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ORDEN de 26 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad De Zaragoza, para contribuir a la financiación de los cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera, y de los cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros, realizados por la Universidad de Zaragoza durante el año 2015.

Publicado el 21/12/2015 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0034 el convenio suscrito, con fecha 14 de octubre de 2015, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE PROFESORES DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA, Y DE LOS CURSOS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS PARA EXTRANJEROS, REALIZADOS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DURANTE EL AÑO 2015

En la ciudad de Zaragoza, a 14 de octubre de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 13 de octubre de 2015.

De otra, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los distintos Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II. La Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, según dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, lo que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria.

Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Zaragoza tiene atribuidas una serie de funciones relativas a su desempeño al servicio de la sociedad como, por ejemplo, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

III. Siguiendo esta línea, la Universidad de Zaragoza lleva a cabo, a través del Vicerrectorado de Proyección Cultural y Social, anualmente y entre otras actuaciones, los Cursos de Español como Lengua Extranjera; cursos que desarrollan su labor a lo largo de todo el año en Zaragoza, y durante el verano trasladan su actividad a la ciudad de Jaca (Huesca).

La Universidad de Zaragoza, con una larga tradición académica, es pionera en la enseñanza de español a extranjeros desde 1927, colaborando directamente con diferentes organismos oficiales en la tarea de difusión del español (Instituto Cervantes, Consejerías de Educación de diversas Embajadas de España, Gobierno de Aragón, Ministerio de Educación y Ciencia); siendo, a su vez, Centro Examinador Oficial para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, y contando con un gran reconocimiento internacional, como así lo demuestra el elevado número de estudiantes extranjeros que la visitan dentro de los diferentes programas de cooperación en los que participa.

Durante muchas décadas, estos cursos han sido un exponente de la vocación universitaria por incorporar nuevas materias, afrontarlas desde diferentes posiciones ideológicas, científicas y sociales, contrastarlas con rigor y brindar a la sociedad la posibilidad de participar en tal debate.

Asimismo, los Cursos Extraordinarios de la Universidad de Zaragoza constituyen una oferta académica amplia y plural en temas, planteamientos y metodologías. Convocan a profesores, científicos y profesionales del más alto nivel con el doble objetivo de contrastar los avances de la investigación realizada en sus respectivos ámbitos científicos y transmitir sus conocimientos a investigadores noveles, a los alumnos más motivados, a gestores públicos y a profesionales interesados en actualizar sus conocimientos o en adquirir una formación continua especializada en sus determinados campos de trabajo.

Los citados Cursos de Verano comprenden:

- Cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera.

- Cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros.

- Cursos extraordinarios (cursos, talleres, reuniones científicas), cuya finalidad es el debate científico y la formación continua.

IV. El presente convenio pretende ser un instrumento que asegure la financiación de estas actuaciones realizadas por competencia e iniciativa de la Universidad de Zaragoza durante el año 2015, así como un compromiso de continuidad de las mismas.

En este sentido, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en sus artículos 51 y 56, contempla distintos tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, concretamente recoge la financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad que, entre otras, se corresponden con las líneas de acción que se recogen en este convenio.

Así, hasta el año 2011, las citadas actuaciones se han venido financiando a través de las correspondientes subvenciones; durante el ejercicio 2012, se suscribió un convenio para el desarrollo de actividades de extensión universitaria realizadas por la Universidad de Zaragoza, de conformidad con la línea de financiación de relaciones con la sociedad establecida en el artículo 56 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio.

Siguiendo esta línea de actuación, al igual que en 2013 y en 2014, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, contempla esta subvención como nominativa, ya que en su artículo 4.2.c) establece que "Los créditos aprobados para subvenciones o transferencia nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos", como así se recoge en el correspondiente anexo III C), en el que figura con el subconcepto económico 440121 -Universidad Cursos ELE Jaca-, del programa 4228 -Educación Universitaria-, de la Dirección General de Universidades.

Dicha actuación, se circunscribe en funciones que desempeña la Universidad de Zaragoza. En este sentido, es necesario tener en cuenta la relevancia que para el interés general de Aragón reviste la citada entidad, ya que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene atribuidas una serie de funciones que están al servicio de la sociedad. Entre estas funciones, cabe destacar la de difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria.

Atendiendo a las actuaciones que se recogen en este convenio, los Cursos de Verano de la Universidad de Zaragoza son actuaciones que cada vez tienen mayor demanda, y que sirven para atraer a Aragón alumnos extranjeros y de otros lugares de España con objeto de difundir nuestra lengua, cultura y conocimiento; constituyendo, por tanto, dichas actividades el ejercicio de funciones propias de la Universidad que, por definición legal, está considerada de interés social.

En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para la consolidación de estas actividades de la Universidad de Zaragoza, consideran necesario colaborar para la consecución de este objetivo por ser una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente ejercicio económico, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para contribuir a la financiación de los cursos de verano relativos a la formación de profesores de español como lengua extranjera, y de los cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros, realizados por la Universidad de Zaragoza durante el año 2015.

La finalidad es la de proporcionar las bases necesarias que permitan orientar la propia formación hacia la enseñanza del español como lengua extranjera, ahondar en aspectos metodológicos fundamentales en la enseñanza del español a extranjeros, analizar recursos y estrategias para la docencia en el aula de español como lengua extranjera, iniciación a la civilización española en los niveles medios y superiores, así como expresión oral y conversación, en diversas situaciones comunicativas.

Segunda.- Beneficiario.

