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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2018, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción por ampliación de la capacidad hasta 2.420 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 350 cerdas de reposición y 3 verracos, 654,90 UGM, ubicada en el polígono 102, parcela 30.314, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Maur, S.L. (Expediente INAGA 500202/02/2019/10429).

Publicado el 21/05/2020 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 11 de octubre de 2019, se recibe escrito de Explotaciones Maur, S.L., con NIF B-50980820, solicitando a este Instituto, la modificación puntual de la autorización ambiental integrada citada, con el fin de que se le autorice, por motivos sanitarios, de manejo y en base al anexo XI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, dejar la balsa de purines con vallado independiente del resto de la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de junio de 2018, se otorga modificación sustancial de autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción por ampliación de la capacidad hasta 2.420 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 350 cerdas de reposición y 3 verracos, 654,90 UGM, ubicada en el polígono 102, parcela 30.314, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Maur, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 12 de diciembre de 2018. (Expte. INAGA 500202/02/2017/09094).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en, dada su ubicación, dejar la balsa de purines fuera del resto de la explotación, con un vallado independiente, pretendiendo, así, una mejora sanitaria y facilidad en el manejo de la explotación. Se aportan fotografías explicativas y plano de la explotación en su conjunto.

Tercero.- La Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece para el anexo XI de Condiciones mínimas de las instalaciones ganaderas y medidas de bioseguridad, en el punto 4.4.a).1., como excepción a la norma general, señala que las fosas de purines, previo informe favorable de los servicios veterinarios oficiales podrán emplazarse hasta 400 metros en su extremo más alejado de la explotación. Para ello, el purín se hará llegar por conducción subterránea hasta la fosa de almacenamiento, que deberá contar con un vallado propio que reúna las características previstas para el vallado perimetral de la explotación.

Cuarto.- La modificación se considerada como no sustancial, con los criterios que establece el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2018, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción por ampliación de la capacidad hasta 2.420 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 350 cerdas de reposición y 3 verracos, 654,90 UGM, ubicada en el polígono 102, parcela 30.314, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Maur, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al punto Cuarto de los Antecedentes de hecho, Características de la explotación, se le añade un tercer párrafo con el siguiente contenido:

"La balsa de purines, en la ubicación actual y una vez obtenido el informe favorable de los Servicios Veterinarios Oficiales, podrá vallarse de forma separada al resto de la explotación, con las características que señala la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, en el punto 4.4.a).1. del anexo XI de Condiciones mínimas de las instalaciones ganaderas y medidas de bioseguridad".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL