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ORDEN de 14 de agosto de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Ayuntamiento de La Sotonera sobre las actuaciones necesarias para la mejora de la red de saneamiento de Esquedas (3.ª fase), término municipal de La Sotonera (Huesca).

Publicado el 07/09/2012 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12221 el convenio suscrito, con fecha 22 de junio de 2012, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Presidente del IAA del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Sotonera (Huesca), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de agosto de 2012

En Zaragoza, a 22 de junio de 2012, reunidos:

De una parte, el Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo.

Y, de otra, la Sra. D.ª Carmen Gutiérrez Cabrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Sotonera (Huesca) en nombre y representación legal del mismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan y, en virtud de todo ello, exponen:

1.º El suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales es una tarea que tradicionalmente ha estado encomendada a los municipios (actualmente atribuyen esta competencia, básicamente, los artículos 25.2.l de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local o 42.2.l de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón). No obstante, la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, integra plenamente estas competencias dentro de las preocupaciones de la Comunidad Autónoma, dotándole de una base normativa propia y específica, atendidas las necesidades manifestadas en nuestra sociedad y el papel insustituible de la Administración Autonómica para materializarlas.

2.º El ejercicio de las competencias autonómicas y locales que concurren en esta importante labor se orientará, según dispone el artículo 5.º de la referida ley, a garantizar el suficiente suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas en todo momento a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las determinaciones de la planificación hidrológica estatal. En el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales se orientará a conseguir el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante las correspondientes medidas preventivas de la contaminación y el cumplimiento de los objetivos que en materia de saneamiento y depuración fija la legislación estatal. Igualmente, se propiciará la reutilización de las aguas residuales cuando ello sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias y de acuerdo con los necesarios estudios técnicos y económicos.

3.º Los principales instrumentos normativos de actuación en estas materias son el Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano y el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, concebido como instrumento sistemático de actuaciones y legitimador de la construcción y explotación de redes a partir del cual, y mediante una política de convenios con las entidades locales interesadas, se podrá cooperar con al conjunto de los municipios aragoneses y, singularmente, allí donde se producen todavía importantes problemas. No obstante, atendida la novedad que introduce la ley y el largo trámite que conlleva la elaboración de dichos planes, que contrasta con la inmediata actuación que precisa la satisfacción de esta necesidad básica, en su disposición adicional sexta introduce la posibilidad de realizar obras en ausencia de plan, señalando que el sistema de planificación previsto en esta Ley no será obstáculo para que antes de que se aprueben los planes puedan ejecutarse obras de abastecimiento, saneamiento y depuración.

4.º La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas por el artículo 3.1.b de la Ley 6/2001 competencias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas declaradas de su interés. Junto a esta competencia para las obras hidráulicas que merezcan la calificación de interés autonómico, y al objeto de hacer efectivo el derecho señalado en el exponendo segundo, la ley impone a la Comunidad Autónoma la obligación de colaborar con las otras Administraciones en el ejercicio de las competencias en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración y le posibilita para participar en la ejecución o financiación de las obras por vía convencional, siendo esta la forma ordinaria de ejecución de dichas políticas (artículo 9.2).

5.º Las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma reguladas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico se ejercerán por el Instituto Aragonés del Agua, que ejecutará las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración en los supuestos en los que corresponda su realización a la Administración de la Comunidad Autónoma.

6.º El municipio de La Sotonera solicitó ayuda técnica y económica al Instituto Aragonés del Agua, para completar la nueva red de saneamiento de Esquedas y así poder resolver los problemas de falta de pendiente de la actual red. A tal objeto se ha redactado un proyecto de las obras a realizar. El documento, firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Emilio Picón Renes, se ha redactado en mayo de 2012, con un presupuesto base de licitación de 210.941,19 euros (IVA incluido).

El proyecto comprende los trabajos necesarios para completar las obras pendientes de ejecutar, recogidas en el proyecto inicial de "mejora de la red de saneamiento", redactado en noviembre de 2005, así como la construcción de una depuradora biológica de aguas residuales. Es decir se contempla la definición y valoración de:

- Ramal de 114 metros de colector de polipropileno de 400 mm de diámetro.

- Emisario de 700 metros de colector de polipropileno de 400 mm de diámetro.

- Estación depuradora biológica de aguas residuales compuesta por dos unidades biológicos compactas (decantación, digestor y filtro percolador).

7.º Por lo expuesto, resulta evidente la concurrencia competencial de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Aragón, lo que obliga a una actuación coordinada que materialice el principio de cooperación y articule la actividad común entre ambas Administraciones para lograr un eficaz servicio al interés público que tienen encomendado. Habiendo previsto el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la posibilidad de instrumentar la colaboración entre las Administraciones mediante convenios, y señalado la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que los convenios interadministrativos serán el modo ordinario de ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración, a la vez que posibilita que las entidades locales deleguen el ejercicio de tales competencias en la Comunidad Autónoma, se procede a la formalización del presente convenio. Su texto, aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión de 23 de mayo de 2012, y por el Pleno del Ayuntamiento de La Sotonera, en sesión de 18 de junio de 2012, se ajusta a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio de colaboración:

1.º Regular la delegación en el Instituto Aragonés del Agua para la realización de las obras de "Mejora de la red de saneamiento de Esquedas (3.ª fase), término municipal de La Sotonera (Huesca)", conforme al proyecto redactado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Emilio Picón Renes, con un presupuesto base de licitación de 210.941,19 euros (IVA incluido).

2.º Establecer el régimen jurídico de las actuaciones a realizar y de las instalaciones que resulten de su ejecución.

Segunda.- Aprobación del proyecto, contratación y ejecución de la obra.

En virtud de las competencias que le atribuye la Ley 6/2001, el Instituto Aragonés del Agua aprobará, licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la obra objeto del convenio.

Atendiendo el excepcional interés público que para el municipio de La Sotonera reviste la obra, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 244 de la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón, previamente a la aprobación del proyecto se remitirá al Ayuntamiento para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad de la misma con el planeamiento urbanístico o cualquier otra circunstancia que estime oportuno hacer constar. Las alegaciones y sugerencias que formule serán estudiadas por la comisión bipartita a que se refiere la cláusula décima del presente convenio.

Una vez resueltas las divergencias apreciadas, o de forma inmediata si no hubiese ninguna, el Ayuntamiento instruirá, si procede, el trámite de información pública previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportando a su término certificación que detallará la existencia o no de alegaciones con carácter previo a la aprobación del proyecto.

Por tratarse de una obra solicitada por el propio Ayuntamiento en satisfacción de su interés y competencias, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción de carácter municipal será asumida por dicha entidad local.

El expediente de contratación de las obras se iniciará una vez que el Ayuntamiento haya presentado la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio y las que puedan establecerse por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en la aprobación del proyecto.

Tercera.- Efectos de la aprobación del proyecto.

La conformidad del Ayuntamiento a la obra que motiva este convenio implica, si no se hubiese considerado así anteriormente, su calificación como plan de obras y servicios local del municipio de La Sotonera, por lo que la aprobación del proyecto en el que viene contenida lleva aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para su ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 232.1 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Cuarta.- Adquisición y puesta a disposición de terrenos.

El Ayuntamiento de La Sotonera pondrá a disposición del Instituto Aragonés del Agua los terrenos necesarios para la construcción de la obra antes descrita, libres de cualquier tipo de carga. Se consideran terrenos necesarios los que requiera la construcción y sus anexos, tales como accesos, líneas eléctricas, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación que vengan detalladas en el proyecto.

A tal fin, el Ayuntamiento cederá el uso de los mismos, que aportará de su patrimonio o realizará las actuaciones necesarias para su adquisición, bien por acuerdo mutuo o por expropiación forzosa, e impondrá las servidumbres (de paso, acueducto, vuelo, etc.) u ocupaciones temporales de terrenos que se precisen para la ejecución de las obras.

Las indemnizaciones que el Ayuntamiento acuerde con los propietarios no podrán incluir ejecución alguna de obras con cargo a este convenio, salvo las de mera reposición de la realidad preexistente en los casos que proceda.

Como documento anexo a este convenio se unirá el correspondiente acuerdo de cesión de terrenos otorgada por el Ayuntamiento donde se relacionarán los necesarios para la ejecución de la obra y se acredite su plena disponibilidad. Igualmente, se acompañarán las autorizaciones que competan a otras Entidades públicas titulares de bienes o derechos.

Quinta.- Planeamiento urbanístico.

Los terrenos que precisen ocupar las obras objeto de convenio dispondrán de la calificación urbanística adecuada para su ejecución.

Si en el momento de la firma del presente convenio no se diesen estas condiciones, el Ayuntamiento afectado instruirá el oportuno expediente de modificación del planeamiento, que tendrá carácter preferente en su tramitación.

Sexta.- Otras autorizaciones y permisos.

El Ayuntamiento deberá aportar las autorizaciones, concesiones y permisos que precise la ejecución de las obras y correcto funcionamiento del servicio que con ellas se presta. Una fotocopia de los correspondientes documentos se unirá como anexo al convenio.

Séptima.- Financiación de la construcción.

La financiación de la construcción objeto del convenio se realizará en los siguientes términos:

- Instituto Aragonés del Agua, 80 %: 168.752,95 €.

- Ayuntamiento de La Sotonera, 20 %: 42.188,24 €.

- Suma: 210.941,19 €.

