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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se dictan instrucciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo a las establecidas por Resolución de 17 de marzo de 2020, por la que se establecen instrucciones para los centros colaboradores que imparten acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como para la realización de prácticas no laborales durante el periodo de suspensión de la actividad formativa presencial, por las medidas adoptadas en relación al COVID-19.

Publicado el 21/05/2020 (Nº 99)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

En fecha 17 de marzo de 2020, por parte del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo se dictó una Resolución que establece instrucciones para hacer frente a la situación generada por la Declaración del Estado de alarma por el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la finalidad de adoptar medidas contra la expansión del COVID-19, en materia de ejecución y transformación, en su caso, de las acciones de formación para el empleo y prácticas no laborales.

La citada Resolución ha permitido que acciones formativas en modalidad de teleformación, pudieran modificar las sesiones presenciales obligatorias exigidas en la convocatoria en sesiones "on line". También que acciones formativas presenciales que quedaron suspendidas a partir de la declaración del estado de alarma, a las que les faltaban pocas horas para su finalización, hayan podido continuar en modalidad de teleformación.

Asimismo, ha posibilitado que los proyectos de Escuelas Taller y de Talleres de Empleo lleven a cabo durante el periodo de suspensión medidas formativas alternativas a la formación presencial, bien mediante teleformación bien mediante otras metodologías "on line". Estas medidas o metodologías alternativas se han ido autorizando por el Instituto Aragonés de Empleo, tras analizar su eficacia y planificación y tras recabar a las entidades, en caso de considerarlo necesario, medidas adicionales. A dichos proyectos se refiere un apartado específico de esta Resolución.

Sin embargo, la prolongación del estado de alarma y la previsible demora que se producirá en la posibilidad de reanudar la formación para el empleo en modalidad presencial, implica la necesidad de emitir instrucciones complementarias a las ya publicadas en su momento, que desarrollen y concreten determinadas cuestiones derivadas de aquellas, para un periodo de tiempo más prolongado que el contemplado inicialmente. A ello se suma la adopción de medidas extraordinarias tanto a nivel estatal como autonómico como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en especial las adoptadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que pueden servir de referencia en nuestro territorio y son otros motivos que refuerzan esta necesidad.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) de los Estatutos del INAEM, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto complementar la Resolución, de 17 de marzo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se establecen instrucciones para los centros colaboradores que imparten acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como para la realización de prácticas no laborales derivadas de las mismas, afectadas por la suspensión de la actividad formativa y otras medidas adoptadas para hacer frente al impacto del COVID-19 y, en especial, lo dispuesto en su instrucción cuarta relativa a alternativas en la modalidad de impartición

Segundo.- Comunicación con el INAEM.

De acuerdo con la instrucción quinta de la Resolución de 17 de marzo de 2020, los centros docentes colaboradores comunicarán, a través de la dirección de correo electrónico formacion.inaem@aragon.es, las suspensiones, cambios metodológicos, aplazamiento de las acciones formativas y cualquier otra circunstancia recogida en esa Resolución.

El resto de comunicaciones que hasta la declaración del estado de alarma se realizaban a través del sistema informático GESTIFOR, deberán llevarse a cabo en lo sucesivo a través del mismo, por encontrarse operativo en la actualidad.

Tercero.- Utilización de aula virtual como formación presencial.

Previa autorización del INAEM, las acciones formativas en modalidad presencial o bien la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante "aula virtual", considerándose en todo caso como formación presencial.

Esta modificación de la modalidad de impartición, habrá de solicitarse por el centro impartidor dentro del periodo de suspensión de la posibilidad de llevar a cabo formación presencial y deberá ser autorizada por el INAEM, en los términos establecidos en la instrucción quinta de la Resolución de 17 de marzo de 2020, del Director Gerente del INAEM, por la que se establecen instrucciones para los centros colaboradores que imparten acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como la para la realización de prácticas no laborales deriva de las mismas, derivadas de las medidas adoptadas en relación al COVID-19.

A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. También habrá de contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Cuarto.- Ejecución de la formación.

1. Las acciones formativas que se hubieran suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las medidas preventivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, podrán reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. A tal efecto, las entidades impartidoras deberán comunicar, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca dicha autorización, a través de GESTIFOR, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, o bien de las no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Resolución.

2. Las acciones formativas presenciales y mixtas iniciadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma y las sesiones presenciales obligatorias de la modalidad de teleformación pendientes, podrán continuar impartiéndose a través de aula virtual, previa autorización del INAEM, según lo previsto en el apartado segundo y tercero de esta Resolución.

3. Las acciones formativas que no hayan comenzado a fecha de publicación de esta Resolución podrán iniciarse, siendo de aplicación lo previsto en el párrafo anterior. Además, aquellos centros de formación que dispongan de plataformas y tengan preparadas las acciones formativas presenciales para su impartición en la modalidad de teleformación, podrán solicitar la autorización del cambio de modalidad de impartición. Las sesiones presenciales obligatorias exigidas en esta modalidad deberán realizarse a través del sistema de aula virtual. El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que la especialidad formativa pueda impartirse en la modalidad de teleformación y se instrumentará a través de la modificación del programa de formación aprobado.

Las entidades de formación procederán a asegurar las acciones formativas en función de los riesgos inherentes al sistema de impartición que se utilice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

4. En todo caso, si el programa de la especialidad formativa a impartir establece que un número de horas determinadas debe impartirse presencialmente o se requiera la utilización de espacios, instalaciones y o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas, estas horas deberán impartirse una vez levantada la suspensión de las actividades formativas de carácter presencial y dentro del plazo de ejecución de la correspondiente convocatoria.

5. Cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Para ello se tendrá en cuenta que todos los alumnos y alumnas participantes puedan asumir esa metodología y se pueda realizar la correspondiente evaluación y seguimiento de la actividad. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.

6. En la convocatoria de formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, se contabilizarán también como personas trabajadoras ocupadas aquellas cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como aquellas en las que la suspensión de su contrato lo haya sido por causa de fuerza mayor.

Quinto.- Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el caso de los certificados de profesionalidad, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación.

En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del periodo en el que se haya suspendido la posibilidad de llevar a cabo formación en modalidad presencial y dentro del plazo de ejecución del programa. A tal efecto, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. A este respecto, en todo caso las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

Cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa, a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

Sexto.- Seguimiento y control.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes, siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

Se priorizará como medio de control en el caso de las sesiones impartidas bajo la modalidad de aula virtual, la grabación de la sesión, en la que pueda identificarse tanto los asistentes como los contenidos y controles establecidos.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las acciones formativas se remitirá mediante mensaje "Hoja de Firmas Presencial Alumnos" en el caso de la programación dirigida prioritariamente a personas ocupadas y "Datos Generales/Situaciones varias" en el caso de la formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, a través de GESTIFOR, un documento quincenal donde se informe al menos, de los siguientes aspectos:

Alumnos: Contactos establecidos con los alumnos/as durante el curso que han sido debidamente aprobados: número de comunicaciones, naturaleza (telefónica, whatsapp, accesos a plataforma de teleformación, etc.), criterios temporales utilizados, mejoras planteadas a la metodología una vez aplicada, uso o implementación de otras herramientas respecto a las que inicialmente se plantearon.

Contenidos: Temas abordados durante el periodo (módulo/s formativo/s y horas, unidades formativas y horas), así como el grado de seguimiento y evaluaciones efectuadas.

Profesores/Tutores: Indicando el personal que ha colaborado en la impartición.

El centro guardará el mayor número de evidencias/registros de todo lo anterior (contactos/seguimientos/evaluaciones) de cara a su posible revisión y/o auditoría posterior (ficheros electrónicos, documentos en papel, etc.)

Así mismo, se podrá efectuar seguimiento por parte de las Direcciones Provinciales a través de comunicaciones con alumnos o alumnas, vía telefónica o vía correo electrónico.

Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos.

Séptimo.- Costes y justificación.

El coste del módulo económico (alumno/hora) aplicable a una acción formativa aprobada en modalidad presencial iniciada y que pase a impartirse mediante "aula virtual", se mantendrá para el número total de horas/alumno de dicha acción y por el importe inicialmente aprobado.

En el caso de acciones formativas que modifiquen su sistema de impartición de presencial a teleformación, se aplicará el módulo económico alumno/hora que corresponda a esta última modalidad.

La justificación económica, en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, según el punto décimo octavo de la convocatoria, se realizará en dos fases. En la primera de ellas, por cada acción formativa se tendrán en cuenta todos los alumnos/as finalizados/as. Para las acciones formativas en modalidad presencial, el número máximo de alumnos/as permitidos/as por acción es de 23, y para la modalidad de teleformación de 52, sin necesidad de autorización o comunicación previa al INAEM.

Se considera alumno/a finalizado/a, quien haya asistido el 75% de la duración de acción formativa en modalidad presencial, o haya realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento en el caso de teleformación. En este último caso, el importe a justificar será el efectivamente realizado, aplicando el porcentaje de controles periódicos de seguimiento realizados a las horas totales del curso.

En la segunda fase, una vez finalizado el programa de formación y realizada la primera fase de la justificación de todas las acciones formativas, se realizará el ajuste final entre todos los alumnos/as que hayan finalizado, teniendo en cuenta los límites establecidos para la participación de personas desempleadas, de empleados públicos y de personas pertenecientes a la plantilla de la entidad. Si el importe resultante tras los ajustes finales excede de la subvención concedida, se abonará únicamente lo concedido. Si por el contrario el resultado final es inferior a lo concedido, se abonará únicamente lo justificado.

A efectos de financiación de las acciones formativas, si se producen abandonos una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un quince por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Octavo.- Becas y ayudas.

1. Para las becas, dirigidas a personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión, así como para las ayudas a percibir, se distinguirá en función de la situación de cada acción formativa, de acuerdo con la Orden EPE/1280/2019, de 20 de septiembre, y la Resolución del Director Gerente del INAEM de 17 de marzo.

2. En el caso de acciones formativas que se hayan suspendido durante el estado de alarma y se reanuden una vez pasado el periodo en el que esté suspendida la posibilidad de celebración de formación en modalidad presencial, generarán derecho al cobro de becas y ayudas por los días asistidos para las ayudas de transporte y manutención y por los días asistidos más las faltas justificadas para las becas y las ayudas a la conciliación.

El periodo de suspensión no genera derecho a beca y/o ayuda.

3. En el caso de acciones formativas presenciales que pasan a la modalidad de teleformación, hasta la fecha que se imparte de manera presencial generarán derecho de ayuda por transporte y manutención por los días asistidos, y beca y ayuda a la conciliación por los días asistidos más las faltas justificadas. A partir del día de impartición a través de teleformación, únicamente generarán derecho a las becas y ayuda a la conciliación, por los días que resten hasta el término del curso, salvo abandono del alumno o de la alumna.

4. En el supuesto de acciones formativas en modalidad de teleformación iniciadas y aprobado el cambio de modalidad sin sesiones presenciales, dado que son cursos en modalidad de teleformación desde el inicio, se generará derecho a beca y ayuda a la conciliación por los días asignados como presenciales en la "Guía del alumno" aprobada. Si se hiciese una sesión presencial final, por haber finalizado la situación excepcional y así lo decidiese el centro de formación, se reconocerán las becas y/o ayudas, con el límite máximo de los días que figuran en principio como presenciales en la mencionada guía.

5. En el caso de las acciones formativas que se inicien cambiadas de modalidad de presencial a teleformación, no se generará ningún derecho a becas y/o ayudas, salvo en los supuestos en que se hiciese una sesión presencial final, por haber finalizado la situación excepcional y así lo decidiese el centro de formación.

Noveno.- Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

La suspensión de la actividad formativa presencial de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo no afectará a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, considerándose ese periodo como de trabajo efectivo.

A efectos de la percepción de las becas por los alumnos y alumnas de las Escuelas Taller, los días de suspensión de la actividad formativa presencial se considerarán como asistidos, dado que están recibiendo medidas formativas a distancia. La tramitación de las becas se realizará en el momento en que sea técnicamente posible, tras la normal reanudación de la actividad administrativa.

En cuanto al seguimiento y control de la formación desarrollada durante este periodo, cada Escuela Taller o Taller de Empleo suspendido, emitirá mediante mensaje "incidencia general" a la aplicación ETEFOR, un documento quincenal donde se informe al menos, de los siguientes temas:

- Contactos establecidos con los/las participantes en el proyecto: número de comunicaciones, naturaleza (telefónica, whatsapp, accesos a plataforma de tele formación, etc.), criterios temporales utilizados, mejoras planteadas a la metodología una vez aplicada, uso o implementación de otras herramientas respecto a las que inicialmente se plantearon.

- Temas abordados durante el periodo (módulo/s formativo/s, horas, unidades formativas y horas).

- Grado de seguimiento por parte del alumnado (ejercicios respondidos, dudas y consultas planteadas y resueltas...)

- Evaluaciones parciales (de unidad formativa/ módulo y de naturaleza teórica) realizadas y resultados. Indicando método utilizado y fiabilidad de los mismos.

- Todas aquellas otras circunstancias que se quiera reflejar.

- Se guardará el mayor número de evidencias de todo lo anterior (contactos/seguimientos/evaluaciones) de cara a documentarlo para una posible revisión y/o auditoría posterior (ficheros electrónicos, documentos en papel, etc.)

La planificación de las vacaciones a lo largo del periodo de la ejecución del taller de empleo, incluido el periodo de suspensión, corresponde a la entidad que promueve y ejecuta el citado proyecto.

Décimo.- Eficacia.

Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su notificación a los centros de formación participantes en los programas de formación para el empleo del INAEM, a través de su publicación en los aplicativos informáticos de gestión de dichos programas GESTIFOR y ETEFOR, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2020.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE