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ORDEN de 21 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, relativo a la actuación de recogida y traslado de cadáveres sujetos a actuaciones judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/01/2016 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0228 el convenio suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2015, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN, RELATIVO A LA ACTUACIÓN DE RECOGIDA Y TRASLADO DE CADÁVERES SUJETOS A ACTIVIDADES JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 10 de noviembre de 2015.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de marzo de 2015.

De otra parte, D. Luis Manuel González Lacambra, Presidente de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, facultado para este acto por Asamblea celebrada por dicha Asociación el día 12 de marzo de 2015.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración.

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.59.ª, la Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales.

Que, como consecuencia del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se produjo, desde el 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en el apartado B) 1.2.a) se incluye "la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal de Aragón".

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón interviene con competencia exclusiva en sanidad y salud pública en virtud del artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. El Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios a la Diputación General de Aragón, en el apartado A, 5.c), señala expresamente la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la policía sanitaria mortuoria.

En Aragón, se aplican todas las normas de policía mortuoria, en especial el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; el Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.

Segundo.- Que los traslados de cadáveres para la realización de pruebas tanatológicas se vienen realizando en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por las empresas funerarias de forma gratuita, salvo en el término municipal de Zaragoza, en el que está vigente el Protocolo de colaboración y actuaciones entre el Gobierno de Aragón y la Muy Ilustre, Antiquísima y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, relativo a la actuación de recogida y traslado de cadáveres en el término municipal de Zaragoza, de 25 de marzo de 2010.

Tercero.- Que la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, a la que pertenece un importante porcentaje de las funerarias de Aragón, ha manifestado su disposición y la de sus asociados de mantener esta colaboración gratuita.

Cuarto.- Que es de interés de ambas partes formalizar esta colaboración y sentar el protocolo a seguir en la prestación del servicio de recogida y traslado de cadáveres sujetos a actuaciones judiciales por parte de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente sobre traslado de cadáveres, para lo cual las partes suscriben el presente convenio de colaboración.

Quinto.- Que el presente convenio de colaboración no conlleva contraprestación económica por parte del Gobierno de Aragón ni de los familiares o allegados del fallecido, por lo que no tiene la consideración de negocio oneroso y está excluido de la aplicación de la normativa en materia de contratación pública al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sexto.- Que ambas partes tienen el máximo interés en respetar las reglas en materia de competencia, de manera que el presente convenio no implique restricciones de acceso para aquellas funerarias que no pertenezcan a la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, permitiéndoles su adhesión al mismo.

Primera.- Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer las líneas y directrices de aplicación a la colaboración de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón y a cuantas funerarias deseen adherirse al mismo, con el Instituto de Medicina Legal de Aragón, en relación con la recogida y transporte de cadáveres para la práctica de autopsias y pruebas de investigación forense acordadas de oficio por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente convenio de colaboración será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón excluidas aquellas actuaciones que se produzcan en el término municipal de Zaragoza, que de conformidad con el Protocolo de colaboración, firmado el 25 de marzo de 2010, entre el Gobierno de Aragón y la Muy Ilustre, Antiquísima y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia corresponden a esta última, sin perjuicio de las medidas que fuera necesario adoptar en caso de una gran catástrofe o calamidad, con múltiples víctimas, o en caso de que la Muy Ilustre, Antiquísima y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia solicite los servicios de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, comunicando esta circunstancia al Gobierno de Aragón.

Segunda.- Condiciones para la prestación del servicio.

La prestación de este servicio se desarrollará bajo las instrucciones de la autoridad judicial competente, y conforme a lo que a continuación se expone:

- La Asociación Regional de Funerarias de Aragón asume la recogida y traslado de cadáveres para la práctica de autopsias y pruebas de investigación forense, bajo su responsabilidad y de forma gratuita.

- La asociación realizará los traslados a través de sus afiliados y de aquellas funerarias que se adhieran al presente convenio, si bien mantendrá una central única de atención del servicio, que asegurará la coordinación de medios.

- La recogida y traslado de cadáveres se llevarán de acuerdo con el protocolo de actuación que se incluye como anexo I a este convenio y, en todo caso, con respeto a la normativa vigente.

- Las funerarias que participen en la ejecución del convenio deberán cumplir los requisitos técnicos que se establecen en el anexo II.

- En ningún caso, la asociación o las funerarias serán retribuidas por los traslados realizados, renunciando a cualquier exigencia económica a las instituciones públicas o a las familias o allegados a la víctima por los trabajos que realicen en virtud de este convenio.

- La Asociación Regional de Funerarias de Aragón se compromete a asegurar la formación normalizada y uniforme en riesgos laborales de todos los trabajadores que vayan a desarrollar la actividad, aportando certificado de cada empresa que participe. También podrá realizar cursos organizados por el Instituto de Medicina Legal de Aragón en Zaragoza, Huesca y Teruel, que comprenderán evaluaciones de competencia y aprovechamiento de la actividad formativa.

- Con objeto de no incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, la asociación y las funerarias que realicen los traslados se atendrán en todas sus actuaciones al código de buenas prácticas que se incluye como anexo III a este convenio.

- La asociación suscribirá un seguro de responsabilidad civil para responder de la ejecución del convenio, que será sufragado por las empresas asociadas que participen y por las adheridas.

- Corresponderá a la Dirección General de Administración de Justicia dictar las instrucciones oportunas para el desenvolvimiento del servicio, previa propuesta del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

Tercera.- Adhesión al convenio por funerarias no pertenecientes a la Asociación Regional de Funerarias de Aragón.

Aquellas funerarias que no pertenezcan a la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, y que estén interesados en participar en el objeto de este convenio, podrán adherirse al mismo mediante adenda, siempre que estén implantados en el ámbito territorial de Aragón, cumplan los requisitos que se establecen y así lo soliciten a la Dirección General de Administración de Justicia e Interior.

Las funerarias adheridas individualmente contribuirán a sufragar proporcionalmente los gastos comunes que supone el mantenimiento de la Central Única de Atención al Servicio prevista en la cláusula segunda, la póliza del seguro de responsabilidad civil y cualquier otro gasto debidamente justificado que se pueda generar en la prestación del servicio.

Cuarta.- Comisión de seguimiento del convenio.

Al objeto de llevar a cabo un seguimiento del convenio, se crea una comisión de seguimiento del convenio de colaboración con la siguiente composición:

- Presidente:

Será presidente el Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

- Vocales:

Un representante del Instituto de Medicina Legal de Aragón, designado por el Director del Instituto.

Dos representantes de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón.

Un representante de las funerarias independientes que se adhieran.

Actuará como secretario de la comisión un funcionario del Departamento de Presidencia, adscrito a la Dirección General de Administración de Justicia e Interior, designado por el Consejero de Presidencia.

La comisión tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de las posibles controversias que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, así como la actualización del protocolo de actuación, de los requisitos técnicos y del código de buenas prácticas que se incluyen como anexos I, II y III al presente convenio.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá una duración de dos años, contados desde el día de su firma, entendiéndose prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia expresa realizada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y en consecuencia, todas las controversias litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, resolución y efectos que pudieran derivarse de su aplicación se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

La Asociación Regional de Funerarias de Aragón (en adelante, ARFA) realizará la recogida y traslado de cadáveres hasta el centro que disponga el Instituto de Medicina Legal de Aragón (en adelant, IMLA)

- La actuación de este servicio de traslados de cadáveres pendientes de decisiones judiciales estará a las órdenes directas del juez o magistrado instructor del procedimiento en funciones de guardia y, en el caso de la aplicación del artículo 778.6 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, del médico forense actuante.

- ARFA establecerá un teléfono único para recibir la información y organizar la respuesta a todos los traslados de cadáveres pendientes de decisiones judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con excepción del término municipal de Zaragoza.

- Las funerarias deberán cumplir todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que competen a su actividad laboral en su función de coordinación de actividades empresariales, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

- Los intervinientes en este servicio irán oportunamente acreditados con un carnet donde constarán los datos básicos de su identificación. Estos carnets serán emitidos por el IMLA y de acuerdo con ARFA, para poder establecer una cadena de custodia legal y una trazabilidad de alta calidad en el traslado de cadáveres pendientes de decisiones judiciales. No se podrá retirar, ni trasladar, ni manipular ningún cadáver pendiente de decisiones judiciales sin contar con dicha acreditación.

- Todos los intervinientes en este servicio de traslado de cadáveres llevarán un peto que los identificará como servicio forense de apoyo, junto con la mencionada acreditación.

- El servicio de traslado de cadáveres pendientes de decisiones judiciales realizará todas las actuaciones que requieran el aseguramiento de la cadena de custodia desde el momento de la recepción del cadáver hasta su depósito en el lugar donde se vaya a practicar la autopsia forense.

- Se normalizarán en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del ámbito de este convenio, los documentos de recepción, custodia o entrega de cadáveres.

- Se normalizarán en toda la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del ámbito de este convenio, todas las bolsas de traslados de cadáveres para asegurar su estanqueidad y resistencia suficiente, así como la realización de los precintos necesarios.

- Todos los vehículos que se utilicen y personas que sirvan en los mismos seguirán y se adaptarán, en su caso, a todas las normas higiénico-sanitarias y legales que el Gobierno de Aragón dicte para este tipo de actuaciones, siendo responsabilidad de las empresas el cumplimiento de dicha normativa.

- Se llevará a cabo un registro detallado, incluidas las identificaciones de los responsables de la cadena de custodia e intervinientes, de todas las actuaciones de traslados que se realicen en función de estos compromisos.

