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ORDEN ICD/395/2020, de 20 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 20 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 de Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/05/2020 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 20 de mayo de 2020, Acuerdo por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 de Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo de esta Orden.

Zaragoza, 20 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de

Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial

P.S. La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente

del Gobierno de Aragón)

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN

ACUERDO DE 20 DE MAYO DE 2020, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7.4 DE DECRETO-Ley 1/2020, DE 25 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", Número 67, de 14 de marzo de 2020), tiene como finalidad, prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Después del Real Decreto 463/2020, el Gobierno de España ha ido publicado nuevas medidas siendo el objetivo común de todos los Reales Decretos Leyes aprobados: Adoptar medidas tendentes a proteger la salud y mitigar el impacto económico, social y laboral frente al COVID-19.

Por último, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que en su preámbulo vuelve a incidir, entre otros muchos aspectos, en que:

"Todas estas medidas tienen por objetivo evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes, lastrando la recuperación, y su puesta en marcha está permitiendo mantener la actividad y el empleo en muchas empresas, que cuando se supere la crisis sanitaria, podrán retomar gradualmente su actividad. Las decisiones tomadas y las medidas puestas en marcha están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de la Unión Europea e internacionales. El G-20, reunido el 15 de abril, acordó un Plan de Acción para coordinar las políticas y medidas económicas de los miembros, y señaló la necesidad de utilizar todos los instrumentos existentes de política económica para apoyar la economía, mantener la confianza y la estabilidad financiera, y evitar efectos negativos profundos en las economías....

En este contexto, tras la fase de contención reforzada dictada por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, el progreso en el terreno sanitario ha permitido volver a partir del día 13 de abril a la situación de confinamiento y al nivel de actividad económica previos, correspondientes al real Decreto de estado de alarma. Como era de esperar, la vuelta a la actividad de los sectores considerados no esenciales ha permitido una leve recuperación de la actividad y una mejor evolución del mercado laboral, aunque todavía muy lejos de recuperar los niveles previos a la crisis causada por el COVID-19.

Con el fin de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores...".

Por otra parte, en fecha 25 de marzo, fue publicado el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El objeto de este Decreto-Ley, tal y como se señala en su artículo 1, es la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.

El artículo 7 de este Decreto-Ley 1/2020, relativo a la suspensión de términos y plazos, establece en su punto 2 que, motivadamente podrá continuarse con los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, así como con los procedimientos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no; siendo necesario para ello el levantamiento de la suspensión por acuerdo del Gobierno de Aragón.

El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) es una agencia de desarrollo regional cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón. De acuerdo con su Ley reguladora tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales.

Para la consecución de sus objetivos el IAF desarrolla diferentes programas dirigidos a apoyar a empresas y a emprendedores, así como programas generales de desarrollo global de la Comunidad Autónoma. En este marco, actualmente desde el IAF se trabaja con más de 120 empresas, PYMES y autónomos en su mayoría, dando servicio y asistencia técnica a más de 5.500 empresas aragonesas con un impacto sobre 250.000 empleos; y a 1.000 emprendedores con la puesta en marcha de 300 nuevas empresas por año que, ahora más que nunca necesitan el apoyo para preservar los empleos y paliar la grave situación actual.

Asimismo el IAF es órgano gestor de proyectos, cofinanciados por el Fondo de Inversiones de Teruel, que son estratégicos para el desarrollo económico y social de Aragón, y para promover la reindustrialización de este territorio tras el impacto añadido que supone el final de uso energético del carbón, y la necesaria transición ecológica. Las líneas de ayudas lanzadas antes de iniciar el estado de alarma pusieron en marcha hasta 58 proyectos de infraestructuras municipales y 156 inversiones de empresas, viéndose comprometidos la generación de más de 265 puestos de trabajo.

En este contexto, se estima necesario que el IAF, que cuenta con los medios personales y la experiencia necesaria, pueda contribuir, en el ámbito de sus objetivos de interés general y en el desarrollo de sus funciones, a reactivar la situación económica de las empresas en general y a apoyar a los emprendedores a través de sus distintos programas, así como a poner en marcha programas especiales de reactivación y desarrollo económico, máxime si tenemos en cuenta que, conforme al artículo 3 de su Ley reguladora, entre las funciones para la consecución de los objetivos se encuentran, entre otros, la asistencia técnica y el asesoramiento financiero a las empresas; la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a sociedades cooperativas y empresas de economía social; y la propia captación de capital, así como el seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de proyectos a través de la concesión de avales, préstamos y subvenciones.

El IAF actualmente cuenta con los medios telemáticos y procedimientos en tele trabajo necesarios, para adoptar medidas que ayuden a minimizar el impacto económico que esta crisis está conllevando para el tejido productivo en nuestra Comunidad Autónoma, y para reconducir actuaciones en curso y promover otras de interés general para todos los beneficiarios habituales de su actividad, a través de los medios que la tecnología ha puesto a nuestro alcance.

Es ahora, de una forma singular, cuando se hace más patente y necesaria su aportación como agencia de desarrollo al servicio del interés general de Aragón, constituyéndose en un operador imprescindible en el marco de la gestión, desde la perspectiva de su función dinamizadora en el ámbito económico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y a iniciativa del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de mayo de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se procede a levantar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, la suspensión de los procedimientos relacionados en los anexos I y II de este Acuerdo, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos.

Segundo.- Este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en el mismo producirán efectos desde la fecha de su publicación.

I

Levantamiento de la suspensión para proteger el interés general: supuesto del artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19)

Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento

II

Levantamiento de la suspensión para garantizar el funcionamiento básico de los servicios: supuesto del artículo 7.2.c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19)

Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento y PT WALQA