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ORDEN AGM/1486/2022, de 18 de octubre, por la que se establecen para el año 2023 y siguientes, los requisitos para la aplicación en Aragón del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones.

Publicado el 25/10/2022 (Nº 207)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como otros reglamentos, a partir del 1 de enero de 2023, serán derogadas las disposiciones relativas a la ayuda a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que se establecían en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que constituía la regulación esencial especifica del sector de las frutas y hortalizas dentro de la Política Agraria Común (PAC).

La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria, y específicamente de los tipos de intervención del sector de frutas y hortalizas, se desarrolla en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. En desarrollo de esta norma se dicta el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Esta nueva reglamentación supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa de ser un modelo basado en el cumplimiento de criterios de elegibilidad a ser una política orientada a la consecución de determinados indicadores de resultados, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deben diseñar sus propias intervenciones con los que se pretende contribuir a cada uno de los objetivos determinados en los planes estratégicos de la PAC (en adelante PEPAC).

El PEPAC resalta la importancia del sector hortofrutícola a nivel nacional en términos de valor de la producción, de capacidad exportadora, de generación de empleo en el medio rural, etc. En estos mismos términos es crucial este sector para Aragón, que se constituye como líder español y europeo en fruta de hueso, melocotón, nectarina y cereza, además de ser un importante productor en fruta de pepita, frutos secos y cebolla dulce. La superficie destinada a estos cultivos asciende a 140000 has, que aportan un 15% a la renta agraria aragonesa y una importantísima actividad económica y de generación de empleo en un territorio con graves problemas de despoblación. Este sector se articula en torno a las Organizaciones de Productores reconocidas, que en Aragón ascienden a 45, de las que 43 ejecutan programas operativos cuyos objetivos primordiales han de estar dentro los establecidos en la normativa, así como estar dirigidos a resolver problemas recurrentes en el sector, que en Aragón se derivan en buena medida de la escasa concentración de la oferta, de la carencia de estructuras comerciales y de falta de medidas de promoción, que permitan competir en los mercados nacionales e internacionales.

Uno de estos objetivos fundamentales lo constituye la concentración de la oferta, que no sólo se considera la razón de ser esencial de las Organizaciones de Productores, sino que resulta determinante para el futuro inmediato del modelo familiar y profesional de producción de frutas y hortalizas y sus estructuras asociativas. Un modelo del que depende, a su vez y fundamentalmente, la contribución efectiva del sector hortofrutícola al desarrollo del medio rural y al equilibrio territorial.

Por todo ello, se considera necesario en Aragón exigir a sus organizaciones de productores que a través de los programas operativos contribuyan tanto a la concertación de la oferta, como al fortalecimiento de su estructura comercial, favoreciendo con ello su adaptación a las exigencias de los mercados, cada vez más competitivos y globalizados.

Para la aplicación en España de los tipos de intervención en el sector de frutas y hortalizas, ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2022, el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones, que como en el real Decreto precedente (Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre) establece las reglas aplicables a sus objetivos, las condiciones para su aprobación o modificación, para su financiación, la cosecha en verde, las retiradas de mercado para distribución gratuita u otros fines. Asimismo, resaltar como su principal novedad, consecuencia de la subsidiariedad de la nueva PAC y la limitación de poderes de la Comisión Europea, la nueva estructura de los programas operativos que establece el nuevo reglamento, al agrupar las inversiones en tipos de intervención en lugar de medidas, que hacía la PAC anterior en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, cuya aplicación deroga, excepto para las OPFH que, conforme establece Disposición Transitoria Única del nuevo Real Decreto, soliciten mantener sus programas bajo el paraguas del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el periodo transitorio.

El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, establece, además de los requisitos de distribución del gasto regulados por la normativa UE, la obligatoriedad de que los programas operativos deberán de perseguir, al menos, los siguientes objetivos: concentrar la oferta y comercializar la producción; fomentar, desarrollar y aplicar las prácticas medioambientales relacionadas en el artículo 46.e) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021; y contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación.

El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, establece asimismo los tipos de intervención, desglosados en acciones, actuaciones e inversiones y conceptos de gasto, necesarias para el cumplimiento de cada uno de los objetivos que deben de perseguir los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas o de sus asociaciones, incluidos a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la (PAC).

Conforme a lo expuesto, los Reales Decretos 857/2022, de 11 de octubre, y 1179/2018, de 21 de septiembre, regulan los requisitos mínimos que deben cumplir los programas operativos para su aprobación y posterior pago de la ayuda, en función del régimen normativo al que quieran acogerse, mientras que esta Orden especifica algunos aspectos necesarios para la aprobación y pago tanto de los programas operativos en aplicación del nuevo Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, derivado del Reglamento (UE) 2021/2115, como de los que sigan rigiéndose con la normativa anterior.

Para los programas que se vayan a regir conforme a la nueva normativa se especifican los niveles de exigencia que se establecen en Aragón para el cumplimiento del objetivo obligatorio de concentración de la oferta y comercialización, que no determina el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, pero resulta imprescindible definir para el logro de los objetivos propios en nuestro territorio.

Además, en relación a cada una de las inversiones y conceptos de gasto incluidas en las intervenciones establecidas en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se concreta la contribución al cumplimiento de cada uno de los objetivos específicos de las intervenciones de frutas y hortalizas, sobre la base de lo establecido en la PEPAC.

Asimismo, esta Orden especifica las condiciones de subvencionalidad, tanto para las nuevas intervenciones como para las medidas de la anterior normativa, así como las condiciones para la presentación de las solicitudes y notificaciones de las OPFH y los módulos de costes simplificados.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2020), corresponde a este Departamento la competencia en la actuación del Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión y control de ayudas a las rentas agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

Esta Orden tiene por objeto especificar los requisitos para la aplicación en Aragón del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones, así como del anterior Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

Designación de los Organismos competentes.

A los efectos del artículo 3 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, corresponde a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria la aprobación y el pago de las ayudas referidas a los programas operativos, y corresponde a cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la instrucción de los procedimientos correspondiente a las solicitudes presentadas por las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y sus asociaciones (en adelante OPFH y AOPFH respectivamente) de su ámbito territorial, la realización de los controles administrativos y de los controles de primer nivel de las solicitudes de ayuda, así como el control de retiradas del mercado, de las cosechas en verde y de las renuncias a efectuar la cosecha.

Presentación de solicitudes y notificaciones.

1. Las OPFH y AOPFH, obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán sus solicitudes y la documentación relacionada con las mismas de forma electrónica, a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

2. La aplicación informática necesaria para grabar y presentar las solicitudes de aprobación de los programas operativos acogidos a los requisitos del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: https://aplicaciones.aragon.es/fyhar. Podrán acceder las organizaciones de productores con su certificado de firma electrónica y las personas físicas autorizadas por la entidad que lo soliciten enviando un correo electrónico a la dirección opfh@aragon.es, con el documento habilitante indicando su nombre, apellidos, NIF, email y teléfono.

En la aplicación informática Gestión de Programas Operativos (GESPRO), que se halla disponible en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), url: https://www3.fega.es/ConCac/, se grabarán las siguientes solicitudes:

Modificación para anualidades no comenzadas (MANCOs) que vayan a regirse por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,

Modificaciones para anualidades no comenzadas (MANCOs) que vayan a regirse por el Reglamento (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo, y el Real Decreto 1179/2017, de 21 de septiembre,

Nuevos programas operativos que se presenten y se mantengan en la norma establecida por el Reglamento (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo, y del Real Decreto 1179/2017, de 21 de septiembre,

Las solicitudes, una vez grabadas en la citada aplicación deberán registrarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: https://www.aragon.es/trámites, procedimientos número 1009 y 1010 respectivamente.

Podrán acceder a la aplicación GESPRO las organizaciones de productores con su certificado de firma electrónica y las personas físicas autorizadas por la entidad que lo soliciten enviando un correo electrónico a la dirección opfh@aragon.es, con el documento habilitante indicando su nombre, apellidos, NIF, email y teléfono.

3. En relación a las operaciones de retiradas del mercado, de las cosechas en verde y de las renuncias a efectuar la cosecha, las OPFH y AOPFH, confeccionarán y presentarán sus notificaciones a través de la aplicación GESPRO, que se halla disponible en la url: https://www3.fega.es/ConCac/, para lo que deberán disponer de un usuario habilitado.

Condiciones de subvencionalidad.

1. Las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo I de esta Orden serán de aplicación a los programas operativos o a las modificaciones que sean presentados en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 y de conformidad con el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.

2. Las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo II de esta Orden se aplicarán a los programas operativos o a las modificaciones que sean solicitados en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

3. La actualización de ambos anexos podrá efectuarse mediante resolución de la Dirección competente en la materia.

Moderación de costes. Baremos de costes máximos.

1. Los baremos de costes simplificados establecidas en el anexo III de esta Orden son de aplicación a todos los programas operativos o a las modificaciones presentados, tanto a los que sean presentados en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 y de conformidad con el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, o en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Si bien en este último caso sólo, se podrán incluir en los programas operativos las inversiones o gastos que se establecen en su anexo IV.

2. La actualización de los costes máximos de referencia podrá efectuarse mediante resolución de la Dirección competente en la materia

Condiciones exigibles en Aragón para la aprobación de los PO o de sus modificaciones, presentados en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

1. Adicionalmente a los requisitos que establece el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, los programas operativos de las OPFH o AOPFH de Aragón, para el cumplimento del objetivo descrito en el artículo 46, letra b, de concentración de la oferta y comercialización de los productos, conforme dispone el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, habrán de destinar un porcentaje de gasto al menos del 15% del programa operativo plurianual a acciones que contribuyan al citado de objetivo y que se encuentran relacionadas en el anexo V de esta Orden.

2. Para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, en relación a cada una de las inversiones y conceptos de gasto incluidas en las intervenciones establecidas en el art 47 del Reglamento (UE) 2021/2115, se recoge en el anexo IV del apartado quinto, el detalle de su contribución al cumplimiento de cada uno de los objetivos, sobre la base de lo establecido en la PEPAC

Solicitudes de anticipo y pago de la ayuda de programas operativos.

1. De conformidad con el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, o en su caso, del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, las OPFH o AOPFH que estén ejecutando un programa operativo, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, el anticipo de una parte de la ayuda por los gastos previstos derivados de la aplicación de dichos programas, o bien pagos parciales correspondientes a los importes ya gastados en la ejecución de dicho programa.

2. Asimismo y de conformidad con el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, o en su caso, del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, una vez ejecutado el programa operativo anual, las OPFH o AOPFH deberán presentar una solicitud de pago de la ayuda financiera, o de su saldo, dirigida la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a su ejecución. El saldo será el resultado de restar a la ayuda total anual solicitada por la aplicación del programa operativo, los anticipos o los pagos parciales cobrados durante la anualidad.

3. Las solicitudes deberán realizarse en el modelo establecido en la aplicación informática GESPRO y presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón.

Inversiones que se prevean financiar en varias anualidades del programa operativo.

En virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación, la financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales podrá realizarse a través del fondo operativo en único importe o a lo largo de varias anualidades del programa operativo, mediante financiación propia o ajena. En este último supuesto se establece para Aragón un importe mínimo en la base imponible de cada una de las inversiones que se prevean financiar en varias anualidades, de más de 15.000 € si es mediante financiación ajena o de más de 50.000 € si es mediante financiación propia o autofinanciación, y asimismo se podrá admitir un periodo de carencia de hasta 2 años.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 18 de octubre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO