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ORDEN PRI/762/2020, de 21 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, la Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Colegio de Graduados Sociales, para la realización y difusión de una publicación periódica denominada "Actualidad del Derecho en Aragón".

Publicado el 20/08/2020 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/4/0012, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de junio de 2020, por el Justicia de Aragón, el Vicepresidente del Gobierno, el Rector de la Universidad de Zaragoza, en funciones, el Presidente de la Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Presidente del Colegio de Graduados Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 21 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL JUSTICIA DE ARAGÓN, EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES, PARA LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE UNA PUBLICACIÓN PERIÓDICA DENOMINADA "ACTUALIDAD DEL DERECHO EN ARAGÓN"

Zaragoza, a 12 de junio de 2020.

La Institución de El Justicia de Aragón, representada por su titular, el Sr. D. Ángel Dolado Pérez, Justicia de Aragón, elegido por Las Cortes de Aragón el 19 de abril de 2018, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, acreditado su nombramiento con la firma de la Presidenta de Las Cortes de Aragón el 20 de abril de 2018, que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 27 de abril de 2018 y facultado para la firma de este convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del Reglamento, de 6 de julio de 1990, de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón.

El Gobierno de Aragón, representado por su Vicepresidente, el Sr. Arturo Aliaga López, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, que se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, y autorizado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 25 de marzo, de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Universidad de Zaragoza, representada por su Rector en funciones, el Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, en virtud del Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por su Presidente, el Sr. Jorge Ortillés Buitrón, en virtud de Acuerdo adoptado por la Asociación de fecha 11 de septiembre de 2008.

El Colegio de Graduados Sociales de Aragón, representado por su Presidente, el Sr. David Oroz Alquézar, y autorizado para la firma de este convenio conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Orden PRE /1846/2016, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Excmo. e Ilmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón.

Reconociéndose todas las partes capacidad suficiente para obligarse y suscribir este convenio, a tal efecto

Que las partes firmantes del presente convenio tienen en común en el ejercicio de sus funciones la difusión, conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico aragonés:

Al Justicia de Aragón, como Institución que tiene encomendada la tutela del ordenamiento jurídico aragonés velando por su defensa y aplicación, así como la defensa del Estatuto de Autonomía, le corresponde, de conformidad con el artículo 33 de su Ley reguladora, realizar cualquier actividad conducente a la difusión del ordenamiento jurídico aragonés, su conocimiento, estudio e investigación.

El Gobierno de Aragón, a través de la Vicepresidencia, tal y como se recoge en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene entre sus cometidos el impulso, análisis y coordinación del desarrollo estatutario; función que lleva a cabo a través de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, a la que le corresponde fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía y su desarrollo mediante, entre otros, la edición de publicaciones.

La Universidad de Zaragoza, a través de la Facultad de Derecho, tiene como misión específica la enseñanza y el estudio del Derecho en Aragón.

La Asociación de letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón, según sus Estatutos, tiene entre sus fines la realización de estudios y publicaciones sobre cuestiones jurídicas que afectan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, el Colegio de Graduados Sociales al que le corresponden funciones como ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y las funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión en asuntos laborales y sociales.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto acordar y precisar la colaboración del Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Colegio de Graduados Sociales, para la realización de una publicación periódica de naturaleza jurídica cuyos contenidos versen sobre la actualidad legislativa y judicial que afecte directamente a la aplicación del derecho en Aragón.

La publicación periódica tendrá la denominación de "Actualidad del Derecho en Aragón ".

Segunda.- Contenido jurídico y periodicidad.

La publicación "Actualidad del Derecho en Aragón ", tendrá un contenido jurídico que podrá comprender, entre otras, las siguientes secciones:

Conocimiento y aplicación del Derecho Civil Aragonés.

El desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Actividad de la Institución del Justicia de Aragón.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y cuestiones competenciales.

Jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales en Aragón.

Novedades legislativas y estudios doctrinales.

Noticias jurídicas.

La publicación será de una periodicidad cuatrimestral; no obstante, por acuerdo unánime de las partes podrán realizarse números especiales.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Las partes firmantes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para facilitar o promover las participaciones o colaboraciones de los distintos contenidos de la publicación "Actualidad del Derecho en Aragón ". De manera específica, cada una de las entidades redactará una sección de la revista:

1. El Justicia de Aragón, la sección de Sugerencias de la propia institución.

2. El Gobierno de Aragón (a través de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos), redactará las secciones de Desarrollo Estatutario y de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

3. La Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma, los comentarios a las sentencias de Tribunales de Aragón que pudieran resultar de especial interés.

4. El Colegio de Graduados Sociales, especialmente, los comentarios de las Sentencias del orden jurisdiccional social.

5. La Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, un artículo doctrinal sobre algún tema que resulte de actualidad.

Cuarta.- Director, Consejo de redacción y Secretaría Técnica.

Para la gestión de los contenidos derivados del cumplimiento del convenio la publicación contará con un Director, un Consejo de redacción y una Secretaria Técnica.

El Director asumirá la representación de la publicación periódica "Actualidad del Derecho en Aragón". El puesto de Director se desempeñará anualmente de forma alternativa por El Justicia de Aragón y el titular de la Dirección General con competencias en desarrollo estatutario. El primer año la designación le corresponderá al Gobierno de Aragón.

El Consejo de redacción, que decidirá los contenidos de cada uno de los números que se editen de la publicación periódica y efectuará las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, en los términos previstos en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estará formado por cinco miembros de los cuales uno de ellos será el Director. Cada una de las partes designará libremente la persona que lo represente en el Consejo de redacción.

La Secretaría Técnica realizará las funciones de asistencia y apoyo al Director y al Consejo de redacción. La integrarán la Secretaría General de Justicia de Aragón y el Servicio de Desarrollo Estatutario y Aragoneses en el Exterior de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos del Gobierno de Aragón.

Quinta.- Propiedad intelectual.

Las partes firmantes del presente convenio se oponen a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de la publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, reutilización, envío o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación.

Sexta.- Aportaciones de las partes.

El presupuesto para la ejecución del convenio será de 13.800 euros anuales como cuantía máxima, e incluye todos los costes de edición y difusión, así como la elaboración de los estudios y artículos.

Las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de este convenio serán financiadas por el Gobierno de Aragón, que aportará la cantidad de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 05020 G/1267/220003/91002, y el Justicia de Aragón que aportará 1.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0102.111.2.220.003 "Libros y otras publicaciones" del presupuesto del Justicia de Aragón para cada ejercicio presupuestario.

Dichas aportaciones tienen el carácter de máximas, por lo que, en el caso de que el coste fuera menor, se reducirán proporcionalmente.

Todas las partes firmantes colaborarán con los medios técnicos que sean precisos para la adecuada realización y ejecución de los compromisos asumidos en el presente convenio.

Séptima.- Vigencia y extinción.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando prorrogado automáticamente por años naturales, con una duración máxima de cuatro años, si no media un preaviso en sentido contrario de alguna de las partes con un mes de antelación, y ello sin perjuicio de que se fijen las aportaciones económicas anuales mediante la correspondiente adenda, si estas variasen.

En todo caso, la vigencia máxima del presente convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En cualquier caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes tendrá como consecuencia la extinción del convenio.

Octava.- Causas de Resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de Resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio, en las leyes o en el resto de la normativa aplicable.

2. Cuando concurra alguna de las causas de Resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Consejo de Redacción, podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Novena.- Modificación.

Cualquiera de las partes puede proponer la revisión del convenio para introducir las modificaciones que entienda pertinentes. De producirse la revisión los cambios habrán de incorporarse al convenio y ser suscritos por las partes mediante adenda.

Décima.- Incorporación de nuevos sujetos.

En cualquier momento podrán incorporarse nuevos sujetos al convenio, previo acuerdo unánime de las partes, mediante suscripción de la correspondiente adenda, en la que quedarán especificadas sus principales obligaciones.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Decimosegunda.- Comunicación y Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimotercera.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos miembros nombrados por cada entidad firmante del mismo.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente convenio de colaboración y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio de colaboración. Se reunirá con la periodicidad que determine la propia comisión y siempre que lo solicite una de las partes.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por el mecanismo de seguimiento del convenio, serán resueltas por los órganos jurisdiccionales competentes.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio lo firman, por triplicado, las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.