Estas cantidades se entienden a resultas de las que correspondan con arreglo a la liquidación que en su día se practique, en la que se considerarán las bajas obtenidas en la licitación o los incrementos derivados de reforma o modificación del proyecto, obras complementarias o revisiones de precios debidamente autorizadas. El Ayuntamiento acepta de antemano estas actuaciones adicionales al inicial contrato y se compromete, a medida que sean aprobados y remitidos por el Instituto Aragonés del Agua, a incluir en sus presupuestos y sufragar la parte de las mismas que le corresponda pagar de acuerdo con la proporción pactada.

La obtención por parte del Instituto Aragonés del Agua de cualquier tipo de ayuda o subvención que financie esta obra en un porcentaje superior a la aportación pactada disminuirá, por el importe a que ascienda el exceso, la cantidad que se ha comprometido a aportar el Ayuntamiento.

La obtención por parte del Ayuntamiento de La Sotonera de cualquier tipo de ayuda o subvención que financie esta obra disminuirá en partes iguales la aportación de los firmantes del presente convenio (cada uno se beneficiará del 50% de la eventual ayuda que se obtenga).

El Ayuntamiento se obliga a comunicar al Instituto la solicitud de cualquier otra subvención destinada a financiar esta obra en el plazo de un mes desde que formule la petición.

Octava.- Anticipo de la aportación municipal y reintegro.

Al objeto de adelantar la ejecución de la obra sin menoscabo de la hacienda municipal el Instituto Aragonés del Agua adelantará la aportación a la que se ha comprometido el Ayuntamiento y licitará la obra en su totalidad con cargo a su propio presupuesto, consignándolo en la Aplicación Presupuestaria 72010/5121/607000/39077.

El Ayuntamiento reintegrará el anticipo que recibe en un periodo de diez años, con un interés anual del 3%, resultando de esta forma cada anualidad (amortización mas intereses) de 4.945,75 €.

En orden al correcto cumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento se compromete:

- A consignar en su presupuesto anual la cantidad precisa para atender la obligación económica que asume y a practicar la correspondiente retención para su cumplimiento. El plazo de devolución del anticipo comenzará a contar en la fecha de aprobación de la liquidación de las obras, y deberá ser abonado por el Ayuntamiento al Instituto en diez anualidades iguales a partir de los doce meses de dicha fecha.

- A presentar un aval por importe de 49.457,49 € (cantidad total que constituye su aportación), legitimado y legalizado, que se extenderá a disposición del Presidente del Instituto Aragonés del Agua en garantía del cumplimiento de los pagos pactados en el párrafo anterior. A solicitud del Ayuntamiento podrá reducirse la cuantía del aval a medida que se vayan realizando los pagos que garantiza.

Novena.- Titularidad de lo construido.

El Ayuntamiento de La Sotonera incorporará a su patrimonio, con el carácter de bienes de dominio público municipal definido en el artículo 170.3 de la Ley de Administración Local de Aragón, las obras e instalaciones construidas en virtud de este convenio. A tal fin:

- Tras la recepción de la obra se entregará al Ayuntamiento para que la utilice conforme a su finalidad, sin perjuicio de las obligaciones que durante el plazo de garantía impone al contratista el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Concluido el plazo de garantía y liquidada la obra se procederá a formalizar la entrega mediante acta que suscribirá el Alcalde o la persona que designe en representación del Ayuntamiento. Si se precisa, la dirección de obra acompañará a este documento el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada.

- La Entidad Local instruirá de inmediato los trámites necesarios en orden a formalizar su adquisición mediante la incorporación del inmueble al Inventario de Bienes e inscripciones registrales que procedan.

Décima.- Control.

El Ayuntamiento de La Sotonera adoptará las medidas necesarias en orden a controlar el consumo de agua para lograr el mejor aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro. También controlará los vertidos a sus redes de alcantarillado para que cumplan lo establecido en el Reglamento de vertidos a redes municipales aprobado por el Decreto 38/2004 del Gobierno de Aragón.

Undécima.- Comisión de seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de seguimiento copresidida por el alcalde o concejal que designe y por el Director del Instituto Aragonés del Agua e integrada por otros dos vocales, uno por parte del Instituto y otro del Ayuntamiento; todos los miembros tendrán designados suplentes. Previo requerimiento de cualquiera de las partes podrá participar en sus reuniones personal técnico, a los solos efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La comisión analizará en sus reuniones la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

La comisión se reunirá en cualquier momento siempre en que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días, y con carácter extraordinario en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

Duodécima.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Decimotercera.- Vigencia del convenio y causas de extinción.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización, si bien comenzará a surtir efectos prácticos cuando esté completa toda la documentación que integra su anexo, lo que habilitará para la ejecución de la obra, y tendrá vigencia indefinida.

Su extinción se producirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia.

b) Si el Ayuntamiento no cumplimentare en el plazo de cuatro meses la documentación indicada en el anexo por causas imputables al mismo.