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RESOLUCIÓN 2018003311, de 6 de julio de 2018, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Bombero vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

Publicado el 01/08/2018 (Nº 148)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Bombero, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Bombero, Grupo C, Subgrupo C1; vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2017.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de dos plazas vacantes de Bombero, cuyas características figuran en el apartado primero de esta resolución.

Tercero.- Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE BOMBERO, DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Base primera.- Normas Generales:

1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, dos plazas de Bombero del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2017 vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación.

1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación.

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes:

2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

c) Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a fecha de finalización del período de presentación de instancias, el Título de Bachiller o Técnico o equivalente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estando incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo IV a las presentes bases.

El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo después del tercer ejercicio de la fase de oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso de alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas.

f) Permisos de conducir vehículos: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "B", "C" y "E".

g) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.

2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera.

2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Base tercera.- Instancias:

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "B", "C" y "E".

d) Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

e) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 16,35 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto "Oposición Bombero del Ayuntamiento de Huesca".

f) La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V de estas bases.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca.

3.4. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base Tercera.

Base cuarta.- Admisión:

4.1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.

Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca.

4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018, será a partir de la letra "Ñ", según la "Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado".

Base quinta.- Tribunal Calificador:

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral, número 1.

5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.18. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Base sexta.- Estructura del proceso selectivo:

El proceso selectivo constará de dos partes diferenciadas:

6.1. Fase de Oposición.

6.2. Curso selectivo.

6.1. Fase de oposición:

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso selectivo. La puntuación máxima en esta fase de oposición será de 60 puntos.

A) Primer ejercicio:

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más las 6 preguntas de reserva), con 3 respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 90 minutos. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I, 20 de ellas relativas a las materias comunes y 80 a las materias específicas.

El cuestionario recogerá además otras 6 preguntas de reserva (2 pertenecientes a las materias comunes y 4 a las materias específicas), que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal Calificador.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos de los aspirantes, en relación con las materias contenidas en el anexo I.

Este ejercicio se calificará de 0 a 24 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12 puntos para superar el ejercicio.

La puntuación de las respuestas será la siguiente:

Cada respuesta correcta sumará 0,24 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán.

Cada respuesta errónea restará 0,08 puntos.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Huesca.

B) Segundo ejercicio: Pruebas físicas.

Consistirá en realizar y superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en las presentes Bases. La calificación de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.

El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.

El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.

En este ejercicio se evaluará el perfil psico-físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psico-motricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, vértigo y claustrofobia).

Las pruebas físicas serán las siguientes:

1. Velocidad (100 metros lisos):

Descripción:

El ejercicio consiste en correr una distancia de 100 metros lisos en una pista de atletismo por la calle correspondiente, en un tiempo inferior o igual a 14 segundos para hombres, y 15 segundos para mujeres.

Posición inicial:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla.

Ejecución:

La orden de salida la dará el Juez, a la voz de "a sus puestos" los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de "preparados" adoptarán una posición estática, y a la voz de "ya" o disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por su calle.

Reglas:

El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de "ya", y se detiene cuando el aspirante pasa por línea de meta. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante:

a) No acabe la carrera en el tiempo máximo establecido.

b) No corra por el camino señalizado.

c) Obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

d) Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida ("ya", disparo o pitido).

2. Potencia del tren inferior, salto horizontal.

Descripción:

El ejercicio consiste en saltar sobre un foso de arena sin carrera, con ambos pies a la vez una distancia de 2,20 metros para hombres, y 2,10 metros para mujeres.

Posición inicial:

El aspirante se situará de manera que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta.

Ejecución:

El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador.

Reglas:

El aspirante tendrá dos intentos para la ejecución de esta prueba.

Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no superar la marca mínima o no saltar simultáneamente con los dos pies.

3. Potencia del tren superior, flexiones en barra.

Descripción:

El ejercicio consiste en hacer flexiones de brazos en suspensión pura en una barra, un mínimo de 16 repeticiones para hombres y 14 para mujeres.

Posición inicial:

El aspirante se situará partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos.

Ejecución:

Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

Reglas:

El aspirante tendrá un único intento para la ejecución de esta prueba.

La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente y sin balanceo.

Será causa de descalificación no superar el número mínimo de repeticiones.

4. Resistencia, 1.000 metros:

Descripción:

El ejercicio consiste en correr una distancia de 1.000 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual a 3 minutos y 20 segundos para hombres, y 3 minutos y 30 segundos para mujeres.

Posición inicial:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla.

