RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización a la empresa Antonio Domingo Milián como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia, con contraseña E9ABC50005 en el registro especial.

Publicado el 03/02/2012 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
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Texto completo:

Visto el escrito presentado por la empresa Antonio Domingo Milián, con domicilio social en ctra. Maella s/n de Caspe, provincia de Zaragoza, por el que solicita la renovación de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia.

Considerando que se cumple con lo estipulado en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.-Renovar, por un plazo de un año, a la empresa Antonio Domingo Milián la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia con contraseña en el registro especial E9ABC50005.

Segundo.-La vigencia de la autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Tercero.-La siguiente renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.