- En aquellos lugares en los que las empresas funerarias firmantes de este convenio posean tanatorios, podrán ceder las instalaciones para la práctica de autopsias médico forenses.

- Una vez realizada la autopsia, y si se ha designado una funeraria por la familia o allegados, éstos se harán cargo del servicio adecuado.

- Cuando nadie se haga cargo de la inhumación, el juez ordenará el traslado del cadáver desde el lugar donde se haya realizado la autopsia al destino que se estime oportuno dentro del partido judicial, correspondiendo al ayuntamiento designado la organización y traslado del mismo.

- En aquellos casos excepcionales en los que el inicio de la práctica de autopsia requiera su traslado a otra sede central del IMLA por la especial dificultad autópsica, se realizará el traslado a dicha sede central sin coste alguno.

ANEXO II

REQUISITOS TÉCNICOS

Las empresas que opten a las recogidas judiciales de cadáveres deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Personal.

Deberán de tener personal suficiente para realizar la recogida.

Dicho personal será única y exclusivamente empleados de la empresa y en ningún momento podrán realizar este tipo de servicios personal ajeno a la empresa.

Deberá estar debidamente identificado y llevara un chaleco reflectante con las palabras por detrás (Servicio Forense).

Dicho personal estará debidamente formado para tal encomienda.

- Vehículos.

Deberán contar con un furgón para la recogida como, mínimo de hasta 4 cadáveres, debidamente acondicionado para ello. Dicho furgón, estará provisto de un rotativo puente (imantado) con las palabras (Servicio Forense) en medio.

- Local.

Las empresas deberán contar con un local, garaje para la guarda del vehículo y un lavadero propio. La desinfección de dicho vehículo, utensilios, ropas y otro material que se emplee en la prestación de los servicios y los medios de protección del personal, como guantes, mascarillas, protección ocular y calzado de suela impermeable, se realizará de conformidad con la normativa higiénico-sanitaria vigente.

Agua potable con un sistema de eliminación de aguas residuales al alcantarillado u otro sistema autorizado.

Duchas y aseos para el personal de la empresa.

La desinfección se realizara cada vez que se realice un servicio y se deberá llevar registro del servicio y la desinfección.

- Materiales.

Rotativo puente con las letras en medio, por delante y por detrás (Servicio Forense), para las tres provincias iguales.

Chalecos reflectantes con las palabras por detrás (Servicio Forense), para las tres provincias iguales.

Precintos, recibos, sacos sudarios, todos iguales para las tres provincias (homologados y adaptados al servicio)

Guantes, mascarillas, protección ocular y calzado de suela impermeable (homologados y adaptados al servicio).

Las empresas adheridas al convenio de las recogidas judiciales de cadáveres que no estén integradas dentro de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón se someterán a la disciplina, organización, normativa e inspección y control de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón. Así mismo, realizarán los pagos de las cuotas o importes necesarios para la realización de dicha labor.

Los servicios de recogida solo se podrán prestar, cuando se haya asignado por la empresa correspondiente (902) o por mandato judicial, nunca podrá ser realizado por cuenta propia o por encargo de terceros que no sean lo anteriormente nombrados.

Los servicios de recogidas judiciales de cadáveres solo podrán ser prestados por empresas de la Asociación Regional de Funerarias de Aragón o empresas adheridas debidamente identificadas; en ningún momento, se podrá ceder el servicio a otra empresa o persona que no esté dentro de lo anteriormente citado.

ANEXO III

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

La Asociación Regional de Funerarias de Aragón, y las empresas asociadas, así como las empresas adheridas, realizaran los traslados de cadáveres sujetos a actuaciones judiciales de forma gratuita, sin que puedan repercutir ningún gasto a las instituciones y a los familiares o allegados de las víctimas.

A tales efectos, se pondrá a disposición de los familiares en los centros en que se practican las autopsias, en lugar visible, folletos informativos sobre la libertad de elección de los servicios funerarios que estimen necesario contratar.

Con objeto de evitar prácticas que puedan considerarse restrictivas de la competencia, se atendrán al siguiente código de buenas prácticas:

- Comunicarán a los familiares y allegados de las víctimas el carácter gratuito del servicio, circunstancia que deberá constar en los documentos que en su caso se les entreguen.

- Se abstendrán de publicitar sus servicios en los centros en los que se realicen las autopsias y pruebas de investigación forense. Asimismo, evitarán difundirlos entre los familiares y allegados de las víctimas respetando la libre elección de los mismos.

- Los vehículos y los trabajadores que participen en la recogida de cadáveres se identificarán como "Servicio Forense".

Cualquier reclamación sobre el cumplimiento de este código, podrá elevarse a la Dirección General de Administración de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, y podrá dar lugar a la exclusión de la empresa de este convenio.