Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/668/2020, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación de la Segunda Adenda al convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española contra el Cáncer, para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de radioterapia.

Publicado el 30/07/2020 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0023, la Adenda suscrita, con fecha 26 de junio de 2020, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Junta Provincial de Zaragoza de la Asociación Española contra el Cáncer, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAS EN TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA

En Zaragoza, a 26 de junio de 2020.

De una parte, D.ª Sira Repollés Lasheras, en su condición de Consejera del Departamento de Sanidad en virtud de nombramiento realizado por Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 14 de mayo de 2020), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2020.

De otra, D. José Luis Ansó Llera, provisto de DNI número ***30.95**, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de Zaragoza de la Asociación Española contra el cáncer (AECC), con domicilio a estos efectos en Zaragoza, plaza San Francisco, 6 y CIF G-28197564; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea celebrada el 26 de junio de 2019.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir la presente Adenda, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les corresponden, y a tal efecto

Primero.- Con fecha 17 de septiembre de 2018, se firmó un convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española contra el Cáncer en Aragón (en adelante, AECC Aragón) para la gestión de los desplazamientos de las personas en tratamiento de radioterapia en la Comunidad Autónoma de Aragón y en centros públicos y contratados fuera de la Comunidad desde su residencia habitual al centro sanitario, con el fin de efectuar el tratamiento, en el marco de lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2004, modificada por la Orden de 27 de junio de 2008, ambas del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Con fecha 5 de diciembre de 2019 se firmó una Adenda entre el Gobierno de Aragón y AECC Aragón, añadiendo en la Cláusula Sexta del convenio de Colaboración el siguiente párrafo:

"Por el aumento del número de desplazamientos que realizan las personas en tratamiento de radioterapia en la Comunidad Autónoma de Aragón, se aumenta la financiación máxima que aportará el Departamento de Sanidad en el ejercicio 2019 en la cuantía de seiscientos mil euros (600.000 €), por lo que la cuantía anual para el ejercicio 2019 queda establecida en un millón seiscientos treinta y unos mil ciento seis euros (1.631.106 €).

Para el período de enero a julio del 2020, se aumenta la financiación máxima que aportará el Departamento de Sanidad en la cuantía de trescientos mil euros, por lo que la cuantía para dicho período queda establecida en ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos quince euros con setenta y cinco céntimos, (858.515,75 €). En el caso de producirse la prórroga del presente convenio, se tendrá en cuenta el incremento de la aportación del Departamento de Sanidad previsto en la presente Adenda, al objeto de determinar el presupuesto máximo de dicha prórroga".

Tercero.- En la Cláusula Duodécima del convenio se establece la vigencia desde el día de su firma, 17 de septiembre de 2018, hasta el día 31 de julio de 2020. Y podrá ser prorrogado por períodos de hasta un año con un máximo total de 4 años, incluidas prórrogas y duración inicial. Las prórrogas deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia del convenio, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes y se formalizarán a través de las correspondientes adendas al mismo.

Cuarto.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria ha propuesto la prórroga de este convenio de Colaboración por un período de un año hasta el 31 de julio de 2021. La Asociación Española contra el Cáncer ha manifestado su conformidad a la prórroga del citado convenio con fecha 30 de abril de 2020.

Quinto.- Asimismo, se incorpora una cláusula relativa a la protección de datos para que todos los afectados por el presente convenio vengan obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan, acuerdan formalizar la presente Adenda al convenio de Colaboración y, en su virtud,

Primero.- Se prorroga la vigencia del convenio de Colaboración, suscrito el 17 de septiembre de 2018, entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española Contra el Cáncer, para la gestión de los desplazamientos de pacientes en tratamiento de radioterapia, en aplicación de su Cláusula Duodécima, por un período de un año, hasta el 31 de julio de 2021.

Segundo.- Se aprueba una aportación del Departamento de Sanidad, para el período de vigencia de la presente Adenda, por un importe de Un millón seiscientos treinta y un mil ciento seis euros (1.631.106 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.480185.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, y con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2020: 772.590,25 euros.

Año 2021: 858.515,75 euros.

Tercero.- Se añade una nueva cláusula Decimocuarta: "Confidencialidad y protección de datos", al convenio de Colaboración, suscrito el 17 de septiembre de 2018, entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española Contra el Cáncer, para la gestión de los desplazamientos de pacientes en tratamiento de radioterapia, con la siguiente redacción:

Decimocuarta.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Cuarta.- Se añade una nueva cláusula Decimoquinta: "Tratamiento de datos", al convenio de Colaboración, suscrito el 17 de septiembre de 2018, entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española contra el Cáncer, para la gestión de los desplazamientos de pacientes en tratamiento de radioterapia, con la siguiente redacción:

Decimoquinta.- Tratamiento de datos.

En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos, se establece la relación entre la Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Asociación Española Contra el Cáncer como encargado de tratamiento de datos conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en el anexo I a esta Adenda.

Los datos de carácter personal tratados en el presente convenio lo serán con el fin exclusivo de gestión y tramitación del convenio de colaboración en materia sanitaria así como su desarrollo, formalización y ejecución firmados entre el Departamento de Sanidad y la Asociación Española contra el Cáncer para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de radioterapia en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo responsable del tratamiento la Secretaría General Técnica de Sanidad, estando legitimada para el tratamiento por obligación legal.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación supresión y portabilidad de datos, limitación y oposición, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, pudiendo obtener información adicional en el correo electrónico: gesteco.sanidad@aragon.es

Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Gobierno de Aragón: "Convenios Sanidad", disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=654

Quinta.- Las anteriores modificaciones se incorporan al convenio, formando parte integrante del mismo, sin que las mismas alteren la validez de las restantes cláusulas del mismo, salvo en lo aquí modificado.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.