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ORDEN PRE/995/2016, de 8 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón, para realizar, durante 2016, acciones dirigidas a impulsar la Nanociencia y la Nanotecnología en Aragón.

Publicado el 05/09/2016 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/4/0030 el convenio suscrito, con fecha 28 de julio de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y Presidente de la Fundación INA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón). La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE NANOCIENCIA DE ARAGÓN, PARA REALIZAR, DURANTE 2016, ACCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR LA NANOCIENCIA Y LA NANOTECNOLOGÍA EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 28 de julio de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 26 de julio de 2016.

De otra parte, D. José Antonio mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza, nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 14 de abril de 2016, y Presidente de la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón (en adelante, Fundación INA), quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la entidad.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

Completa el marco competencial expuesto la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se determina que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, y que la generación y difusión de conocimiento son un bien en sí mismos, al margen de su potencial de utilización práctica.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y se le atribuyen, en particular, en su artículo 1, apartado 1.b), en el marco de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, "el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación".

II. Por otra parte, con el objetivo de situar a la Comunidad Autónoma de Aragón como un referente europeo, tanto en investigación básica como aplicada en la Nanociencia, y tomando como punto de partida el Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón (en adelante, INA), la Universidad de Zaragoza promovió la creación de la Fundación INA, fundación privada sin ánimo de lucro, participada minoritariamente desde su constitución, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuyo fin es el de desarrollar, impulsar y consolidar la investigación en Nanociencia y Nanotecnología, y más concretamente para los siguientes fines: (i) fomentar la colaboración como instrumento para la transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad y las empresas; (ii) impulsar y apoyar la captación de fondos de programas nacionales e internacionales de investigación, así como realizar búsqueda de socios para colaboración en los mismos; (iii) desarrollar una política activa de captación de recursos humanos dedicados a la I+D+i en el ámbito de la Nanociencia y la Nanotecnología que facilite la incorporación de investigadores de carácter internacional y altamente competitivos; (iv) establecer colaboraciones científicas y académicas con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en las materias propias de su actividad; (v) promover plataformas de encuentro, análisis y debate interdisciplinar e intersectorial con intervención de las comunidades científica, tecnológica y empresarial, y llevar a cabo acciones de intermediación que faciliten la sinergia entre las mismas, (vi) diseñar, desarrollar y gestionar proyectos, unidades y centros de investigación e innovación y canalizar los recursos materiales, dando soporte administrativo a los procedimientos de selección de profesionales y de contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación e innovación cuya gestión les sea encomendada; (vii) cualesquiera otros fines que la fundación acuerda que mejoren o perfeccionen su acción básica y fundamental de dotar a los investigadores de infraestructuras adecuadas y acercar a la ciencia a la ciudadanía.

Para la consecución de sus fines, la fundación, además de poder contratar personal administrativo, técnico e investigador, podrá tener adscrito personal de las entidades patrocinadoras, entra las que figura la Universidad de Zaragoza quien, además, pone a su disposición, dentro de las normas de uso establecidas, los distintos equipamientos e infraestructuras existentes en el INA, en los que realicen su actividad los investigadores adscritos a la fundación. Entre los diferentes equipamientos y laboratorios ubicados en el INA, destaca el Laboratorio de Microscopías Avanzadas (LMA) que, en 2014, fue reconocido por el. Gobierno de España, junto al. Centro Nacional de Microscopia Electrónica de la Universidad Complutense de Madrid, como infraestructura científico-técnica singular (ICTS)

III. Mediante Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, se estableció el programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020-Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE. El programa nace para apoyar la implementación de la Estrategia Europa 2020 y la iniciativa emblemática Unión por la Innovación, contribuyendo directamente a abordar los principales retos de la sociedad, a crear y mantener el liderazgo industrial en Europa, así como reforzar la excelencia de la base científica, esencial para la sostenibilidad, prosperidad y el bienestar de Europa a largo plazo. Para mantener el liderazgo industrial, el Consejo prioriza la investigación, el desarrollo tecnológico, la demostración y la innovación en una serie de tecnologías industriales y de capacitación, entre las que se encuentran las nanotecnologías, al entender que el que la industria europea consiga dominar, integrar y desplegar las tecnologías de capacitación es un factor clave para fortalecer la productividad y la capacidad de innovación europeas y garantizar que Europa cuente con una economía avanzada, sostenible y competitiva.

Para conseguirlo, el Consejo marca una serie de líneas, a saber: (i) incidir en la adquisición e integración de conocimientos de fenómenos de nanoescala en la encrucijada de diferentes disciplinas científicas al objeto de desarrollar fundamentalmente nuevos productos y sistemas que permitan ofrecer soluciones sostenibles en una amplia gama de sectores: (ii) fomentar el conocimiento científico del impacto potencial de las nanotecnologías en la salud o en el medio ambiente, para lograr una gobernanza de las nanotecnologías proactiva y basada en la ciencia y proporcionar herramientas, métodos y plataformas científicos validados para la evaluación y la gestión de peligros, exposiciones y riesgos a lo largo del ciclo de vida de los nanomateriales y los nanosistemas, dando cabida a las cuestiones relacionadas con la normalización; (iii) atender a las necesidades humanas y físicas que requiere la implantación de la Nanotecnología y centrarse en la gobernanza de las nanotecnologías en aras del beneficio para la sociedad y medioambiental, dando cabida a estrategias de comunicación para asegurar la participación social; (iv) centrarse en nuevas operaciones con unidades flexibles, escalables y repetibles, y en la integración inteligente de procesos nuevos y existentes, incluida la convergencia tecnológica, como la Nanobiotecnología, y ampliar su escala con vistas a hacer posible una producción sostenible de gran precisión y a gran escala de productos y plantas flexibles y multiuso, de forma que se garantice la transferencia eficaz de conocimientos en el ámbito de la innovación industrial, y (v) el desarrollo y normalización de técnicas, métodos de medición y equipos.

IV. Por su parte, el Gobierno de Aragón, mediante diferentes instrumentos de apoyo dirigidos a la incorporación de investigadores y personal técnico de apoyo, así como grupos de investigación, o financiando proyectos e infraestructuras de investigación, como el LMA mencionado anteriormente, ha venido apoyando la investigación de forma programada y planificada en esta tecnología de capacitación, claramente multidisciplinar, ya que la Nanociencia y la Nanotecnología integran una de las cinco líneas estratégicas, identificadas para el desarrollo regional (desarrollo tecnológico basado en nuevos materiales y procesos), en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, siendo también la Nanotecnología, una de las tecnologías facilitadoras esenciales enunciadas en la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente. Además, el apoyo más reciente del Gobierno de Aragón ha sido su participación como patrono en la Fundación INA, fundación que busca un modelo de gobernanza que posibilite alcanzar mayores niveles de excelencia investigadora, potenciando la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, facilitando la captación y retención de talento científico, así como la atracción de capital privado; todo ello, sin perder el referente europeo en investigación básica y aplicada en este campo.

V. Con fecha de entrada, 29 de abril de 2016, en la Dirección General de Investigación de Innovación, la Fundación INA presentó escrito de solicitud de subvención para realizar actividades que impulsen la Nanociencia y la Nanotecnología en la Comunidad Autónoma.

Tanto el Gobierno de Aragón, como la Fundación INA, coinciden en el objetivo de conseguir un mayor desarrollo de la Nanociencia y la Nanotecnología, potenciando la investigación y la innovación, así como la colaboración con la empresa, para una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en el área citada. Con este mismo fin, el Gobierno de Aragón ha venido colaborando durante los últimos años con la Universidad de Zaragoza, a través del INA; además, mediante Decreto 98/2015, de 22 de mayo, el Gobierno de Aragón autorizó la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón, "Fundación INA", al considerar que la misma puede proporcionar un modelo de gobernanza que posibilitará alcanzar mayores niveles de excelencia investigadora, potenciando la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, facilitando la captación y retención de talento científico, así como la atracción de capital. Por ello, se considera oportuno establecer la colaboración con la propia Fundación INA, en una clara apuesta por esta entidad.

Conforme a los antecedentes, y la documentación que obra en la Dirección General de Investigación e Innovación, en la última actuación financiada por el Gobierno de Aragón con el mismo objeto, a través de la Universidad de Zaragoza, y ejecutada por el INA, para fomentar la proyección exterior del Instituto Universitario en Nanociencia de Aragón, actuación integrada entre las descritas en el convenio, suscrito el 25 de mayo de 2015, entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, se han cumplido los objetivos previstos y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Es preciso indicar, asimismo, que la Fundación INA no ha concurrido ni ha podido concurrir a ninguna convocatoria del Gobierno de Aragón que tenga por objeto ésta o similar actuación, la cual no tiene encaje en ninguna de las líneas de subvención previstas por el Gobierno de Aragón.

