RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, del Ayuntamiento de Calatayud, por la que se da publicidad a la aprobación definitiva de la modificación del artículo 26 de la Ordenanza reguladora de tráfico del Ayuntamiento de Calatayud.

Publicado el 03/02/2012 (Nº 23)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
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Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, con fecha 30 de noviembre de 2011, ha aprobado inicialmente la modificación del artículo 26 de la Ordenanza reguladora de tráfico del Ayuntamiento de Calatayud, sometido el expediente a información pública mediante inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 248, de 20 de diciembre de 2011, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles conferido al efecto sin que se hayan presentado reclamaciones, observaciones o reparos al mismo, el acuerdo provisional se eleva a definitivo, por lo que entrará en vigor a los quince días de la publicación del texto íntegro del artículo modificado, que se transcribe a continuación, en el «Boletín Oficial de Aragón»:

Artículo 26. Como norma general se prohíbe el acceso al casco urbano de la ciudad de Calatayud y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 12,5 toneladas. Se excepciona de esta prohibición el tránsito de dichos vehículos por las vías que tengan consideración de travesías y siempre cuando no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva; así como el acceso al casco urbano de la ciudad de Calatayud de los vehículos de servicios municipales (viabilidad, parques y jardines, alumbrado, limpieza pública, bomberos, etc...) y los autobuses de transporte colectivo urbano o discrecional.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de otros organismos administrativos, tales como la Jefatura de Tráfico o la Dirección de Carreteras, para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario (en ningún caso en horarios de circulación intensiva), calendario e itinerario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre deberán ser acompañados por servicio de dicho cuerpo.»

Los autobuses y autocares de transporte urbano e interurbano de viajeros sólo podrán efectuar paradas para el ascenso o descenso de usuarios en los lugares señalados al efecto. Circunstancialmente, por causas de obras en la vía, acontecimientos populares u oficiales, necesidades del tráfico u otras que lo aconsejen, podrán ser modificadas dichas paradas por la Jefatura de la Policía Local, con notificación a la empresa afectada.

Queda prohibido el estacionamiento de autobuses en todo el casco urbano de la ciudad de Calatayud, de forma que los autobuses obligatoriamente estacionarán en la terminal de autobuses, salvo que por falta de disponibilidad de dársenas al tratarse de un evento especial el ayuntamiento autorice el estacionamiento extraordinario en una zona determinada.»

Calatayud, 30 de enero de 2012.-El Alcalde, José Manuel Aranda Lassa.