Ejecución:

La orden de salida la dará el Juez. A la voz de "a sus puestos" los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de "preparados", adoptarán una posición estática. A la voz de "ya" (o disparo o pitido), podrán comenzar a correr la distancia marcada, por la calle libre.

Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (cuando el Juez de la voz de "ya"), y se detendrá cuando el aspirante cruce la línea de meta.

Invalidaciones:

- Cuando el aspirante no acabe la carrera (los 1.000 metros).

- Cuando no corra por el camino señalizado.

- Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

- Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por "salida falsa" comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de "ya", disparo o pitido).

5. Trepa de cuerda, 6 metros:

Descripción:

El ejercicio consistirá en trepar por una cuerda lisa, partiendo de la posición de sentado y sin la ayuda de las piernas, hasta tocar la marca visual o acústica, a 6 metros de altura para hombres y para mujeres, medidos desde el suelo, en un tiempo inferior o igual a 12 segundos para los hombres y 14 para las mujeres.

Posición inicial:

Sentado en el suelo y con al menos uno de los brazos sujetos a la cuerda, los pies no estarán en contacto con la superficie de salida.

Ejecución:

A la señal de salida, cuando el Juez da el inicio (voz de "ya"), el aspirante iniciará la trepa a brazo y sin ayuda de las piernas en todo el recorrido. El ejercicio acabará cuando el aspirante toque con una mano la marca señalizadora, a la altura de 6 metros. La bajada de modo controlado no tiene trascendencia en la valoración del ejercicio.

Reglas:

- El aspirante tendrá dos intentos para la ejecución de esta prueba, con opción al segundo intento sólo si el primero es nulo.

- Se permitirá un descanso intermedio de al menos 10 minutos entre ambos.

- El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida del Juez (a la voz de "ya"), y se detiene cuando el aspirante toca la marca señalizadora a 6 metros de altura con una mano.

Invalidaciones del ejercicio:

- Cuando se inicie la trepa antes de la señal de salida.

- Cuando el aspirante se ayude con los pies o las piernas, al levantarse desde la posición de sentado, durante la trepa, o en el momento de tocar la marca situada a 6 metros. Se permitirá el roce de la cuerda con cualquier parte del cuerpo, al igual que el roce de los pies con el suelo en el momento de salida, siempre que no haya impulso.

- Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido.

- Cuando el aspirante no alcance la marca señalizadora o no haga sonar la campana, situada a 6 metros de altura.

6. Press de banca:

Descripción:

Levantar una barra recta cargada con 45 Kg en el caso de hombres y 35 Kg en el caso de mujeres en un tiempo máximo de 30 segundos un número de 16 repeticiones como mínimo.

Posición inicial:

El aspirante se colocará en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas sobre el suelo.

Ejecución:

Cuando el Juez da el inicio (voz de "ya"), el aspirante iniciará el levantamiento de la barra cargada.

Reglas:

- El aspirante tendrá un intento para la ejecución de esta prueba.

- El cronómetro se pone en marcha a la señal del Juez (a la voz de "ya").

- No se puede despegar los glúteos del banco.

- Las extensiones para su puntuación deberán ejecutarse con extensión del codo completa y la barra deberá tocar el pecho.

Invalidaciones del ejercicio:

- Cuando se inicie el ejercicio antes de la señal de salida.

- Cuando el aspirante no alcance el número mínimo de repeticiones establecidas.

7. Natación, 100 metros:

Descripción:

El ejercicio consiste en nadar una distancia de 100 metros, en un tiempo inferior o igual a 1 minuto y 30 segundos para hombres y 1 minuto y 35 segundos para mujeres, en una piscina de 25 metros.

Posición inicial:

De pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño, se permite el uso de gafas de natación.

Ejecución:

El aspirante se sitúa en el borde de la piscina, a la voz de aviso ("a sus puestos"); la señal de salida la dará el Juez a la voz de "ya", o mediante un disparo o pitido, entonces el aspirante deberá lanzarse a la piscina iniciando el recorrido. El ejercicio finalizará cuando el aspirante toque, con cualquier parte del cuerpo, la pared vertical del vaso de la piscina en la zona de meta, tras realizar cuatro largos (100 metros).

Invalidaciones:

- Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

- Tocar el fondo de la piscina, con cualquier parte del cuerpo.

- Si el aspirante se cambia de calle.

- Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido en las bases.

- Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por "salida falsa" lanzarse a la piscina antes de la orden de salida (la voz de "ya", el disparo o el pitido).

- Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.

*Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 de diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto".

C) Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud para el servicio.

La calificación de estas pruebas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante.

1. Prueba de vértigo:

Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate a personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten vértigo o falta equilibrio, y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado.

Descripción: El opositor deberá subir y bajar una autoescala perteneciente al Parque de Bomberos de Huesca. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio, será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba.

Invalidaciones:

- El aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio.

- No subir la autoescala en su totalidad.

- Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido.

2. Prueba de claustrofobia y orientación:

Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia, ni desorientación y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio.

Descripción:

El aspirante entrará en una sala a oscuras, dividida en distintas habitaciones mediante paneles. Al fondo de dicha sala se situará un muñeco, que deberá ser encontrado por el aspirante. Una vez encontrado, el opositor deberá coger el muñeco, colocándoselo al hombro (estilo libre), y salir del habitáculo. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Cada opositor tendrá un único intento.

Invalidaciones:

- Cuando el aspirante manifieste síntomas de claustrofobia.

- Cuando no encuentre o pierda el muñeco.

- Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido.

D) Reconocimiento médico

En este momento de la fase de oposición, los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.

Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

d) El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto".

e) El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera.

Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo.

E) Cuarto ejercicio: Pruebas de callejero.

Se trata de evaluar el conocimiento práctico de trayectos a realizar en el municipio de Huesca. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo test de diez preguntas, basadas en la resolución de supuestos (trayecto entre dos puntos, localizar algún punto, nombre de calles, etc), en relación con trayectos del municipio de Huesca, con cuatro respuestas de alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta.

Se tomarán como referencias de inicio y final del recorrido y/o trayecto los siguientes: Parque de Bomberos, Hospitales, Polígonos Industriales, Ayuntamiento de Huesca, etc.

La calificación de esta prueba será de 0 a 12 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 6 para superarla.

La valoración del cuestionario se realizará como sigue:

a) Cada pregunta correcta: Sumará 1,2 puntos.

b) Cada pregunta incorrecta: Se restarán 0,4 puntos.

c) Cada pregunta en blanco: No sumará, ni restará puntos.

F) Quinto ejercicio: Prueba de conocimientos práctico.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre manejo de equipos de extinción de incendios y salvamento, propuesto por el Tribunal Calificador, sobre el que se plantearán una serie de cuestiones a resolver. Esta prueba se puntuará con un máximo de 12 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 6 puntos.

G) Sexto ejercicio: Prueba de conducción.

Consistirá en realizar y superar una prueba práctica de conducción con un vehículo perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Huesca (o similar).

Esta prueba se realizará en un circuito cerrado al tráfico, en las dependencias de la Dirección General de Tráfico de Huesca, y será calificada por el tribunal calificador del proceso selectivo, que podrá solicitar el asesoramiento de personal competente en materia de tráfico.

La calificación de esta prueba será de 0 a 12 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 6 para superarla.

Será condición ineludible para poder realizar la prueba asistir, el día de la celebración del ejercicio, provisto de los permisos de conducir exigidos en la Base Segunda.

En este ejercicio se valorará la pericia, destreza y seguridad de cada aspirante en la conducción de un vehículo tipo camión.

Desarrollo de la prueba. Maniobras a realizar:

1. Marcha atrás en recta y curva:

Estando el vehículo en reposo, efectuar un movimiento marcha atrás en recta y curva, efectuando un recorrido en calle simulada, adaptada para girar a la izquierda en una esquina.

2. Maniobra de acercamiento a un muelle:

Estando el vehículo en reposo, y a una distancia mínima de la valla de 10 metros, contados desde la parte posterior del camión, el aspirante dará marcha atrás hasta aproximar la parte trasera del vehículo a la valla, dejando la caja o compartimento de carga centrada con respecto a la plataforma de carga simulada y a una distancia no superior a 0,60 metros de ella

3. Estacionamiento en línea, en terreno llano y espacio limitado:

Esta maniobra se efectuará en una calle de 6 metros de ancho, delimitada por un bordillo en el lado derecho y línea continua en el lado izquierdo. El espacio del estacionamiento estará acotado por vallas y tendrá una longitud de vez y media la longitud del vehículo, las vallas serán de una anchura de 2 metros.

Una vez superado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo, el aspirante iniciará la maniobra de entrada circulando marcha atrás sin brusquedades. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.

Al finalizar el estacionamiento en línea, el vehículo deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la distancia entre el bordillo y la parte exterior de la banda de rodadura de todos los neumáticos del lado derecho, no sea superior a 0,30 metros.

Cada una de estas tres maniobras, se valorará con un máximo de 4 puntos. La calificación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres maniobras realizadas (máximo 12 puntos), debiendo obtener un mínimo de 6 puntos en total para superar la prueba de conducción.

Las faltas apreciables por el Tribunal Calificador en la prueba de conducción y sus penalizaciones serán las siguientes:

Durante el desarrollo de la prueba:

- Calado del motor (-0,6 puntos).

- Arranque brusco o a saltos (-0,6 puntos).

- Aceleraciones en vacío (-0,6 puntos).

Marcha atrás en recta y curva:

- Salirse con rueda trasera (-2,4 puntos).

- Detenerse (-0,6 puntos).

Arrimar a un muelle:

- Derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas (-2,4 puntos).

- Separación de la valla más de 60 cm. (-2,4 puntos).

- Descentrado fuera de la valla (-2,4 puntos).

- Descentrado dentro de la valla (-0,6 puntos).

- Detenerse (-0,6 puntos).

- Detenerse y bajarse una vez del vehículo (-0,6 puntos). Si bajase más de una vez del vehículo, el aspirante quedará eliminado.

Durante la maniobra de estacionamiento:

- Derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas (-2,4 puntos).

- Pisar la línea que delimita el estacionamiento (-2,4 puntos).

- Forzar bordillo (-1,2 puntos).

- Subir bordillo (-2,4 puntos).

- Separación del bordillo de más de 30 cm. (-2,4 puntos).

- Realizar 2 movimientos (-0,6 puntos).

- Realizar 3 movimientos (-1,2 puntos).

- Realizar 4 movimientos (-1,8 puntos).

- Realizar 5 movimientos o más (-2,4 puntos). Si realiza más de 5 movimientos, el aspirante quedará eliminado.

H) Séptimo ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica.

Las pruebas psicotécnicas estarán dirigidas a detectar la existencia de posibles patologías de impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Bombero. La calificación será de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación de "apto" para acceder a la siguiente fase del proceso selectivo.

6.2. Curso selectivo:

Los aspirantes que superen la fase de oposición, deberá realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Huesca y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.

Para el caso en el que la Academia Aragonesa de Bomberos no haya iniciado su funcionamiento, el curso selectivo se realizará por el Ayuntamiento de Huesca y será valorado con un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo:

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" sito en Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización).

7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "Ñ", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2018.

7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la fase de oposición.

Posteriormente, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento como funcionarios en prácticas, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, número 1, Huesca.

7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el quinto ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico.

7.7. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.

Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda:

- Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados.

7.10. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación dictará resolución por la que se nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y el reconocimiento médico, y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos.

7.11. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado, al menos, los tres primeros ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar una plaza de Bombero como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento.

La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia", número 2, de 3 de enero de 2014).

Base octava.- Toma de posesión.

8.1. Concluido el curso selectivo, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal Calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.

8.2. Mediante decreto de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

8.3. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Bombero", de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Base novena.- Impugnación.

La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Huesca, 6 de julio de 2018.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate.

I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado.

Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 7. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón.

Tema 8. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 9. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tema 10. Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

Tema 11. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Tema 12. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 13. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación.

Tema 14. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena.

Tema 15. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

Tema 16. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.

Tema 17. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características. Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización.

Tema 18. Instalaciones de protección contra incendios (II). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendio y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas.

Tema 19. Instalaciones de protección contra incendios (III). Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua.

Tema 20. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Turbobomba.

Tema 21. Equipos de Protección Individual. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.

Tema 22. Vehículos contra incendios y de salvamento. Especificaciones comunes y normas UNE vigentes.

Tema 23. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.

Tema 24. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación.

Tema 25. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Lucha contra el humo.

Tema 26. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos.

Tema 27. Instalaciones generales de los edificios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción y aire acondicionado.

Tema 28. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplinas de radio. Códigos de comunicaciones.

Tema 29. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión.

Tema 30. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras.

Tema 31. Intervención en incendios urbanos, incendios bajo rasante y garajes. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 32. Intervención en incendios industriales. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 33. Intervención en accidentes de tráfico, excarcelación y rescate de víctimas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 34. Intervención con mercancías peligrosas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 35. Intervención de rescate en altura. Aparatos mecánicos (descensores, autobloqueantes, mosquetones). Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Generalidades. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática.

Tema 37. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 38. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI).

Tema 39. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 40. Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 17 de diciembre.

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.