Todo ello, junto con la exclusividad de la entidad y la especialización que exige el proyecto planteado, así como los resultados de la colaboración anterior, justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 14 de julio de 2016, de la Dirección General de Investigación e Innovación.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que, al interés público que representa la actuación objeto de convenio, debe unirse el carácter extraordinario y específico de la acción misma y la exclusividad de la entidad para realizar este tipo de actividades.

El interés público que reviste la actuación concreta, así como la exclusividad de la entidad para realizarla, que cuenta con la adscripción de los medios humanos y materiales del INA, claro referente, no solo en Aragón sino también a nivel estatal, con el reconocimiento del LMA, como ICTS, se considera en sí misma de interés para Aragón. Precisamente, esa especialización que exige la realización del proyecto planteado, así como su aportación al desarrollo de la economía de Aragón mediante actuaciones de transferencia, formación y diseminación, son razones que justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad. Al mismo tiempo, la colaboración entre la Fundación INA y el Gobierno de Aragón, en vez de con el lNA, a través de la Universidad de Zaragoza, como tradicionalmente se ha hecho, viene a reforzar la apuesta del Gobierno y de la Universidad, que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene atribuidas funciones que están al servicio de la sociedad, por esta entidad. Asimismo, actuando conjunta y coordinadamente, el Gobierno de Aragón contribuye a potenciar la investigación en una tecnología capacitadora, considerada prioritaria en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, instrumento de gestión y ejecución del Gobierno de Aragón en materia de investigación, y que se especifican en el artículo 11 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, como una acción más de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y en la RIS3 Aragón.

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, propone como objetivo estratégico de las líneas de subvenciones para fomento de la investigación y la innovación "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de Aragón, en particular apoyando la transferencia tecnológica e innovación y la difusión de la investigación y la innovación", y prevé dentro del programa o área de investigación Fomento de la Investigación, como línea de subvención, las colaboraciones con fundaciones, organismos públicos y otras entidades sin ánimo de lucro, y contempla entre los objetivos y resultados deseados, fomentar y potenciar acciones destinadas a la proyección exterior en áreas específicas, en este caso la Nanociencia y la Nanotecnología, con el fin de crear masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos que la investigación tiene planteados en el Espacio Europeo de Investigación e Innovación.

VI. Por consiguiente, lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, el Gobierno de Aragón y la Fundación INA consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación INA para realizar, durante el año 2016, acciones dirigidas a impulsar la nanociencia y la nanotecnología en Aragón.

Segunda.- Descripción del proyecto.

1. Actuaciones subvencionables. Para la consecución del objeto previsto en la cláusula primera del convenio, la Fundación INA prevé realizar las siguientes actuaciones:

a) Jornada AIN (Aplicaciones Industriales de la Nanotecnología), con el objetivo de estrechar lazos de colaboración con el tejido industrial, compartir líneas de actuación, campos de aplicación e información a las pequeñas, medianas y grandes empresas de cómo la innovación y el desarrollo tecnológico puede incrementar su competitividad.

b) Curso de NanoFabricación y NanoCaracterización, con el objetivo de formar y dar a conocer a profesionales del sector industrial las capacidades del equipamiento más vanguardista en el campo de la fabricación y caracterización de materiales nanoestructurados, así como transmitir el interés que el equipamiento y la capacidad científico-técnica de nuestra región en estos ámbitos pueden suponer al tejido industrial.

c) Elaboración del Plan Estratégico de la Fundación INA, que posicione a ésta para concurrir en la convocatoria nacional de excelencia "Severo Ochoa".

d) Impulso de la investigación en nanoestructuras funcionalizadas, línea prioritaria dentro de las actividades estratégicas de la Fundación INA.

e) Acciones de difusión y sensibilización, a realizar mediante la diseminación de las actividades de la Fundación INA, a través de su página web y redes sociales, así como otros instrumentos de difusión, como folletos informativos, rollers, boletines, etc., sobre la instrumentación y capacidades científico-tecnológicas de la Fundación INA.

f) Programa NanoIntro de prácticas para la formación de científicos jóvenes en el campo de la Nanociencia.

g) Desarrollo de actividades de investigación, diseminación de resultados y transferencia tecnológica.

2. Duración del proyecto. Las actuaciones programadas se realizarán durante el año 2016.

3. Responsable del proyecto. La persona responsable del proyecto es el Director de la Fundación INA.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gasto mínimo total estimado para la realización, durante 2016, de las actuaciones subvencionables enunciadas en la cláusula segunda es de 87.500 € (no incluye IVA), desglosado conforme el anexo I de este convenio.

2. Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de ellas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado como consecuencia de la ejecución de la misma. En caso de que el presupuesto precise ser modificado al alza, o bien se modifique a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre antes de la finalización del plazo de ejecución, y justificarla debidamente. Cuando dicha modificación sea superior al 10%, requerirá de la previa autorización del titular del Departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la cláusula segunda del convenio. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Los tipos de gasto admisibles serán:

a) Gastos derivados de la contratación/ayudas de personal por parte de la Fundación INA, para el desarrollo de las acciones d) y f) descritas en la cláusula segunda. Solo se financiarán costes salariales y de Seguridad Social.

La contratación/ayudas de este personal deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) Gastos de material fungible de laboratorio y de oficina (disolventes, guantes, papel de laboratorio, fungible taller, tambor para impresora, tóner, papel...).

c) Contratación de servicios externos asociados a los informes técnicos, administrativos, asesoramientos y encargos necesarios para la elaboración del Plan Estratégico de la Fundación, así como a los servicios de gestoría y asesoramiento financiero y laboral a la fundación.

d) Gastos asociados a la promoción, difusión, transferencia tecnológica, entre los que se incluyen los gastos de viajes y el pago a los ponentes que impartan los cursos, los gastos de viajes asociados a la actuación de impulso de la línea de investigación en nanoestructuras funcionalizadas y los asociados al material de promoción (folletos, rollers, prensa...).

e) Gastos asociados al alquiler de equipos e instalaciones, para el desarrollo de la actividad b) de la cláusula segunda.

5. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

6. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava (vigencia), también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2016, con anterioridad a la firma de este convenio, por lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2016.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón. El Gobierno de Aragón aportará una cantidad máxima de 70.000 € (setenta mil euros).

La cuantía de esta subvención se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/480072/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y supondrá un máximo del 80% del coste total de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad prevista anteriormente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No obstante, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actuación. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula, no será computada para ser afrontada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente, de forma que se respete el citado porcentaje.

2. Compromisos de la Fundación INA.

Con la firma de este convenio, la Fundación INA declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la Fundación INA asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio conforme al anexo y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

c) Justificar la realización y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

i) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación, relacionados con la actuación, que su financiación se realiza con la financiación del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Fundación INA deberá efectuarse con anterioridad al día 22 de noviembre 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado durante 2016, con anterioridad a la firma del convenio.

2. Con respecto a los gastos de personal que, de manera insoslayable, se produzcan durante los meses de noviembre y diciembre, y cuyos pagos se realicen con posterioridad, se admitirán siempre que se haya incluido en la justificación presentada en plazo la previsión de los mismos, y que respondan a una continuidad en las acciones del convenio. La justificación efectiva de dichos gastos deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2017. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Fundación INA deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Para el resto de gastos que, de manera insoslayable, se produzcan durante los dos últimos meses del año, se admitirán siempre que se haya incluido en la justificación presentada en plazo la previsión de los mismos, y respondan a una continuidad en las acciones del convenio. No obstante, el pago efectivo deberá realizarse antes de finalizar el ejercicio 2016, y su justificación deberá presentarse con anterioridad al 10 de febrero de 2017. Si dicha justificación y pago no se realizara en los plazos indicados, la fundación INA deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

4. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la Fundación INA deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, sin perjuicio de seguir las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, necesariamente, la siguiente documentación en formato papel y, además, para el punto a), copia digitalizada de los originales en formato pdf:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según la estructura del anexo I. La memoria, en formato digital, no deberá superar los 3 MB de tamaño y será remitida a la dirección de correo electrónico dgii@aragon.es, figurando en el asunto "convenio GA-Fundación INA: memoria técnica justificativa".

b) Una memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del coste anual de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de. Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no económica más ventajosa. A efectos de justificar la subvención concedida, en la memoria económica se indicará el procedimiento de contratación tramitado y se adjuntará copia de la decisión de adjudicación.

iv) Documentación (publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias) que acredite, en su caso, la utilización del logo del Gobierno de Aragón en actividades de promoción, publicidad y difusión derivadas de las acciones del convenio.

v) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Regla general. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo. No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25% del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda. En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo, o de forma indebida, supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia a la subvención otorgada, o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 812015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO I

a) Jornada AIN (Aplicaciones Industriales de la Nanotecnología).

