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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, del Ayuntamiento de Calatayud, por la que se da publicidad a la aprobación definitiva de la modificación de los artículos 3, 10, 11, 13 y 17 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la ludoteca municipal de Calatayud.

Publicado el 03/02/2012 (Nº 23)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, con fecha 30 de noviembre de 2011, ha aprobado inicialmente la modificación de los artículos 3, 10, 11, 13 y 17 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la ludoteca municipal de Calatayud, sometido el expediente a información pública mediante inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 248, de 20 de diciembre de 2011, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles conferido al efecto sin que se hayan presentado reclamaciones, observaciones o reparos al mismo, el acuerdo provisional se eleva a definitivo, por lo que entrará en vigor a los quince días de la publicación del texto íntegro de los artículos modificados que se transcriben a continuación en el «Boletín Oficial de Aragón»:

«Articulo 3.-La ludoteca municipal dependerá orgánicamente de la Concejalía de Bienestar Social. En el caso de gestión directa. El ayuntamiento a través del órgano competente, designará a la persona que habrá de realizar las funciones de dirección de la misma y ser la interlocutora directa con los usuarios. En el caso de gestión indirecta mediante concesión, o cualquier otra forma de externalización del servicio, será el pliego de condiciones el que determine quien desempeña estas funciones.

Artículo 10.-Calendario y horario del funcionamiento:

En el supuesto de gestión directa el horario será el que determine el ayuntamiento, a través del órgano con competencia en la materia.

En el supuesto de gestión indirecta, será el prestador del servicio el que proponga al ayuntamiento los horarios teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. En todo caso, los horarios serán autorizados por el Ayuntamiento de Calatayud, que en caso de observar cualquier alteración podrá requerir al adjudicatario su modificación.

Artículo 11.-Solicitudes de admisión de socios:

Los interesados en asistir a la ludoteca presentarán la solicitud de inscripción en la misma, que se ajustará al modelo preparado al efecto. La baja se solicitará de igual manera. En ningún caso, en el supuesto de gestión indirecta, el prestador del servicio podrá establecer criterios de admisión distintos a los señalados en el art. 6 de este reglamento.

La formalización de admisión implica el compromiso de asistencia, así como la obligatoriedad de pago del precio correspondiente, que se determinará de la forma legalmente prevista.

Articulo 13.-El personal que preste sus servicios en la ludoteca deberá contar con la titulación de Monitor de Tiempo Libre y/o tener formación o experiencia profesional en el campo de la educación.

Deberá desempeñar las siguientes funciones:

- Organización de grupos y horarios.

- Inventario de material, calificación y catalogación.

- Información y promoción del servicio.

- Diseño y desarrollo de actividades programadas.

- Planificación de actividades.

- Evaluación de actividades.

Artículo 17.-El encargado de la Ludoteca será un empleado municipal en el caso de que el Ayuntamiento la gestione directamente o el adjudicatario de una concesión administrativa en el caso de que la gestione indirectamente mediante concesión administrativa.

En este segundo caso si el concesionario fuera una persona jurídica deberá proponer al Ayuntamiento la persona física que actuará como encargado de la ludoteca quien a su vez deberá ser aceptada por el ayuntamiento.»

Calatayud, 30 de enero de 2012.-El Alcalde, José Manuel Aranda Lassa.