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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de acceso plazas de Catedráticos de Universidad de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Publicado el 03/02/2012 (Nº 23)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» n.º 8, de 19 de enero), modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» del 18), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 28 de septiembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 129, de 3 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Este Rectorado acuerda convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

1.-Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» n.º 8, de 19 de enero), modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» del 18), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de septiembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 129, de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la LO 4/2007 ya citada.

Igualmente por lo dispuesto en la en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, del 12 de abril, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

No podrá admitirse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las disposiciones de desarrollo.

1.2. Plazas que se convocan: las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primer y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docente e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica «tareas docentes y actividades investigadoras en el área».

1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en artículo 42.5, a) y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su caso, período o periodos inhábiles.

A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante, el período inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

1.4. Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las Secretarías de los Centros, Conserjería del edificio Interfacultades, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 76 10 01 y 976 76 10 02) y en la página de Internet:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/

1.5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 1 de julio de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 140, de 18 de julio), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.6. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

1.7. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.8. Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

2.-Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. Nacionalidad:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril y la disposición adicional 4ª del RD 1312/2007, de 5 de octubre.

f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2. Edad: tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» n.º 89, de 13 de abril).

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

2.1.5. Haber efectuado el pago de treinta euros (30 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la LO 4/2007, o en el RD 1312/2007, de 5 de octubre, respectivamente.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el art. 65 de la LO 6/2001 y en el art. 9.4. del RD 1313/2007, de 5 de octubre.

Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.

2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben adjuntar, a la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Certificaciones, o fotocopias cotejadas, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). En el caso de las personas habilitadas es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el art. 15.6 del RD 1312/07, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

c) Justificante del pago de 30 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente 2086-0002-18-0700137264 de la agencia número 2 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, c/ Fernando el Católico n.º 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES53-2086-0002-18-0700137264 y código SWIFT: CECAESMM086).

La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículum, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

3.-Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

3.2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en ella se indicará el lugar donde se halle expuesta la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos y la página web donde también se pueda consultar. La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y la exposición de la lista certificada en el lugar donde se indique, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 1 de julio de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 140, de 18 de julio), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación.

3.4. Publicadas en el tablón de anuncios las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.5. Los candidatos que resulten excluidos definitivamente podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4.-Comisiones de acceso y acto de constitución.

4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figura en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículos 5 y 6 del RD 1313/2007, de 5 de octubre. Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el art. 60 de la Ley 7/2007 y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación, en especial se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

4.2. Conforme a lo establecido en el art. 62.3 de la LOU y en el art. 6.4. del RD 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el curriculum vitae de cada uno de los miembros de las comisiones de acceso se encuentran publicados en la página web de la Universidad

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/

4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra este acto no cabe recurso alguno.

4.4. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.

Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir.

4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público, en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos.

4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, mediante su exposición en el lugar donde se vaya ha celebrar el acto de presentación, además se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza.

4.9. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

4.10. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.

4.11. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5.-Desarrollo del concurso.

5.1. Acto de presentación.

5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Proyecto docente e investigador.

b) Currículum (anexo III), por quintuplicado, en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de la prueba, la cual no podrá iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

5.1.3. En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de la prueba. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de la prueba deban comunicárseles.

5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

5.1.5. En el caso de que existan personas con algún tipo de discapacidad, la comisión adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 1.2. de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5.2. Desarrollo de la prueba.

5.2.1. El concurso de acceso constará de una única prueba, consistente en una exposición pública efectuada por el candidato o candidata que permita valorar su historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, al perfil de la plaza; su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos.

5.2.2. Finalizada la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato o candidata, durante un tiempo máximo de tres horas.

5.2.3. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando la adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su proyecto docente e investigador.

6.-Propuesta de provisión.

6.1. La comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, y con carácter vinculante, una relación de los candidatos seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento. La propuesta de declarar desierta la plaza solo podrá adoptarse en los términos establecidos en la legislación vigente. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1. del RD 1313/2007, de 5 de octubre.

6.2. Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOU.

La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el mismo lugar donde se haya celebrado la entrevista y en un plazo máximo de 24 horas después de haberla concluido, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. También estará accesible en la página web http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/ a los exclusivos efectos de consulta de la información.

6.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5,a) y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y, en su caso, período o períodos inhábiles. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

6.4. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará, en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión, así como toda la documentación aportada por los candidatos, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

7.-Reclamaciones contra la propuesta de provisión.

7.1. Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación.

7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 1 de julio de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 140, de 18 de julio), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán mediante resolución publicada en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza. También se incluirá para su consulta en la página web

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/

Recibida la reclamación, el Rector la remitirá al Presidente de la Comisión de Reclamaciones, quien deberá pronunciarse sobre la admisión de la reclamación a trámite, en el plazo máximo de quince días desde su recepción. Si la reclamación fuera admitida a trámite, deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que se presentó y se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.

8.-Presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los siguientes documentos:

a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso.

b) En su caso, copia compulsada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia compulsada de la homologación del título en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios.

8.2. Si se hubiera presentado reclamación contra la propuesta de resolución del concurso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial. Si la reclamación se hubiera admitido a trámite por la Comisión de Reclamaciones, el nombramiento quedará en suspenso hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del RD 1313/2007, de 5 de octubre.

8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

8.4. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación anterior, la Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Posteriormente a la recepción de la documentación, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso.

8.5 En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento.

9.-Toma de posesión.

9.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el RD 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 85, de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones.

9.2. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3. del RD 1313/2007, de 5 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» n.º 89, del 13 de abril). De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo de 28 de septiembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 129, de 3 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino.

10.-Impugnación de la convocatoria del concurso.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 30/1992, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art. 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» núm. 12, de 14 de enero).

Zaragoza, 20 de enero de 2012.-El Rector, Manuel José López Pérez.

I. Relación de plazas.

II. Solicitud.

III. Currículum.

IV Comisiones de selección.