- Coste total: 1.630 € (mil seiscientos treinta euros). Subvención solicitada 1.304 € (mil trescientos cuatro euros).

Desglose:

Viajes de los ponentes invitados al evento: 1.450 €.

Promoción y difusión del evento: 180 €.

La documentación técnica justificativa incluirá, al menos, el programa en el que figure la fecha y lugar de la realización de la jornada, los ponentes y el título de la ponencia impartida, así como el número de asistentes, diferenciando entre empresas/tejido industrial y ámbito científico.

b) Curso de NanoFabricación y NanoCaracterización.

- Coste total: 3.270 € (tres mil doscientos setenta euros). Subvención solicitada 2.616 € (dos mil seiscientos dieciséis euros).

Desglose:

Pagos a ponentes: 1.170 €.

Alquiler de equipos e instalaciones: 2.100 €.

La documentación técnica justificativa incluirá, al menos, la(s) fecha(s) y lugar de la realización de los cursos, los ponentes y el título de la ponencia impartida, así como el número de asistentes, diferenciando entre empresas/tejido industrial y ámbito científico.

c) Elaboración del Plan Estratégico de la Fundación INA-

- Coste total: 10.000 € (diez mil euros). Subvención solicitada 8.000 € (ocho mil euros).

Desglose:

Personal propio y personal adscrito a la Fundación INA: participan en la elaboración del plan, pero no se imputan.

Asesoría externa: 10.000 €.

La documentación técnica justificativa incluirá una copia del plan estratégico elaborado.

d) Impulso de la investigación en nanoestructuras funcionalizadas. Se dinamizará esta línea de investigación, para lo que se contratará personal propio altamente cualificado, seleccionado mediante convocatoria pública de concurrencia competitiva, que trabaje exclusivamente en la misma, y se buscará financiación económica a través de convocatorias públicas nacionales o internacionales para el desarrollo de proyectos investigación en el marco de esta línea de trabajo.

- Coste total: 22.500 € (veintidós mil quinientos euros). Subvención solicitada 18.000 € (dieciocho mil euros).

Desglose:

Gastos de personal propio: 21.300 € (cuatro meses, 5.325 €/mes).

Gastos de viajes y promoción de la línea: 1.200 €.

La documentación técnica justificativa incluirá, al menos, una memoria firmada por la persona contratada y el responsable del proyecto, en el que figuren las tareas realizadas y los logros obtenidos (o previsión de los mismos). Asimismo, se acompañará de la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

e) Difusión y promoción tecnológica.

- Coste total: 800 € (ochocientos euros). Subvención solicitada 640 € (seiscientos cuarenta euros).

Desglose: Material de promoción (folletos, rollers...). La documentación técnica justificativa incluirá, al menos, una copia en papel o formato pdf del material de promoción.

f) Programa NanoIntro. Se ofertará a estudiantes de la Universidad de Zaragoza, la posibilidad de realizar hasta seis meses de prácticas vinculadas a la investigación en el campo de la Nanociencia, en la Fundación INA. Para ello, se lanzará una convocatoria pública de concurrencia competitiva.

- Coste total: 39.600 € (treinta y nueve mil seiscientos euros). Subvención solicitada 31.680 € (treinta y un mil seiscientos ochenta euros).

Desglose:

Gastos de personal propio: 39.600 € (coste máximo 39.600 €, basado en un promedio de doce ayudas para la realización de prácticas en formación, con una duración estimada de 5,50 meses y una dotación de 600 €/mes).

La documentación técnica justificativa incluirá, al menos, una memoria individualizada firmada por cada persona y el responsable del proyecto, en la que figuren las actuaciones realizadas. Asimismo, se acompañará de la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

g) Desarrollo de actividades de investigación, diseminación de resultados y transferencia tecnológica.

- Coste total: 9.700 € (nueve mil setecientos euros). Subvención solicitada 7.760 € (siete mil setecientos sesenta euros).

Desglose:

Material fungible de laboratorio (disolventes, guantes y material de protección, papel de laboratorio, herramientas para taller...): 5.100 €.

Material fungible de oficina (tóner, tambor para impresora, papel...): 900 €.

Gastos de gestión (gestoría): 3.700 €.

- Todas las cifras, no incluyen IVA.