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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 17 de mayo de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3.300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S.C. (Expediente (INAGA 500202/2019/09937)

Publicado el 21/05/2020 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 25 de septiembre de 2019 se presenta la solicitud de Torre de Baños S. C. con NIF: J50665850, para modificar la gestión de los cadáveres producidos en ella, mediante contenedores de hidrólisis, a ubicar en la explotación porcina con código REGA ES500920000011.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 17 de mayo de 2017, se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3.300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S. C. La tramitación del expediente se realiza con el número INAGA 500601/02/2015/08573. Se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 8 de junio de 2017.

Con fecha 22 de marzo de 2019, se modifica puntualmente la autorización por cambio en las dimensiones de las instalaciones, quedando recogidos los cambios en el expediente tramitado INAGA 500202/02/2018/10951 y publicada la Resolución de modificación puntual en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2019.

Segundo.- La documentación para la modificación consiste en la incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de tres contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio en los que se producirán fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.

Dicha documentación consta de un contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, en las coordenadas UTM ETRS Huso 30 X: 736.248 Y:4.573.268

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3.300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S. C. (Expediente (INAGA 500601/02/2015/085739 en los siguientes puntos dejando inalterado el resto

En el punto 2.5.3. Gestión de cadáveres, quedará sustituido por el siguiente:

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 31 de octubre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL