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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se determina la composición de los Tribunales correspondientes a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos, convocados por Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero ("Boletín oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2019).

Publicado el 07/05/2019 (Nº 86)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo establecido en la base 5 de la Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2019) por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Hacer pública la composición de los Tribunales que figuran relacionados por especialidades en el anexo I, ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos al concurso-oposición para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

Segundo.- Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán presentar la oportuna abstención en el plazo de cinco días hábiles, ante el Presidente de su Tribunal.

Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la Orden de la convocatoria, en las especialidades en las que se ha nombrado más de un Tribunal, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de estas especialidades. Estas Comisiones estarán formadas por las/los Presidentes/as de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente/a de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del Tribunal número 1, y como Secretario/a, el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo, de entre todos los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que por parte de ésta, se determine de otra manera.

Cuarto.- Los/as Presidentes/as deberán adoptar las medidas necesarias para la constitución de los Tribunales, antes del día 14 de junio de 2019, dando cuenta de ello a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, y remitiendo copia del Acta de constitución.

Los Tribunales y Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la Orden de la convocatoria, hacer pública la composición del Tribunal que valorará la prueba de castellano, figuran relacionado en el anexo II. Dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano, tendrá lugar el día 12 de junio de 2019, a las 9 horas, en la Escuela Oficial de Idiomas, número 1, de Zaragoza, situada en la calle Domingo Miral, número 23, 50009, en el Departamento de Español, tercera planta.

Sexto.- Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su domicilio habitual para el ejercicio de tal función, teniendo derecho al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Dichas indemnizaciones serán autorizadas para el caso de los vocales, por sus respectivos/as Presidentes/as de los Tribunales, y para éstos últimos serán autorizadas por los/as Directores/as de los Servicios Provinciales donde radiquen los Tribunales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de mayo de 2019.- El Director General de Personal y Formación del Profesorado, (Por Orden ECD/300/2019, de 14 de marzo, de suplencia) El Secretario General Técnico, Felipe Faci Lázaro.