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ORDEN ECD/1091/2017, de 11 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2016-2017.

Publicado el 03/08/2017 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/138/2017, de 15 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 22 de febrero de 2017, se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2016-2017.

Dando cumplimiento a lo establecido en el apartado duodécimo de dicha convocatoria, y una vez realizados los tramites establecidos en el mismo, el Director General de Innovación, Equidad y Participación en fecha 19 de junio de 2017 dictó la oportuna propuesta definitiva de resolución. Dicha resolución recoge la subsanación de errores detectados en la aplicación de los criterios establecidos en el apartado décimo.1.b por la comisión de valoración y que constan en el acta. Dado que esta modificación en las puntuaciones no ha supuesto cambios en la propuesta de concesión de las ayudas, no se hace necesario establecer el trámite de audiencia.

Asimismo, su apartado decimotercero establece que la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte debe resolver el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org, teniendo la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", efectos de notificación.

En la valoración de las solicitudes se han aplicado los criterios recogidos en el apartado décimo de la convocatoria, según consta en el expediente administrativo.

De conformidad con lo expuesto, evacuados los trámites necesarios, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder a las entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aparecen relacionadas en el anexo I a esta orden, las subvenciones con sus correspondientes cuantías y que ascienden a 240.646,40 euros, con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4225/480077/91002. El importe de la subvención para la realización del proyecto correspondiente a cada beneficiario se ha calculado en base al apartado Sexto de la convocatoria no pudiendo superar la subvención concedida el 80% del proyecto subvencionable.

Segundo.- Adscribir a dichas entidades al Centro Público de Educación de Personas Adultas correspondiente según aparece en el anexo II.

Tercero.- Excluir las solicitudes que se relacionan en el anexo III, por concurrir alguna de las causas que se citan.

Cuarto.- No conceder las solicitudes que se relacionan en el anexo IV con indicación de su causa.

Quinto.- Aprobar la lista de espera especificada en el anexo V, ante la eventual renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, incluyendo aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones para ser beneficiaras no han sido estimadas por encontrándose en el supuesto establecido en el apartado Quinto.7 de la convocatoria y rebasarse la cuantía máxima prevista en la misma.

Sexto.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente orden se hará efectivo en el plazo previsto en el apartado Decimosexto de la convocatoria.

1. En el plazo de un mes desde la resolución las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el "informe Inicio de actividades, según modelo del programa de Gestión en red de Centros de EPA, firmado por el secretario y con el visto bueno del director del centro de adscripción con la siguiente documentación:

- Listado del profesorado

- Horario del profesorado

- Listado de grupos

- Listado de alumnado por grupos

Además, deberá aportarse fotocopia de la titulación del profesorado en cumplimiento de lo establecido en el apartado Octavo.2.e de la convocatoria.

2. Antes del 1 de septiembre de 2017, las entidades beneficiarias justificarán la totalidad del presupuesto subvencionable aportando la documentación que se especifica en el apartado Decimosexto.8 en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. En el supuesto de que no justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, la justificación se realizará en los términos señalados en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, el apartado Decimosexto de la orden de convocatoria y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

5. La documentación será presentada por duplicado, adjuntando una relación de los documentos en los que se indique la cuantía que debe ser imputada a la subvención. Una vez revisada la documentación original será sellada y devuelta a la entidad, quedando copia compulsada en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

6. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Séptimo.- La entidades beneficiarias deberán cumplir los compromisos y las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el apartado Decimocuarto de la orden de convocatoria, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, que establece las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Publica y Participación Ciudadana de Aragón y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Octavo.- El plazo de ejecución del proyecto será el curso escolar 2016-2017. La actividad comenzará a desarrollarse entre el 1 de septiembre y 3 de octubre de 2016 y finalizará entre el 10 y el 30 de junio de 2017. Por lo tanto el periodo elegible estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017 salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que abarcará hasta el 31 de julio de 2017. Las actividades subvencionadas con atención directa en el aula tendrán al menos la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente

Noveno.- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 11 de julio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN