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DECRETO 153/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de las actividades de acondicionamiento de granos para siembra.

Publicado el 10/08/1998 (Nº 94)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 153/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de las actividades de acondicionamiento de granos para siembra.

La utilización para la siembra de granos producidos en la propia explotación constituye una práctica tradicional en las zonas de cultivo extensivas españolas y, en especial, en Aragón.

Teniendo en cuenta estas prácticas tradicionales, así como la normativa comunitaria existente en la materia, se aprobó el Real Decreto 1709/1997, 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, que tiene como finalidad garantizar la identidad del producto que se va a acondicionar con destino a la siembra y la del resultante, así como evitar que se puedan desviar a otros fines distintos de la siembra por los agricultores en su propia explotación los granos por ellos producidos y destinados a tal fin. El citado Real Decreto ha sido dictado al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, constituyendo legislación básica que debe ser respetada por las Comunidades Autónomas. En este Real Decreto se establece que las operaciones de acondicionamiento de grano con destino exclusivo para la siembra sólo podrán realizarse por las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de los medios necesarios, posean la preceptiva autorización. En el artículo 3º de la citada norma se señala que debe regularse por las Comunidades Autónomas el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones y la vigencia de las mismas, así como el sistema y forma de cumplimentar el registro de entradas y salidas de todas las partidas en los almacenes autorizados. Por todo ello y teniendo como base lo previsto en el Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, el presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la preceptiva autorización a las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de acondicionamiento de grano en la Comunidad Autónoma de Aragón, con destino exclusivo a la siembra, así como el sistema de registro en los almacenes autorizados. El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía según lo previsto en el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Asimismo de conformidad con lo señalado en el Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, a este Departamento le corresponde la competencia en materia de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y extensión de tecnología y formación agroalimentaria. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de julio de 1998,

DISPONGO

Artículo 1.--Objeto y ámbito de aplicación.

La presente disposición tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la preceptiva autorización a aquellas personas físicas y jurídicas, cuyas instalaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, disponiendo de los medios necesarios, realicen operaciones de acondicionamiento de grano con destino exclusivo a la siembra, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1709/1997, 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra.

Artículo 2.--Autorización.

1.--Las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar las actividades de acondicionamiento de granos para siembra, como servicio a terceros y, en el caso de las entidades asociativas agrarias [Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)] para sus asociados, deberán solicitar la autorización pertinente a la Dirección General de Tecnología Agraria, según modelo de instancia que figura en el anexo 1. 2.--El Director General de Tecnología Agraria, previa inspección por técnicos del Centro de Semillas y Plantas de Vivero, dependiente de la citada Dirección General, otorgará la autorización correspondiente si las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de acondicionamiento de granos de siembra. 3.--La vigencia de las autorizaciones será de dos años, a partir de la fecha del otorgamiento, pudiéndose renovar por iguales periodos de tiempo, previa solicitud del interesado, que deberá realizarse como fecha límite, antes de 4 meses de la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

4.--En los almacenes autorizados para llevar a cabo el acondicionamiento de granos para siembra y durante el período en que se desarrollen estas actividades, sólo podrán almacenarse y manipularse los granos aportados por los agricultores para tal finalidad. El acondicionamiento de cada partida de grano aportada por los agricultores tendrá carácter individual, debiendo estar claramente identificada en cualquier momento del proceso. A tal efecto, la identificación de las partidas de grano para siembra se realizará de forma que no se puedan confundir con las de semilla certificada.

Artículo 3.--Control y Libro Registro.

1.--Los almacenes autorizados para llevar a cabo el acondicionamiento de granos para la siembra, deberán llevar un sistema de registro de entradas y salidas de todas y cada una de las partidas, que consistirá en un Libro Registro diligenciado y sellado en sus páginas por el Centro de Semillas y Plantas de Vivero cuyo formato sera facilitado por el citado Centro y que deberá ser cumplimentado, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre. 2.--Todas las declaraciones formuladas de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, deberán ser rubricadas por el agricultor propietario del grano, o persona autorizada para ello.

La responsabilidad sobre la veracidad de los datos reflejados en el Libro Registro, corresponderá tanto al agricultor como a la entidad autorizada para la limpieza y tratamiento del grano. 3.--El Libro Registro deberá mantenerse siempre actualizado y a disposición del Centro de Semillas y Plantas de Vivero, de la Dirección General de Tecnología Agraria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, deberán solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY