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ORDEN AGM/435/2020, de 4 de marzo, por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte número 308 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín", propiedad del Ayuntamiento de Aliaga (Teruel), y situado en su término municipal.

Publicado el 05/06/2020 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 308 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín", propiedad del Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El expediente de deslinde total administrativo del monte número 308 denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín" se aprobó por Orden DRS/414/2018, de 12 de febrero

("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018).

Segundo.- En la Orden aprobatoria del deslinde, en su punto séptimo, ordena que se amojone el monte a la mayor brevedad.

Tercero.- En 2018 se redacta la propuesta de inversión TF-83499, cuyo presupuesto se financia con Fondos FEADER (53%) y Fondos Cofinanciadores del Gobierno de Aragón (47%), en la que se propone la colocación de mojones, preveyéndose un total de 289 hitos o mojones a colocar en el perímetro exterior del monte y en sus 14 enclavados.

Cuarto.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, el Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acuerda el inicio del expediente de amojonamiento total administrativo del monte 308 del Catálogo de Teruel. El inicio de operaciones del amojonamiento total administrativo del monte número 308 se publica en el en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 25 de septiembre de 2019, fijándose como punto de encuentro el Ayuntamiento de Aliaga, a las 10:30 h del día 7 de noviembre de 2019, designando como Ingeniero operador del amojonamiento al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo.

Quinto.- Con fecha 25 de septiembre de 2019, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento a los colindantes con domicilio conocido, en total 36, con el contenido del anuncio.

Sexto.- Mediante cartas con registro de salida del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 27 de septiembre de 2019, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento al Ayuntamiento de Aliaga, titular del monte y a los Ayuntamientos de Hinojosa de Jarque y Jarque de la Val, por ser colindantes, y a la Comarca de Cuencas Mineras, significándoles que pueden nombrar una Comisión representante de la Entidad Local para que acuda a las operaciones, y se acompaña el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios de la Entidad Local.

Séptimo.- Con fecha 14 de octubre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 247, el anuncio para el conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Con fecha 23 de octubre de 2019, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga, al que adjunta certificado de la exposición del anuncio de inicio de operaciones de amojonamiento en el tablón municipal.

Noveno.- Con fecha 15 de noviembre de 2019, tiene entrada escrito del Secretario-Interventor de la Comarca de Cuencas Mineras y el 3 de diciembre de 2019 escrito del Secretario de Jarque de la Val certificando la exposición del anuncio de inicio en el tablón municipal.

Décimo.- El apeo se realizó en una jornada de trabajo el día 7 de noviembre de 2019, contando con la asistencia de un particular interesado, y con la asistencia de la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga.

Décimo primero.- Durante la reunión se explica a los presentes que el objeto del expediente es verificar que los mojones se han situado en el lugar en que se colocaron los piquetes del deslinde; y que no caben reclamaciones a la línea aprobada sino únicamente a la ubicación de los mojones.

Décimo segundo.- La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos es visible desde el monte. La ubicación de los mojones es reflejo de la relación piquetes-mojones que aparece en la propuesta de amojonamiento.

Décimo tercero.- El Informe del Ingeniero operador, que obra en el expediente, de fecha 7 de noviembre de 2019, deja constancia de lo indicado, y en él también se describe las características técnicas del método de toma de datos.

Décimo cuarto.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes y el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón se dio publicidad al expediente mediante anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 26 de noviembre de 2019.

Décimo quinto.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Aliaga, por estar el monte radicado en su término municipal y a los Ayuntamientos de Hinojosa de Jarque y Jarque de la Val y a la Comarca de Cuencas Mineras, y también es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Décimo sexto.- En el "Boletín Oficial del Estado", número 7, de 8 de enero de 2020, se publica el anuncio para conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo séptimo.- Con fecha 10 de enero de 2020, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga certificando la exposición del anuncio del período de vista en el tablón municipal.

Décimo octavo.- Consta en el expediente la certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2020, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Décimo noveno.- Con fecha 21 de febrero de 2020 tiene entrada en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal nota de fecha de 13 de febrero de 2020 del Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del amojonamiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

Segundo.- Durante la práctica del amojonamiento no se presentaron alegaciones a éste, según consta en el acta.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente, no se presentaron reclamaciones al amojonamiento.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Director General de Medio natural y Gestión forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 308 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín", propiedad del Ayuntamiento de Aliaga (Teruel), y situado en su término municipal, de acuerdo con el acta, el informe del Ingeniero operador, el registro de coordenadas y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la numeración, descripción, cabidas y límites que constan en la Orden DRS/414/2018, de 12 de febrero, aprobatoria del deslinde total administrativo del monte.

Segundo.- Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente Orden para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de marzo de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO