del marco fijado en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Conserjería de Salud y Consumo, por la que se modifica el anexo I de la Orden 27 de abril de 2007, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, y a tal efecto manifiestan:

Que el convenio singular de colaboración suscrito con fecha 19 de marzo de 2009 entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda, prevé en su estipulación cuarta, el establecimiento de una cláusula adicional anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para cada ejercicio.

A estos efectos las partes formalizan la presente cláusula adicional para el año 2012, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.- Objeto de la cláusula adicional anual.

El objeto de la presente cláusula adicional es la regulación para el año 2012 de la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema Aragonés de Salud, por las modalidades asistenciales que se determinan y con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el Instituto va a percibir por estos servicios.

Segunda.- Características del servicio conveniado.

El servicio conveniado con el Instituto Municipal de Servicios Sociales es de:

Rehabilitación ambulatoria.

El número estimado de pacientes que atenderá el Instituto en el presente año será de 188.

Los procedimientos de rehabilitación ambulatoria se refieren a procesos completos, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos. Las características y alcance de los servicios conveniados para el ejercicio 2012 se detallan en el anexo I.

Tercera.- Régimen económico.

A efectos de determinar la contraprestación económica para el ejercicio 2012, la actividad asistencial del Instituto será valorada de acuerdo con los procesos que aparecen recogidos en la cartera de servicios a los precios unitarios de cada uno de estos servicios y la estimación de actividad que se detalla en el anexo II.

El presupuesto máximo estimado de la presente cláusula adicional para el año 2012, es de 15.040 €, con cargo al capítulo II de los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia:

Cuando el gasto anual no supere el presupuesto máximo establecido en la presente cláusula, se autoriza al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a minorar su aportación, al objeto de adecuarla al gasto real, previo informe de la comisión de seguimiento del convenio.

Cuarta.- Facturación.

El Instituto facturará al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el mes siguiente al que corresponde la facturación, los servicios prestados, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Documentación mensual a presentar por la entidad:

1.- Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario y el valor total de:

- Identificación (centro y período).

- Pacientes atendidos por dispositivo y programa, con identificación mediante número CIA o CIP, fecha de ingreso y fecha de alta si procede, número de sesiones realizadas por proceso hasta el periodo de facturación. En el caso de que el paciente haya superado la tarifa establecida por proceso (80 €) se hará constar "tarifación finalizada".

- Total de tratamientos especificados por procesos.

- Documento de autorización de las solicitudes de ingresos mensuales mencionada en la estipulación segunda.

2.- Un listado en soporte magnético estándar con el desglose de la asistencia sanitaria prestada, dispuesto en orden alfabético, que contenga para todos los pacientes atendidos en las diferentes modalidades de asistencia:

- Identificación (centro y período).

- De cada paciente atendido:

- Número de CIA o CIP, en su defecto número de Seguridad Social, DNI y para extranjeros número de pasaporte.

- Apellidos y nombre del paciente.

- CIAS.

- Localidad de residencia (país para extranjeros)

- Tipo de proceso.

- Tipo de tratamiento/os realizado/os.

- Fecha de inicio y finalización de la asistencia.

- Número total de sesiones.

- Valor del servicio prestado.

B) Documentación semestral a presentar por la entidad:

- Relación nominal de trabajadores puestos a disposición del convenio, con su categoría profesional y acompañada de copia de los TC1 y TC2.

Los datos relativos al paciente serán los imprescindibles para su correcta identificación y ajustados al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y la entidad podrán acordar las modificaciones que convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y disposición de los datos en la facturación, conservando la información básica expresada en los apartados anteriores.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia realizará las verificaciones y controles de calidad necesarios para asegurar la correcta aplicación del convenio y la cláusula adicional.

Quinta.- Gestión de calidad. Sistema de información y documentación.

El Instituto remitirá al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia la información sobre actividad asistencial, así como la información sobre demoras asistenciales, en el formato y plazos que se determine.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia establecerá los requisitos en cuanto a soporte, plazos y disposición de los datos del sistema de información.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y el Servicio Aragonés de Salud realizarán una evaluación periódica de la actividad asistencial realizada.

Sexta.- Efectos y duración.

La presente cláusula surtirá efecto desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2012.

Este convenio se ha tramitado anticipadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 42.6 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la regla 42 de la Orden de 1 de febrero 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre operatoria contable a seguir en la ejecución de gastos del Estado, quedando sometida la formalización del presente convenio a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio de 2012.

Y en prueba de conformidad firman la presente cláusula adicional anual, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por tratamiento por proceso la atención fisioterápica completa a la que se somete un paciente hasta su alta en el tratamiento y como mínimo las prestaciones que se deben ofrecer son:

- Consulta inicial de valoración y planificación del tratamiento, realizada por un fisioterapeuta.

- El número de sesiones de fisioterapia especificadas para cada proceso.

- Emisión de informe clínico por el fisioterapeuta, por escrito, al alta definitiva.

El número de sesiones de tratamiento fisioterápico que aparecen en la tabla se considera mínimo. Se administrarán mayor número de sesiones cuando los objetivos terapéuticos planteados así lo requieran.

El número estimado de pacientes que atenderá el Instituto en el ejercicio 2012 será de 188.

A efectos de determinar la contraprestación económica, las tarifas a aplicar se describen en la tabla siguiente (tarifa con médico rehabilitador del SALUD):