El beneficiario de este convenio es la Universidad de Zaragoza, a través de cuyo Vicerrectorado de Proyección Cultural y Social se encarga de llevar a cabo las actividades formativas descritas en la cláusula tercera de este convenio.

Tercera.- Acciones.

Las acciones a realizar en el marco de este convenio se concretan en las actividades formativas llevadas a cabo por el Vicerrectorado de Proyección Cultural y Social de la Universidad de Zaragoza, relativas a cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera, cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros y cursos extraordinarios dirigidas a profesores de español como lengua extranjera, españoles y extranjeros licenciados en Filología (preferentemente Hispánica) o estudiantes de último curso de Filología que desean dirigir su formación a la enseñanza de español a extranjeros.

En cuanto a los cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros, se impartirán las siguientes materias lingüísticas:

- Gramática del español.

- Uso lingüístico.

- Prácticas de expresión escrita.

- Prácticas de conversación.

- Tutoría.

- Talleres sobre temas monográficos.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza que, relacionados con las acciones previstas en la cláusula tercera de este convenio, deriven de los siguientes conceptos:

- Difusión y publicidad de la oferta de actividades en los temas referidos anteriormente.

- Pagos de dietas y desplazamientos de los ponentes.

- Pagos de honorarios a conferenciantes.

- Los gastos de administración y de servicios necesarios para la realización del programa de actividades correspondiente.

- Gastos de personal contratado necesario para la realización del citado programa de actividades.

Quinta.- Presupuesto y financiación.

El importe global de la actividad regulada en el presente convenio, tal y como se refleja en el anexo I, asciende a 70.983 euros, de los cuales 22.500 euros, como límite máximo, serán aportados por el Gobierno de Aragón con cargo a la aplicación G/4228/440121/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el ejercicio 2015.

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, siempre que la cuantía total no sobrepase el presupuesto de gastos de la actividad subvencionada.

Séptima.- Compromisos y condiciones de las partes.

1. Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/440121/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del año 2015, y como límite máximo, la cantidad total de 22.500 € (veintidós mil quinientos euros), sobre un presupuesto estimado de gastos de 70.983 €, de conformidad con la distribución que se recoge en el anexo I.

2. Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a la materia, asume los siguientes compromisos y condiciones:

a) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria, en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón.

c) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

d) Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Intervención General, la Cámara de Cuentas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

e) La presentación ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de una memoria, por parte de la Universidad de Zaragoza, que valore las actuaciones realizadas.

f) Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, así como los criterios del Plan de Racionalización de la Gestión Económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección, el 31 de octubre de 2012).

En este sentido, hay que recordar que se trata de una subvención nominativa vinculante recogida en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015. No obstante, también hay que tener en cuenta que según lo establecido en el apartado 103 del mencionado Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, y dado que en ejercicios anteriores se suscribieron convenios con el mismo objeto, se manifiesta que cada año el destino y finalidad varía en función de la distinta programación de cursos que propone la Universidad de Zaragoza. Asimismo, en los convenios anteriores, las actividades siempre han sido ejecutadas, justificadas y sujetas a seguimiento por parte del órgano concedente, tal y como queda implícito en la parte expositiva del convenio.

Octava.- Medidas de garantía.

Debido a que no se contempla la posibilidad de pago anticipado, según se establece en la cláusula décima, punto 2 del presente convenio, y en cumplimiento del artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el beneficiario no está obligado a constituir garantía alguna del cumplimiento de las obligaciones del mismo.

Novena.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza se efectuará con anterioridad al 30 de noviembre de 2015. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto, tanto en la normativa básica estatal, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivas las ayudas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

3. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo con anterioridad al 15 de febrero de 2016.

4. La Universidad de Zaragoza podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2015 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera de este documento.

5. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en plazo de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del correspondiente gasto. El plazo de presentación de esta certificación finalizará el 15 de febrero de 2016.

6. En caso de no cumplirse el gasto inicialmente presupuestado, la subvención se reducirá en la misma proporción en la que se haya reducido el gasto total previsto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Pago.

1. El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa básica del Estado, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones; previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización y pago de la actividad objeto de la ayuda, y conforme a lo especificado en la cláusula anterior.

2. En ningún caso será aplicable la posibilidad de pago anticipado ni de pagos a cuenta.

3. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Undécima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y, en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad:

El Director General de Universidades del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue, que la presidirá, y un representante de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Aragón designado por su titular.

b) Por parte de la Universidad de Zaragoza:

La Vicerrectora de Proyección Cultural y Social de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue, y un representante de ese vicerrectorado designado por su titular.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo adoptar acuerdos u observaciones que trasladará a cada parte.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

c) Recibir las comunicaciones que pueda realizar la Universidad de Zaragoza sobre la financiación complementaria que se haya podido obtener para este convenio.

Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por el presidente de la misma.

4. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Duodécima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cinco de la cláusula novena.

Decimotercera.- Otras causas de extinción.

Este convenio podrá resolverse antes del plazo previsto, previa comunicación con un mes de antelación, por acuerdo mutuo y expreso de las partes firmantes, o por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el mismo.

Decimocuarta.- Mecanismos de denuncia y solución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, en su caso, tal y como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, así como las sucesivas Leyes de Presupuestos que sean de aplicación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexta.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión nominativa de una subvención, encontrando su fundamento en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de mazo, de Subvenciones de Aragón.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

PRESUPUESTO PARA LA PROGRAMACIÓN DE CURSOS DE VERANO REALIZADOS POR EL VICERRECTORADO DE PROYECCIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, RELATIVOS A CURSOS DE FORMACIÓN DE PROFESORES DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA, Y CURSOS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS PARA EXTRANJEROS