ORDEN AGM/434/2020, de 4 de marzo, por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte número 177 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Espinar y El Costado", propiedad del Ayuntamiento de Formiche Alto (Teruel), y situado en su término municipal.

Publicado el 05/06/2020 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 177 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Espinar y El Costado", propiedad del Ayuntamiento de Formiche Alto y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El expediente de deslinde total administrativo del monte número 177 denominado "El Espinar y El Costado" se aprobó por Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 26 de noviembre de 2013).

Segundo.- En la Orden aprobatoria del deslinde, en su punto séptimo, ordena que se amojone el monte a la mayor brevedad posible.

Tercero.- En 2018 se redacta la propuesta de inversión TF-83498, cuyo presupuesto se financia con Fondos FEADER (53%) y Fondos Cofinanciadores del Gobierno de Aragón (47%), en la que se propone la colocación de mojones, preveyéndose un total de 480 hitos o mojones a colocar en el perímetro exterior del monte y en sus 22 enclavados.

Cuarto.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, el Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acuerda el inicio del expediente de amojonamiento total administrativo del monte 177 del Catálogo de Teruel. El inicio de las operaciones del amojonamiento total administrativo del monte número 177 se publica en el en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 25 de septiembre de 2019, fijándose como punto de encuentro el Ayuntamiento de Formiche Alto, a las 10:30 h del día 11 de noviembre de 2019, designando como Ingeniero operador del amojonamiento al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo.

Quinto.- Con fecha 25 de septiembre de 2019, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento a los colindantes con domicilio conocido, en total 62, con el contenido del anuncio y también se comunica a la Dirección General de Patrimonio y Organización (Servicio de Patrimonio) por colindar con la vía pecuaria número 1 denominada "Camino Real" del término municipal de Cabra de Mora.

Sexto.- Mediante cartas con registro de salida del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 30 de septiembre de 2019, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento al Ayuntamiento de Formiche Alto, titular del monte y al Ayuntamiento de Cabra de Mora, por ser colindante, y a la Comarca de Gúdar-Javalambre, significándoles que pueden nombrar una Comisión representante de la Entidad Local para que acuda a las operaciones, y se acompaña el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios de la Entidad Local.

Séptimo.- Con fecha 15 de octubre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 248, el anuncio para el conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Con fecha 28 de octubre de 2019, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Cabra de Mora y de la Secretaria-Interventora de la Comarca de Gúdar-Javalambre certificando la exposición del anuncio de inicio en el tablón municipal y comarcal.

Noveno.- El apeo se realizó en una jornada de trabajo el día 11 de noviembre de 2019, contando con la asistencia de tres particulares interesados, y con la asistencia del Alcalde de Formiche Alto y un Concejal de la corporación.

Décimo.- Durante la reunión se explica a los presentes que el objeto del expediente es verificar que los mojones se han situado en el lugar en que se colocaron los piquetes del deslinde; y que no caben reclamaciones a la línea aprobada sino únicamente a la ubicación de los mojones.

Décimo primero.- La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos es visible desde el monte. La ubicación de los mojones es reflejo de la relación piquetes-mojones que aparece en la propuesta de amojonamiento.

Décimo segundo.- El Informe del Ingeniero operador, que obra en el expediente, de fecha 11 de noviembre de 2019, deja constancia de lo indicado, y en él también se describe las características técnicas del método de toma de datos.

Décimo tercero.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes y el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, se dio publicidad al expediente mediante anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 231 de fecha 26 de noviembre de 2019.

Décimo cuarto.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Formiche Alto, por estar el monte radicado en su término municipal y al Ayuntamiento de Cabra de Mora y a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y también es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido. Se comunica también a la Dirección General de Patrimonio y Organización (Servicio de Patrimonio) por colindar con la vía pecuaria número 1 denominada "Camino Real" del término municipal de Cabra de Mora.

Décimo quinto.- En el "Boletín Oficial del Estado", número 7, de 8 de enero de 2020, se publica el anuncio para conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo sexto.- Con fecha 9 de enero de 2020, tiene entrada Certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Formiche Alto sobre la exposición en el tablón municipal del anuncio del período de vista del amojonamiento y con fecha 13 de enero de 2020 idéntico Certificado de la Secretaria-Interventora de la comarca de Gúdar-Javalambre.

Décimo séptimo.- Consta en el expediente la certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2020, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Décimo octavo.- Con fecha 21 de febrero de 2020 tiene entrada en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal nota del 13 de febrero de 2020 el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del amojonamiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

Segundo.- Durante la práctica del amojonamiento no se presentaron alegaciones a éste, según consta en el acta.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente, no se presentaron reclamaciones al amojonamiento.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Director General de Medio natural y Gestión forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 177 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Espinar y El Costado", propiedad del Ayuntamiento de Formiche Alto (Teruel), y situado en su término municipal, de acuerdo con el acta, el informe del Ingeniero operador, el registro de coordenadas y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la numeración, descripción, cabidas y límites que constan en la Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobatoria del deslinde total administrativo del monte.

Segundo.- Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente Orden para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de marzo de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO