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DECRETO 213/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario.

Publicado el 30/10/2019 (Nº 213)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene, y dentro del marco legal establecido por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, con sujeción a lo establecido con carácter básico por el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, sobre condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 30/2019, de 12 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario, en el que se establecieron los requisitos para la instalación fuera del ámbito sanitario de los desfibriladores externos automatizados, por parte de entidades públicas y privadas, para atender los paros respiratorios que se puedan producir en su ámbito de actuación, señalándose en su artículo 4 los supuestos en que resulta obligatoria la instalación de dichos desfibriladores, remitiendo tal obligación a lo especificado en el anexo V del propio Decreto.

Entre los supuestos obligatorios de instalación de desfibrilador externo automatizado se incluyen, entre otros, los centros educativos, en los que se incluye la totalidad de los centros escolares de Aragón, y los centros de pública concurrencia, refiriéndose éstos a los establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos, sin incluir aquellas instalaciones desmontables o de temporada.

Tales previsiones, como se mencionaba en la parte dispositiva del Decreto 30/2019, de 12 de febrero, han de adecuarse a lo establecido, para los centros de pública concurrencia, en su normativa especial, debiéndose tener en cuenta que el Decreto 63/2017, de 25 de abril, al que se aludía en dicha parte expositiva, ha sido derogado por el Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. En el artículo 20.3 de dicho Decreto se dispone el carácter obligatorio de la instalación de desfibriladores externos automáticos/semiautomáticos en los establecimientos públicos que desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.

A su vez, la Disposición transitoria segunda del Decreto 30/2019, de 12 de febrero, prevé un periodo de adaptación para entidades obligadas a instalar desfibriladores, señalando que en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto, las entidades afectadas por la obligatoriedad de instalación de desfibriladores previstas en el anexo V dispondrán de un plazo de seis meses para efectuar dicha instalación, previsión que debiera dejar a salvo aquellos otros plazos o periodos de adaptación concedidos por normas sectoriales de rango legal, como es el caso de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón, en cuya disposición transitoria sexta se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para dar cumplimiento a la obligación de instalar desfibriladores externos semiautomáticos en los centros escolares de Aragón.

Consecuentemente, y en aras a garantizar la seguridad jurídica y la coherencia interna del ordenamiento jurídico autonómico, procede revisar los contenidos del Decreto 30/2019, de 12 de febrero, para ajustarlos a aquellas disposiciones sectoriales de igual o superior rango, que contienen previsiones específicas respecto a la instalación de desfibriladores automatizados externos y que no han sido debidamente reflejadas en el mismo.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y dada la naturaleza de su contenido, de estricta adecuación a normativa sectorial, se consideran suficientes los trámites de audiencia e información pública llevados a cabo al aprobarse el Decreto 30/2019, de 12 de febrero, al haber garantizado en dicho momento que cualquiera pudiese aportar sugerencias, datos y alegaciones con los que contribuir a la legalidad y acierto de la disposición de carácter general que ahora se modifica de manera puntual.

El presente Decreto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así como al dictamen del Consejo Consultivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONGO:

único. Modificación del Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario.

El Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El punto 8 del anexo V queda redactado del siguiente modo:

"8. Centros de pública concurrencia.

Establecimientos públicos con aforo superior a 1.000 personas que sirven para la realización de actividades recreativos o espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada".

Dos. La Disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

"Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación para entidades obligadas a instalar desfibriladores.

Salvo que una norma de rango legal prevea un plazo superior, las entidades afectadas por la obligatoriedad de instalación de desfibriladores prevista en el anexo V, dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, para efectuar dicha instalación".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS