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ORDEN PRE/1090/2017, de 10 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, adscrita al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, y las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, para la ayuda al sostenimiento y desarrollo de sus actividades de promoción de la donación.

Publicado el 03/08/2017 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0092 el convenio suscrito, con fecha 6 de junio de 2017, por la Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, la Presidenta de la Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, el Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre de Andorra-Sierra de Arcos, la Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón y el Presidente de la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 10 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y LAS ENTIDADES DE DONANTES DE SANGRE DE ARAGÓN, PARA LA AYUDA AL SOSTENIMIENTO Y DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN

En Zaragoza, a 6 de junio de 2017,

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Joséfa Martínez Lorenzo, en calidad de Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, entidad de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, con NIF: Q5000839J, y con domicilio en la c/ Ramón Salanova, 1, 50017 Zaragoza.

Facultada para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 6 de junio de 2017.

Y de otra parte:

D. Juan Monsalve Moreno, en calidad de Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, en nombre y representación de la misma, con NIF: G44139582, y domicilio en la c/ Marques de Lema, 12, 44550 Alcorisa (Teruel).

D. Ramón Villanueva Aznar, en calidad de Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre de Andorra-Sierra de Arcos, en nombre y representación de la misma, con NIF: G44194736, y domicilio en la avda. Dos de mayo, s/n, 44500 Andorra (Teruel).

D.ª Trinidad Aulló Aldunate, en calidad de Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, en nombre y representación de la misma, con NIF: G22107346, y domicilio en la c/ Berenguer, 8, 3.º C, 22002 Huesca.

D. Jesús Cuesta Calvo, en calidad de Presidente de la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, en nombre y representación de la misma, con NIF: G44102358, y domicilio en la avda. Ruiz Jarabo, s/n, 44002 Teruel,

MANIFIESTAN

I. Que la transfusión de componentes sanguíneos constituye en la actualidad un recurso terapéutico imprescindible dentro del conjunto de procedimientos utilizados cotidianamente en la asistencia sanitaria, siendo exclusivamente humana la procedencia de la sangre y sus componentes, cuya donación se basa en los principios de solidaridad y altruismo.

II. Que una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

III. Que la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, la Asociación de Donantes de Sangre de Andorra-Sierra de Arcos y la Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón (denominadas, con carácter general en convenio, Entidades de Donantes de Sangre) tienen por objeto, según sus estatutos, la realización de actividades en el campo de la atención sanitaria, particularmente dirigidas al colectivo de donantes de sangre, incluyendo el fomento de la hemodonación, tanto en el ámbito de la captación de donantes como en el mantenimiento de la actividad de los mismos.

IV. Que, como excepción al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 14.4 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, "podrán concederse directamente, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal". La concesión de tales subvenciones cabe otorgarla mediante convenio.

V. Que la ausencia de publicidad y concurrencia en la firma del convenio, para la concesión directa de subvención a las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, se justifica en el presente caso por la inexistencia de una convocatoria específica de subvenciones para entidades de carácter social y sanitario, y por la singularidad de dichas entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de actividades similares, que lógicamente imposibilitarían una concurrencia de otras inexistentes entidades a una posible convocatoria, ajustándose a los términos previstos, tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

VI. Que el convenio, en fase de propuesta, y dada su naturaleza subvencional, ha sido sometido al informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en aplicación del artículo 3 del Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

VII. Que las subvenciones otorgadas a las Entidades de Donantes de Sangre, en virtud del presente convenio, al atender su concesión a razones humanitarias, no requieren de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado, tal y como prevé el artículo 28.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

VIII. Que la condición de beneficiarios de la subvención de concesión directa que se otorga por el presente convenio corresponde a la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, a la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, a la Asociación de Donantes de Sangre de Andorra-Sierra de Arcos y a la Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IX. Que ambas partes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5, letra d) de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, consideran conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por todas las partes comparecientes, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es el otorgamiento de una subvención de concesión directa a las siguientes entidades: Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, la Asociación de Donantes de Sangre Andorra-Sierra de Arcos y la Asociación de Donantes del Bajo Aragón (denominadas, con carácter general en convenio, Entidades de Donantes de Sangre), procediéndose al establecimiento de las condiciones y compromisos que corresponden a las entidades beneficiarias y a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La subvención tiene como objetivo la financiación de las actuaciones de fomento de la hemodonación, según el artículo 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, modificado por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las normas reguladoras de la subvención otorgada por este convenio serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA), y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón.

Las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón asumen, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en la promoción de la donación de forma continuada e ininterrumpida durante toda la duración de dicho convenio.

2.º Comunicar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3.º Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4.º Aceptar las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, así como las establecidas en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

5.º Cumplir el procedimiento de actuación de la promoción, establecido por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en todo lo referente a la programación de colectas y comunicación.

En caso de modificación o actualización de dicho protocolo de actuación, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se compromete a comunicar por escrito a las distintas Entidades de Donantes de Sangre los cambios del procedimiento.

6.º Colaborar con la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en las modificaciones de la programación de las colectas de sangre, atendiendo a criterios de proximidad geográfica, número de unidades obtenidas, operatividad, necesidades hemoterápicas coyunturales o cualquier otro aspecto técnico que redunde en una mayor eficiencia de nuestra actividad.

7.º Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

8.º Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Así como informar a la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del identificador corporativo de Gobierno de Aragón, y la aprobación por su parte de las ediciones y publicaciones referentes a la señalética y cartelería, según lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

9.º Presentar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos una memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme a lo recogido en el anexo I.

10.º Cumplir el resto de obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Compromisos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Tercera.- Financiación.

La financiación se realizará según presupuesto anual establecido en los presupuestos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos para las entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad de promoción de la donación de sangre y tejidos, según establece el artículo 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La cuantía global a aportar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en el año 2017 asciende a 83.000 euros, que se imputa a la aplicación presupuestaria G/4124/480197/91002, y de la siguiente forma:

- Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón: 11.403 euros.

- Asociación de Donantes de Sangre de Andorra-Sierra de Arcos: 10.646 euros.

- Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón: 30.214 euros.

- Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel: 30.737 euros.

El importe financiado, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si perciben más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del coste de la actividad desarrollada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Cuarta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón presentarán, salvo que obren en poder de la entidad, fotocopia compulsada del código de identificación fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Igualmente, deberán aportar certificados expedidos por los órganos competentes que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Adicionalmente, se requiere la aportación de una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Los gastos realizados por las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Deberán estar comprendidos dentro del ejercicio 2017.

- Deberán haber sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Deberán estar vinculados a las actividades de promoción de la donación.

- Deberán ser usados para el exclusivo propósito de conseguir el fomento de la hemodonación y los resultados esperados, de acuerdo con los propósitos de economía, eficiencia y eficacia.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se consideran gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Sexta.- Pago de las aportaciones.

El pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se hará de la siguiente forma:

A) El setenta y cinco por ciento (75%) de la aportación se transferirá anticipadamente a las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón mediante entregas mensuales en partes alícuotas, previa tramitación de los oportunos documentos contables, según lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

B) El resto, hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados los importes señalados en la cláusula cuarta del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón deberán reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos les indique.

Séptima.- Justificación de la subvención.

La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y los criterios establecidos por el Departamento de Sanidad sobre tramitación de convocatorias de subvenciones en materia de salud.

Las Entidades de Donantes de Sangre serán las encargadas de enviar la memoria técnica y la memoria económica con los correspondientes justificantes de gasto de la aportación de la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón a cada una de ellas, en los términos establecidos en el anexo I del presente convenio.

La justificación técnica comprende el informe final que contiene la memoria explicativa de las actividades de promoción de la hemodonación desarrolladas. Este informe deberá ajustarse al modelo que se adjunta al anexo I.

A tal efecto, junto con el informe final, se acompañará el material gráfico (folletos, documentos, publicaciones, fotografías, etc.), que acrediten dichas actividades.

La documentación justificativa de la memoria económica tendrá que ajustarse, en términos de financiación, a lo indicado en el convenio.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos antes de 30 de noviembre. En caso contrario, y en virtud de lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se obligará al beneficiario a aportar la justificación no realizada en un plazo improrrogable de quince días, y solo en el caso de incumplimiento de justificación en el plazo señalado cabrá entenderse decaída a la entidad beneficiaria en el derecho al abono del importe no justificado, incurriendo, en su caso, en la obligación de reintegrar el pago anticipado por la cantidad no justificada.

En relación con la justificación de gastos de desplazamiento y alojamiento, habrá de estarse a lo establecido en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en la que se indica que "se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, y en la medida 94, que indica que "solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención".

Respecto a las retribuciones de personal, deberá cumplirse la medida 100 del citado plan, en la que se indica que "las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias solo se subvencionarán hasta los límites previstos en las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación can cargo a la subvención".

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo I del convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de forma trimestral durante el año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula cuarta.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón deberán presentar, antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del convenio, la memoria de seguimiento a que se refiere el punto 9.º, del apartado 1 de la cláusula segunda.

Octava.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Entidad Pública Aragonesa de Banco de Sangre y Tejidos podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Novena.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, y el abono de los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración pública o de otras instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas, y hayan recibido las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón el pago anticipado previsto en la cláusula sexta.

3.º Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución de la Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Décima.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

4.º Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula octava del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, no podrán exigir el abono de la aportación pendiente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente o por exceso por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante orden del Consejero del Departamento de Sanidad, previa audiencia de las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, se establecerá la resolución del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón tendrán derecho al abono de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos que se haya justificado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio.

Undécima.- Normativa supletoria.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, para todo lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, así como en la disposición adicional décima de Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, la Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y los Presidentas de las Juntas Directivas de las Asociaciones y Hermandades de Donantes de Sangre, en el lugar y fecha arriba indicados.

I

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Certificados comunes.

Cualquiera que sea el objeto del convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes, en duplicado ejemplar:

1. Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el convenio.

2. Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad el ingreso correspondiente a la subvención.

3. En el caso de no haberlos presentado con anterioridad, o de que los presentados para algún pago parcial tengan una fecha de expedición anterior a seis meses, certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Certificado sobre la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad del convenio. En el supuesto de no haber percibido cantidad alguna, el certificado se hará en este sentido, de manera que acredite la inexistencia de otra fuente de financiación que permita subvencionar el 100% de la actividad.

5. Certificado sobre el coste total de las actuaciones subvencionadas.

Instrucciones de carácter general.

Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

Se incluirán justificantes de gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto, es decir, los justificantes nunca podrán ser de fecha anterior ni posterior a la de inicio y fin del proyecto subvencionado. Tampoco, se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda. Asimismo, se enviará por correo electrónico a bsta@aragon.es o/y bsta.admon@aragon.es, en formato excel, los modelos de justificación indicados en este anexo I.

Los gastos deberán estar soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, así como los documentos probatorios del pago. Los documentos probatorios del pago son:

- Pagos realizados por transferencia: documento bancario de transferencia o adeudo bancario.

- Pagos efectuados mediante cheque: fotocopia del cheque y extracto de movimiento bancario.

- Pagos en efectivo: recibí y copia de la contabilidad.

Las facturas y documentos sustitutivos deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas o recibos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurarán extendidos a nombre de la entidad, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

b) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

- Número de factura o recibo.

- Datos identificativos de la entidad que la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

- Datos identificativos de la entidad destinataria, que deberá ser la entidad que suscribe el contrato o convenio (nombre, NIF, domicilio).

- Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente.

- Lugar y fecha de emisión.

- Asimismo, se exigirá que en la factura figure el recibí (firma y sello de la entidad emisora de la misma).

c) Se indicará la forma de pago de la factura: transferencia, cheque (indicando el número) o metálico. En el último supuesto, y en caso de no figurar el recibí en la factura, se presentará recibo de la entidad emisora de la factura acreditativo de la total contraprestación. Los cheques deberán ser siempre nominativos.

Se admitirán tickets expedidos por máquinas registradoras, siempre que reúnan los siguientes requisitos: fecha y número, DNI o NIF del expedidor, tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido, y contraprestación total.

No podrán imputarse los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse o recuperarse por cualquier medio. Por tanto, el IVA únicamente podrá ser imputado cuando la entidad presente un certificado de estar exenta de IVA.

Todos los justificantes deberán estar numerados, ordenando cronológicamente las facturas o documentos contables, con el importe, fecha y el concepto de gasto a que corresponde, siguiendo el modelo: Relación de gastos de actividad, que figura en este anexo I.

En esta relación, se incluirán los siguientes gastos:

- Costes de consumibles y suministros, siempre que sean identificables y que hayan sido destinados a la realización de la actividad de promoción de la hemodonación. Se presentarán las facturas justificativas de la adquisición de artículos o suministros y su pago correspondiente.

- Contratos de alquiler de inmuebles, vehículos. Se presentará como documentación justificativa:

Contrato que contenga el periodo de alquiler.

Recibo de la cantidad devengada por alquiler, incluyendo nombre del arrendatario, NIF, retención de IRPF y aplicación de IVA cuando proceda.

Documento probatorio del pago.

Impreso 180 de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento.

- Contratos de arrendamientos de servicios de profesionales que estén dados de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. El contrato no podrá tener una duración ilimitada y deberá determinar el servicio a prestar objeto de dicho contrato, así como el precio que la entidad va a abonar. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

Contrato que contenga el periodo de prestación de servicios, las horas de intervención, así como las funciones a realizar.

Recibo de la cantidad devengada por la prestación del servicio, incluyendo nombre, NIF, retención de IRPF y aplicación de IVA cuando proceda.

Documento probatorio del pago.

Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Impresos 111 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF con relación anual de preceptores.

- Contratos de prestación de servicios, los referidos a campañas de promoción y publicidad. Se presentará como documentación acreditativa el contrato firmado por ambas partes, facturas y acreditación del pago.

- Otros gastos directamente relacionados con la actividad de promoción de la hemodonación. Se justificará a través de facturas y su prueba probatoria de pago.