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ORDEN PRE/2135/2018, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio interadministrativo entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020.

Publicado el 16/01/2019 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/1/0169 el convenio interadministrativo suscrito, con fecha 18 de octubre de 2018, por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y CÁLCULO DEL PAGO DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL ESTABLECIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA INTEGRADO PARA LAS ANUALIDADES 2018, 2019 Y 2020

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.

De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, ("Boletín Oficial del Estado", número 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y a tal efecto

Con fecha 11 de diciembre de 2017, fue firmado un convenio por parte de Joaquín Olona Blasco, El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y el Sr. D. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en su condición de Presidente del FEGA.

El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo al Real Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha comunicado al FEGA su intención de modificar el modo de uso del sistema, pasando de uso parcial a un uso completo, establecido en el convenio referido en el clausulado primero y por tanto modificar su participación económica en el proyecto.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Objeto de la Adenda al convenio

El objeto de la presente adenda de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del convenio es modificar la cláusula primera del "Objeto del convenio", el apartado segundo de la cláusula segunda de las "Obligaciones del FEGA" y el apartado primero de la cláusula tercera de las "Obligaciones de la Comunidad Autónoma", quedando el resto del clausulado sin alteraciones.

Modificación de las Cláusulas del convenio

Las partes firmantes han acordado la modificación de ciertas cláusulas del convenio Interadministrativo suscrito el 11 de diciembre de 2017 entre el Fondo de Garantía Agraria O.A. y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo de pago de las ayudas directas de la política agraria común y medidas del desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020.

Uno. Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

"El objeto del presente convenio es definir las condiciones de la colaboración y financiación entre las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso completa".

Dos. Se Modifica el apartado 2 de la cláusula segunda (Obligaciones del FEGA), que queda redactada como sigue:

2. Proporcionar a la Comunidad Autónoma la documentación, las fuentes y los ejecutables para la instalación y uso del Sistema de Gestión de Ayudas en la modalidad de uso completa".

Tres. Se modifica el apartado 1 de la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma), que queda redactada como sigue:

"1. Contribuir a sufragar los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA la cantidad de 88.055,99 euros anuales. Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 63.055,99 euros que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias.

Si el convenio se extinguiera anticipadamente antes de concluir un año natural, la aportación variable de la Comunidad Autónoma se reducirá prorrateándola en función del número de días en que estuvo vigente.

La Comunidad Autónoma satisfará estas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 14.010.7122.405003".

Entrada en Vigor de la Adenda al convenio

La presente adenda al convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda, en dos ejemplares iguales, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.